ARTICULO 1º.- SUSTITÚYASE el Artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 1533,
modificado por la Ordenanza Municipal N° 2453, el cual quedara redactado con el
siguiente texto:
“
ARTICULO 1°.- ESTABLECER en el ámbito de la jurisdicción de la ciudad de Ushuaia el
uso obligatorio para todos los vehículos automotores en circulación, de cubiertas provistas
de clavos, cadenas para nieve/hielo o cubiertas para uso en nieve severa que estén
debidamente homologadas para tal fin.
Las cubiertas (que no posean clavos) para uso en nieve severa deberán contener en su
banda lateral exterior el logotipo universal identificatorio que las reconoce como tales de
acuerdo al Anexo I de la presente, y ser siempre en pares comenzando por el eje motor,
que es el delantero, si el vehículo es de tracción delantera y el de atrás, si es un tracción
trasera."
ARTICULO 2°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá implementar los
mecanismos necesarios para dar amplia difusión y puesta en conocimiento de los
automovilistas de los distintos sistemas de identificación que deben poseer los neumáticos
para estar comprendidos en la presente, tomando en cuenta que los mismos posean
identificación impresa en origen.
ARTICULO 3º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación, dése
al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2691 .-
DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 28/07/2004.
Juan Carlos PINO
Ricardo José DAS NEVES ROSA
Juan Carlos PINO
Ricardo José DAS NEVES ROSA