artículo 40 de la Cwdenanza Municipal sancionada por este Cuerpo el día 15 de noviembre de 1990, referente a la reglamentación para el funcionamiento e instalación de aparatos de habilidad y destreza; Cue este Cuerpo considera conveniente el-veto y modificación propues- tos por el Ejecutivo Manicipal, de acuerdo al informe N° 148/90 de la Asesorla Letrada de la Municipalidad que obra a fojas 28 del citado expediente; QUe es necesario dar un marco legal a esta aztividad, puesto que se encuentran acutalmente lccales en funcionamiento sin la debida habilitación; Que la Ordenanza Municipal N° 394/88 que contempla dicha wtividad perdió su vigencia, como así también la Ordenanza Municipal N° 566/89, que establece la prórroga de la misma; Cue de acuerdo a la Ley Territorial N° 236, este Cuerpo cuenta con atribuciones paxa ordenar sobre el particular; Por ello: ET. HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD EE USHUAIA SANCIONA CCN FUERZA DE: ORDENANZA
ARTICULO 1°.- AUTORIZASE en la jurisdicción de este Municipio, en los locales destinados exclusivamente al funcionamiento e instalación de aparatos de habilidad y destreza, ya sean manuales, electrónicos y/o electro-rrecánicos que funcionan con cospeles, fichas, control remoto y/u otro metodo de funciona- miento similar, siendo el resultado del juego la hábilidad o destrezá del - S COPIA F1EL ES COPIA F EL EL OCNA r- JUU0 Dirnctcr d t..11,1f11"01p1, 1id p 1 de. el;nota ((e Wonnyo Pellietante ciuniad se establece lo siguiente: a) Mayores de 18 años, libre acceso.- b) Menopes de 18 a 16 años, hasta las 21:00 horas.- c) Menores de 16 años, tendrán acceso de la siguienté manera: I) Periodo escolar: de 14:00 a 19:00 horas.- II) Feriados, sábados, domingos y periodos de receso escolar: hasta las 21:00 horas.- Este artículo ‘deberá exhibirse en forma vidble, con letras importantes en la entrada del local.- En caso de menores que concurren a las distintas escuelas, lo harán en el horario que no sean los previstos por los establecimientos escolares.- LOS menores gue sean acompañados por mayores durante todo el tiempo de permanen cia en el local, podrán permanecer sin limite de horario, quedando bajo exclusiva responsabilidad de los padres o tutores.- ARTICUID 6°.- Los propietarios o titulares del comercio habilitado, cuyo funcionamiento regula la presente Ordenanza, serán totalmente responsables del cumplimiento de todas las disposiciones que emergen de ésta norma, com9 así taMbién de los previstos por el Digesto de Edictos Policiales en vigencia.- Los establecimientos comerciales del rubro en cuestión que infrinjan las previsiones enumeradas precedentemente, serán pasibles del siguiente régimen de sanciones: a) Clausura de quince (15) a noventa (90) días corridos regulados de acuerdo a las circunstancias especiales del caso, tomando a las reincidencias simplemente como un agravante.- b) En caso de reiteradas y notables reincidencias, el propietario del local podrá ser inhabilitado para actividades similares.-
ARTICULO 7°.- Registrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Cumprdo. ARCHIVESE.- ORDEN A MU ICIPAL N° 1775/91. EADA EN ESIC ORDINARIA DE FECHA: 14-03-91.- - 13 \ CHL L. ES COPIA FIEL CEL MAPIII_DANIEC Fro ^.: defite- JULi c: • eDUAr fIr jr:R DIrect-DI n USHUAIA, 1 2 ABR 1991 VISTO: lxa Ordenanza Municipal n° sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de la Ciddad de Ushuaia;.Y • MNSIDEPANGO Que mediante la misma se auturiza en la jurisdicción de este Municipio, en los locales destinados exclusivamente al funcionamiento e insta- laci5n de aparatos de habilidad y destreza, ya scan manuales, electrónicos y/n electre-w2r ,rknicos' give funcionan con cospeles, fichas, control remoto v/u otro m..15todo de funcionamiento slluiL3r, siando el resultado del juego 1 la hatilidad o Oestrza del perticLpante. Por ello: EL PRESIDEnE DEL HOi ci.)RABLE COLiO DELIEERAInE A/C DE LA IMTEíUJENCIA baiICIPAL DECR ETA APTICULO 1°.-PROMUU3M1 la Ordenanza Municipal n cf-," /91, sancionada por nor loralj ie cunceio Doitberr-Ante (1.1 la Ciudad ck Ushuaia, por la cual se autoriza en la juri9dicci6n de este . Municipio, en los locales destinados exclusivamente funcionamiento e instalación de aparatos de habilidad y destreza, ya sean manuales, ejectr6nicos y/o electro-mecánicos que funcionan con cospeles, f10E, control remoto y/u otrowftodo de funcionamienbo similar nien,30 resultado del juego la nabilidad o Jestreza del participante. l\PTICLU) qui(i.nes cornwonJa. cu DECPETO MUNJCIPAL N° z5 /91.- -dbPIA F1EL DELL OR1GiNAL 194,ARIO D. DANIELIK NTF.NDENTE •-•,n 0 11-4UAIA U JULIO CJJ JíuU Director de AdmInistración Secrotería de Gebiorno Municipalided 0:o 1), ,,hualn