Ordenanza N° 2760 —

Datos de la ordenanza
Número
2760
Fecha de sanción
19/10/2015
Vigencia
—
Tema
Actividades Comerciales
Comisión
Hacienda, Presupuesto y Cuentas
Descripción

ARTICULO 1°.- ESTABLECER a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, la obligatoriedad a todos los comercios que, dentro del Ejido Urbano de la ciudad de Ushuaia, confeccionen sellos, cuando se trate de sellos para profesionales médicos y odontólogos, de requerir al peticionante del trabajo la presentación de una nota de pedido con firma certificada por el organismo provincial encargado de la fiscalización de la actividad de dichos profesionales y/o título habilitante.

ARTÍCULO 2°.- Los comercios deberán, una vez realizados los trabajos aludidos, archivar la constancia referida en el Artículo anterior, durante un lapso de CINCO (5) años desde la entrega de los sellos en cuestión.

ARTÍCULO 3°.- Será autoridad de aplicación de la presente Ordenanza, la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de la ciudad de Ushuaia,

ARTÍCULO 4°.- Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir un Convenio con las autoridades del Ministerio de Salud de la Provincia, a efectos de acordar un mecanismo para instrumentar en la práctica la certificación de firmas a que refiere la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 5°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de su área competente, instrumentará las acciones necesarias de contralor, a efectos de verificar el cumplimiento efectivo de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 6°.- El incumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza, será sancionado con multa de CIEN (100) U.F.A.

ARTICULO 7°.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE. 7FQ )51.1 ORDENANZA MUNICIPAL N° DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 11/11/2004.

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