artículos a laOrdenanza Mon1cipal N" 2911/36, que reglnmen ta el f oncionamjento de juegos electrdnicos; y CO-7S1PERANDO° Que a la fecha ln ejtadn norma legal se encuentra veneída°, Que es neceserio y ealizar illodificaciones a la Ordenan.za de referencia. en parte de su orticolado y agregar otros no CO te;o 1 nO oso lo fecba para su actualizacOn. y posterior aplicacián; Oue de neoordo a la Ley Territorío1 215, .1. 7ste Cuerpo coenta con atribociones pnra ordenar sobre el particular°, Por ellol 71 .1, IIONOPABLE COMC E.J0 TELIZERANTE t)F. LA M T INICIPIDADO U5MJA1A SA•CIMA CON FulTzA 0 InFNANZA ARTIcno 1'.— AUTnPTPASE en la j110isdicci6n de este Monicipío en los locales .d estinades em°,1osivamente al fun c ionamieoto e instalacidn de a p aratos de babíli— dod y destreza, ya sean monuales, electrOnicos y/o e lectre —mee5oleos, que funcionan con cosnelcs, richas, cortrol remoto y otro m&todo de ronejouajento siendn el resoltado del joego la habilidad o destrezn del pantleinnnte.— A2TICULO 2'.— F ntiándase por juegos de habilidad o destreza los siryoientes: Videos, simuladores de manejos de aotos, buques, submarinos, a y iones, motociele— . tas, helled p teres, tiro al blanco, mddolo lonar, basquet1)oll, tnnis electrdnicos,— A2TICULO 3'.— Prohíbnse la. 1nstnlneidn y/o explotacidn de máquinas manunies, electro—mecnínleas y/o electrdnícas que presenten parn el participante O I. juego un premio en dinere u objeto c omercializable, debiendo todos los juemis estar aprobados por el De p artamento Ejecotivo.— Al2TICULO La babilitneldn de dIchos locales deber5 observar 1ns disposiciones que risen para la habilítacicán de locales en general, aderflás dichos negocios deberán ajostarse a las simitentes condiciones particuinres de fonciennmloto rp,N z LIS 1-1t9 PA ca v, es. tructura: a) Dichos locales deberán contar con una amplia y perfecta visibliidad desde el exte r lor y puerta de i lnreso directo hacia la vereda.- b) Deberán estar ulicados a. no menos de 39C metros líneales do estah1ecimien .. tos educacionales oficialmente recorocidos, templos, cementerlos hospítales.- Deherán contar con hnj'Ios instalades para ambos sexos y de uso exclusivo para el local.- d) Con el ohleto de evitar hacinamdento, cada máquiPn deherá ser colocadad:a un metro con veinte centImetros una de otra, tomando pnra su mecLicidn. el eje de cada mquina, como así mismo deberá existir un pasílio entre fllas de máciudnas no inferior a dos metros con eincuenta centímetros.- e) Deberá contar con elementos de sedurídad: interruptor de electrícidad y extinguidores, como así lo estahlezca ol n epartamento Ejecutivo.- f) Quedn terminantemente prohibido la venta y consumiciPn de 701osinas, behídas con o sin alcobol o cualquier otro producto que no sea el necesario para el uso de los juesos.- g) No podrán. instalarse rinq;Cin tipo de Quioscos en el interior de dícba sala de entretenímientes.-
ARTICULO 5'.- Con respecto al inreso a los locales citados precedentemrnte se estahlece l(1 sir:M.ente: a) Ilayores de 12 afr,os, libre acceso.- b) Menores de 19 aZos a 16 cEoe hasta las 21,00 Horns.- c) Menores de 16 afjos tendrjIn acceso de la siirlente manora: I- PerTodo escolarz de 14,00 a 19,0o Horns.- 2- Receso escolar: de lunes a viernes de 14,09 a 19,09 Eoras.- Ferindos, sabados y dominos hasta las 21,nn Eoras.- Este artículo deberá enhIbirse en forw blen visíble con letras Importantes, a la entrada dcl local.- En caso de menores, que concurren a las distirtas escuelas, lo harrIo. en el horarío que no sean los previstos por los es tablecímientos escolares.- Los menores que sean acompeados por mayores durante todo el tlempo de su permanen.cmia en el local podrán permanecer sin límites de horaríos, quedande bajo exclusiva r esponsabilidad de los padres y/o tutores responsahles.- AiA ... 2.- n APTICHLO 6 0 .- Los propietarios o titulares del comercio habilitado, cuyo funciona miento resola la presente Ordenanza, serán totalmente responsables del cumnllmien to de todas las disposiciones oue emerwen de esta norma como así tam1)11.n de los previstos por el Digeto de Edictos Policiales en vis,encja. Los establecimientos comerclales del rubro en cuesti6u•que infrinjan laG previslo nes enumeradas precedentemente, serrin pasibles del sisuiente rimen de sanciones a) Clausurar de quince a noventa días corridos reudlados de acuerdo las circunstauciaG especiales del caso, tomando a las reincitlenclas simplemente como un am:avante.- b) En caso de reiterados y notables reinci l encias, el propietario del local podr,5 ser inhabilítado para actividades sludlares.- AIlTICULO 7'.- La vlsencia de esta Ordenaoza sera de un alTio debiendo el Honorable Concejo Dellberate aprobar su extensidn, anulacidn, modificaci6n, siendo las habllitaciones que se extiendan de car gicter precarlo.-
ARTICULO R instruir al Ejecutivo n3nicipni para que nc tie como contralor del extricto cumplimiento de la presente,como..a la divol7aci5n de la misma.- - ATUCULO 9°.- Der6ase toda otra normn 1 eeal q ue se contraona a la t prsen E - APTICULC 10°.- Tleístrese. Pase al 0epartamento Fjecutivo p ara su promulzeciOn. Cumplido. AE.CHIVESP-- —/ A 7"timiro r: 171-_ RUZSO BOURABLE C9NCEJO DELIBERWE á ,n (-1 T r-,-,T ATJ 7 A 1,-177,7TCTDA _ DADA 177',7 SPS TON O2PIiTARIA nt? 1Trn.A Tr-Oorarm fdilherírn0na7d.anq.az/a4"N41u1m1.elar.o7:)113439k40. crat 4/4 MUNICIPALIDAI3 USHUAIA 3 US/ UAIA, 9 de jullo de 1988. • ca. VISTO: La Ordenan za • • . Municipal N°5 Yi/a8 sancionada por ' Honorable Concejo Deliberante de la ctudad de Ushuaia; y CONSIDERANDO: Que por la misma se reglamenta el ft ' licionamentod. juegos electró - nícos en nuestra cludad; ¡H Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DEIUSUUAIA 1,,1 DECRETA
ARTICULO 1°. PROMULGAR la Ordenanza Municipal 15/° *4 5) )'' /88; sanciona 'da por el Honorable Concejo Deliberante de la ciud dé Ushuaia'í! por la cual se reglamenta el fun cionamiento de juegos ele ctriírtiCosén la ciddad de Ushuala.
ARTICULO 2 0. . Comuníquese a quienes correspond '1::, ese copia al Boletfr; Oficial de la Gobernación del Territorio. Cumplido ARC i n 1 , ivEsr, 1 ' H DECRETO MUNICIPAL N° '..SCOS' /88 • • ^ r. '! r .,n '91,10~9.1.~~.11 Mwrs**1.111. 4, 144. 0,,,,,Nr",ffitgollytzrnm.ler 44••nn