Ordenanza N° 2773 —

Datos de la ordenanza
Número
2773
Fecha de sanción
19/10/2015
Vigencia
—
Tema
Espacios Públicos
Comisión
Planeamiento y Obras Públicas
Descripción

ARTICULO 1°.- Todo frentista de calles y/o pasajes en el ámbito del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, está obligado a la colocación o construcción de buzones para la contención de la correspondencia.

ARTICULO 2°.- Los mismos serán colocados y/o construidos de acuerdo con las reglas del arte sobre los frentes, cercos o muros.

ARTICULO 3°.- A partir de la promulgación de la presente, los frentistas de calles o pasajes que se refiere el Artículo 1°, tendrán un plazo de NOVENTA (90) días para dicho cumplimiento.

ARTICULO 4°.- Transcurrido el plazo indicado en el Artículo anterior y verificado el incumplimiento del frentista mediante inspección técnica, se labrarán las actas correspondientes de acuerdo a los procedimientos en vigencia, efectuándose notificación al frentista.

ARTICULO 5°.- El incumplimiento del frentista, verificado conforme el procedimiento en.el Artículo anterior, hará pasible al mismo de una multa equivalente a 30 U.F.A., pudiendo asimismo el Departamento Ejecutivo Municipal, licitar la provisión y/o construcción de los buzones a cargo de él o los frentistas contraventores.

ARTICULO 6°.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE. ORDENANZA MUNICIPAL N° 2 7 7 3 7n. DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 01/12/2004.

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