ARTICULO 1º.- AUTORIZASE en la jurisdicción de este Municipio en los locales
destinados exclusivamente al funcionamiento e instalación de aparatos de habilidad
y destreza, ya sean manuales, electrónicos y/o electro-mecánicos, que funcionan
con cospeles, fichas, control remoto y otro método de funcionamiento similar, siendo
el resultado del juego la habilidad o destreza del participante.
ARTICULO 2º.- Entiéndase por juegos de habilidad o destreza los siguientes:
Videos, simuladores de manejos de autos, buques, submarinos, aviones,
motocicletas, helicópteros, tiro al blanco, módulo lunar, bowling, básquetbol, tenis
electrónicos.
ARTICULO 3º.- Prohíbase la instalación y/o explotación de máquinas manuales,
electro-mecánicas y/o electrónicas que presenten para el participante del juego un
premio en dinero u objeto comercializable, debiendo todos los juegos estar
aprobados por el Departamento Ejecutivo.
ARTICULO 4º.- La habilitación de dichos locales deberá observar las disposiciones
que rigen para la habilitación de locales en general, además dichos negocios
deberán ajustarse a las siguientes condiciones particulares de funcionamiento y
estructura:
a) Dichos locales deberán contar con una amplia y perfecta visibilidad desde el
exterior y puerta de ingreso directo hacia la vereda;
b) deberán estar ubicados a no menos de 300 m. lineales de establecimientos
educacionales oficialmente reconocidos, templos, cementerios y hospitales;
c) deberán contar con baños instalados para ambos sexos y de uso exclusivo para
el local;
d) con el objeto de evitar hacinamiento, cada máquina deberá ser colocada a un
metro con veinte cm. una de la otra, tomando para su medición el eje de cada
máquina, como asimismo deberá existir un pasillo entre filas de máquinas no
inferior a dos metros con cincuenta centímetros;
e) deberá contar con elementos de seguridad: Interruptor de electricidad y
extinguidores, como así lo establezca el Departamento Ejecutivo;
f) queda terminantemente prohibido la venta y consumición de golosinas, bebidas
con o sin alcohol o cualquier otro producto que no sea el necesario para el uso de
los juegos;
g) no podrán instalarse ningún tipo de kioscos en el interior de dicha sala de
entretenimientos.
ARTICULO 5º.- Con respecto al ingreso a los locales citados precedentemente se
establece lo siguiente:
a) Mayores de 18 años: libre acceso;
b) menores de 18 años a 16 años: hasta las 22:00 horas;
c) menores de 16 años tendrán acceso de la siguiente forma:
1) período escolar: 17:00 a 21:00 horas;
2) receso escolar, feriados, sábados, domingos: hasta las 22:00 horas.
Este artículo deberá exhibirse en forma bien visible a la entrada del local.
No se permitirá el ingreso de menores que porten útiles o vistan ropas
escolares.
ARTICULO 6º.- Los propietarios o titulares del Comercio habilitado cuyo
funcionamiento regula la presente Ordenanza, se harán totalmente responsables del
cumplimiento de todas las disposiciones, como así también del cuidado de la moral,
buenas costumbres y comportamiento de los concurrentes.
En caso de incumplimiento de las sanciones serán:
Primera infracción: Apercibimiento
Segunda infracción: Clausura 30 días corridos
Tercera infracción: Clausura DEFINITIVA.
Cuando el propietario del local llegue a la tercera infracción o sea la clausura
DEFINITIVA del negocio, no se le otorgará una nueva habilitación para otra
actividad similar.
ARTICULO 7º.- La vigencia de esta Ordenanza será de un año debiendo el
Honorable Concejo Deliberante aprobar su extensión, anulación, modificación,
siendo las habilitaciones que se extiendan de carácter precario.
ARTICULO 8º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
Cumplido. ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 203 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 08/08/1986.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 496 / 86 .-