ARTICULO 1º.- MODIFICASE el Artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 1533, el cual
quedará redactado de la siguiente forma:
“
ARTICULO 1º.- ESTABLECER la obligatoriedad de la utilización por parte de todo el
parque automotor de la ciudad de Ushuaia, el uso de cubiertas provistas con clavos y/o
la utilización de cadenas para nieve, hielo y/o barro, en las ruedas de tracción de los
vehículos automotores en época invernal o cuando así lo exija el Departamento
Ejecutivo Municipal a través de la Dirección de Tránsito, de acuerdo a las condiciones
climatológicas y de transitabilidad, a fin de acrecentar las medidas de seguridad en el
tránsito”.
ARTICULO 2º.- El incumplimiento a lo establecido en el Artículo 1º, será sancionado
con multa de 50 U.F.A. a 300 U.F.A., la cual será graduada de acuerdo a la reincidencia
del infractor en caso.
ARTICULO 3º.- Deróganse las Ordenanzas Municipales Nº 1619 y 2249.
ARTICULO 4º.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2453 .-
DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 08/05/2002.-
DECRETO MUNICIPAL Nº 348/2002, FECHA: 15 de Mayo de 2002.-
Miriam Liliana MALDONADO
Marcos Fabián Agustín LUGONES