ARTÍCULO 1º.- OBJETO: La presente Ordenanza y su reglamentación regula el uso
de la vía pública y es de aplicación a la circulación de personas, animales y vehículos
terrestres en la vía pública; también a las actividades vinculadas con el transporte,
los vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio
ambiente, en cuanto tengan alguna relación con causales del tránsito.
ARTÍCULO 2º.- AMBITO DE APLICACIÓN: Será ámbito de aplicación la jurisdicción
de la ciudad de Ushuaia, incluidas las vías de circulación vehicular del Dominio
Nacional que se desarrollen dentro de los límites del ejido urbano, sub - urbano y
urbano - rural.
ARTÍCULO 3º.- COMPETENCIA. Las autoridades de aplicación y comprobación de
las normas contenidas en esta Ordenanza, estarán encuadradas bajo la órbita de la
Secretaría de Gobierno o como se denomine en el futuro.
El Poder Ejecutivo Municipal concertará y coordinará con Organismos que tengan
actividades inherentes al tema, las medidas tendientes al efectivo cumplimiento del
presente régimen. Así mismo, podrá asignar las funciones de prevención y control
del tránsito en las rutas Nacionales y Provinciales que tengan su recorrido a través
de los límites municipales y otros espacios del dominio público municipal. En tal
sentido, se podrán realizar convenios especiales además de específicos con la
Policía de la Provincia, Gendarmería, Prefectura y otros Organismos existentes, sin
que ello desconozca o altere las funciones y jurisdicciones locales.
ARTÍCULO 4º.- CONVENIOS INTERNACIONALES: Las Convenciones Internaciona-
les sobre Tránsito vigentes en la República Argentina, son aplicables a los vehículos
matriculados en el extranjero en circulación por ejido urbano municipal de la ciudad
de Ushuaia. y a las demás circunstancias que contemplen, sin perjuicio de la
aplicación de la presente en los temas no considerados en tales convenciones.
TÍTULO II
COORDINACIÓN MUNICIPAL
ARTÍCULO 5º.- COMISIÓN MUNICIPAL DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL:
Créase la Comisión de Tránsito y Seguridad Vial, la que cumplirá con las siguientes
pautas:
a) Dicha Comisión funcionará en la órbita de la Secretaría de Gobierno de la
Municipalidad de Ushuaia, o como se llame en un futuro;
b) Su estructura, conformación y situación serán fijadas por la reglamentación
de la presente Ordenanza y aquellas que mejor se adecuen al
cumplimiento de los objetivos de la misma, haciéndose uso de los recursos
técnicos, físicos y humanos ya existentes en la Municipalidad, además de
los convenios por contraprestación de servicios redactados con
Organismos determinados de acuerdo con la necesidad.
c) La reglamentación de la presente Ordenanza deberá garantizar la efectiva
participación del Juzgado Administrativo Municipal de Faltas, de las Áreas
Técnicas competentes del Departamento Ejecutivo Municipal; a designar
por el Poder Ejecutivo Municipal los que proporcionarán toda la información
que dispongan como así también brindarán el apoyo técnico y humano
necesario.
La Comisión estará facultada para invitar a las Áreas Técnicas de la Pro-
vincia competentes en el tema, que designe el Poder Ejecutivo Provincial,
de la Prefectura Naval Argentina, de Gendarmería Nacional, Policía
Federal Argentina, Policía Aeronáutica Nacional y Organismos que de ellos
dependan.
ARTÍCULO 6º.- FUNCIONES: La Comisión Municipal de Tránsito y Seguridad
Vial tendrá las siguientes Funciones:
a) Supervisar los controles de tránsito, como así también el mantenimiento,
refacción y señalización vial;
b) Proponer un Código Municipal de Tránsito;
c) Efectuar tareas de estudio, evaluación y sistematización de las estadísticas
de accidentes de tránsito;
d) Proponer campañas de Educación Vial a través de medios de
comunicación masiva, de programas especiales a desarrollarse en los
establecimientos educacionales, coordinar eventos especiales y cursos de
capacitación;
e) Proponer programas que elaboren acciones tendientes al mejoramiento de
la circulación del tránsito para el transporte de cargas y pasajeros;
f) Fomentar e incentivar la creación de una Red Informática Interjurisdiccional
de Antecedentes de Tránsito y propenderá a formar parte integrante de la
red informática Nacional;
g) Fiscalizar la aplicación y cumplimiento de las Ordenanzas en la materia.
ARTÍCULO 7º.- FONDO DE SEGURIDAD VIAL: Créase el fondo de Seguridad Vial
destinado a la ejecución de las funciones determinadas en la presente Ordenanza el
que estará integrado por el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la recaudación de
las multas aplicadas por infracciones al tránsito.
TÍTULO III
CAPACITACIÓN
ARTÍCULO 8º.- EDUCACIÓN VIAL: Facúltase, a los fines de la aplicación de la
presente Ordenanza a que la Comisión de Tránsito y Seguridad Vial a gestionar
convenios a los fines de:
a) Fomentar la Educación Vial en los niveles de enseñanza preescolar,
EGB1, EGB2, EGB3 y Polimodal, mediante convenio con el Poder
Ejecutivo Provincial;
b) Coordinar con la Provincia y las Instituciones autónomas que corresponda,
la inclusión de este tema en la enseñanza técnica, terciaria y universitaria;
c) La difusión y aplicación permanente de medidas tendientes a la prevención
de accidentes;
d) La afectación de predios especialmente acondicionados para la enseñanza
y práctica de la conducción;
e) La prohibición de publicidad laudatoria en todas sus formas, de conductas
contrarias a los fines de la norma vigente.
ARTÍCULO 9º.- CURSOS DE CAPACITACIÓN: A los fines de esta Ordenanza, los
funcionarios a cargo de su aplicación y de la comprobación de faltas, deben concurrir
en forma periódica a cursos especiales de enseñanza y de formación de ésta mate-
ria, para saber aplicar la legislación y hacer cumplir sus objetivos.
ARTICULO 10.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulga, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2732 .
DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 29/09/2004.-
JUAN CARLOS PINO
RICARDO JOSE DAS NEVES ROSA