Ordenanza N° 203 NO

Datos de la ordenanza
Número
203
Fecha de sanción
08/08/1986
Vigencia
NO
Decreto
496
Tema
Actividades Comerciales
Comisión
Hacienda, Presupuesto y Cuentas
Descripción

ARTICULO 1º.- AUTORIZASE en la jurisdicción de este Municipio en los locales

destinados exclusivamente al funcionamiento e instalación de aparatos de habilidad

y destreza, ya sean manuales, electrónicos y/o electro-mecánicos, que funcionan

con cospeles, fichas, control remoto y otro método de funcionamiento similar, siendo

el resultado del juego la habilidad o destreza del participante.

ARTICULO 2º.- Entiéndase por juegos de habilidad o destreza los siguientes:

Videos, simuladores de manejos de autos, buques, submarinos, aviones,

motocicletas, helicópteros, tiro al blanco, módulo lunar, bowling, básquetbol, tenis

electrónicos.

ARTICULO 3º.- Prohíbase la instalación y/o explotación de máquinas manuales,

electro-mecánicas y/o electrónicas que presenten para el participante del juego un

premio en dinero u objeto comercializable, debiendo todos los juegos estar

aprobados por el Departamento Ejecutivo.

ARTICULO 4º.- La habilitación de dichos locales deberá observar las disposiciones

que rigen para la habilitación de locales en general, además dichos negocios

deberán ajustarse a las siguientes condiciones particulares de funcionamiento y

estructura:

a) Dichos locales deberán contar con una amplia y perfecta visibilidad desde el

exterior y puerta de ingreso directo hacia la vereda;

b) deberán estar ubicados a no menos de 300 m. lineales de establecimientos

educacionales oficialmente reconocidos, templos, cementerios y hospitales;

c) deberán contar con baños instalados para ambos sexos y de uso exclusivo para

el local;

d) con el objeto de evitar hacinamiento, cada máquina deberá ser colocada a un

metro con veinte cm. una de la otra, tomando para su medición el eje de cada

máquina, como asimismo deberá existir un pasillo entre filas de máquinas no

inferior a dos metros con cincuenta centímetros;

e) deberá contar con elementos de seguridad: Interruptor de electricidad y

extinguidores, como así lo establezca el Departamento Ejecutivo;

f) queda terminantemente prohibido la venta y consumición de golosinas, bebidas

con o sin alcohol o cualquier otro producto que no sea el necesario para el uso de

los juegos;

g) no podrán instalarse ningún tipo de kioscos en el interior de dicha sala de

entretenimientos.

ARTICULO 5º.- Con respecto al ingreso a los locales citados precedentemente se

establece lo siguiente:

a) Mayores de 18 años: libre acceso;

b) menores de 18 años a 16 años: hasta las 22:00 horas;

c) menores de 16 años tendrán acceso de la siguiente forma:

1) período escolar: 17:00 a 21:00 horas;

2) receso escolar, feriados, sábados, domingos: hasta las 22:00 horas.

Este artículo deberá exhibirse en forma bien visible a la entrada del local.

No se permitirá el ingreso de menores que porten útiles o vistan ropas

escolares.

ARTICULO 6º.- Los propietarios o titulares del Comercio habilitado cuyo

funcionamiento regula la presente Ordenanza, se harán totalmente responsables del

cumplimiento de todas las disposiciones, como así también del cuidado de la moral,

buenas costumbres y comportamiento de los concurrentes.

En caso de incumplimiento de las sanciones serán:

Primera infracción: Apercibimiento

Segunda infracción: Clausura 30 días corridos

Tercera infracción: Clausura DEFINITIVA.

Cuando el propietario del local llegue a la tercera infracción o sea la clausura

DEFINITIVA del negocio, no se le otorgará una nueva habilitación para otra

actividad similar.

ARTICULO 7º.- La vigencia de esta Ordenanza será de un año debiendo el

Honorable Concejo Deliberante aprobar su extensión, anulación, modificación,

siendo las habilitaciones que se extiendan de carácter precario.

ARTICULO 8º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.

Cumplido. ARCHIVESE.

ORDENANZA MUNICIPAL N° 203 .-

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 08/08/1986.-

PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 496 / 86 .-

Observaciones
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