Ordenanza N° 2732 —

Datos de la ordenanza
Número
2732
Fecha de sanción
19/10/2015
Vigencia
—
Tema
Tránsito
Comisión
Policía Municipal
Descripción

ARTÍCULO 1º.- OBJETO: La presente Ordenanza y su reglamentación regula el uso

de la vía pública y es de aplicación a la circulación de personas, animales y vehículos

terrestres en la vía pública; también a las actividades vinculadas con el transporte,

los vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio

ambiente, en cuanto tengan alguna relación con causales del tránsito.

ARTÍCULO 2º.- AMBITO DE APLICACIÓN: Será ámbito de aplicación la jurisdicción

de la ciudad de Ushuaia, incluidas las vías de circulación vehicular del Dominio

Nacional que se desarrollen dentro de los límites del ejido urbano, sub - urbano y

urbano - rural.

ARTÍCULO 3º.- COMPETENCIA. Las autoridades de aplicación y comprobación de

las normas contenidas en esta Ordenanza, estarán encuadradas bajo la órbita de la

Secretaría de Gobierno o como se denomine en el futuro.

El Poder Ejecutivo Municipal concertará y coordinará con Organismos que tengan

actividades inherentes al tema, las medidas tendientes al efectivo cumplimiento del

presente régimen. Así mismo, podrá asignar las funciones de prevención y control

del tránsito en las rutas Nacionales y Provinciales que tengan su recorrido a través

de los límites municipales y otros espacios del dominio público municipal. En tal

sentido, se podrán realizar convenios especiales además de específicos con la

Policía de la Provincia, Gendarmería, Prefectura y otros Organismos existentes, sin

que ello desconozca o altere las funciones y jurisdicciones locales.

ARTÍCULO 4º.- CONVENIOS INTERNACIONALES: Las Convenciones Internaciona-

les sobre Tránsito vigentes en la República Argentina, son aplicables a los vehículos

matriculados en el extranjero en circulación por ejido urbano municipal de la ciudad

de Ushuaia. y a las demás circunstancias que contemplen, sin perjuicio de la

aplicación de la presente en los temas no considerados en tales convenciones.

TÍTULO II

COORDINACIÓN MUNICIPAL

ARTÍCULO 5º.- COMISIÓN MUNICIPAL DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL:

Créase la Comisión de Tránsito y Seguridad Vial, la que cumplirá con las siguientes

pautas:

a) Dicha Comisión funcionará en la órbita de la Secretaría de Gobierno de la

Municipalidad de Ushuaia, o como se llame en un futuro;

b) Su estructura, conformación y situación serán fijadas por la reglamentación

de la presente Ordenanza y aquellas que mejor se adecuen al

cumplimiento de los objetivos de la misma, haciéndose uso de los recursos

técnicos, físicos y humanos ya existentes en la Municipalidad, además de

los convenios por contraprestación de servicios redactados con

Organismos determinados de acuerdo con la necesidad.

c) La reglamentación de la presente Ordenanza deberá garantizar la efectiva

participación del Juzgado Administrativo Municipal de Faltas, de las Áreas

Técnicas competentes del Departamento Ejecutivo Municipal; a designar

por el Poder Ejecutivo Municipal los que proporcionarán toda la información

que dispongan como así también brindarán el apoyo técnico y humano

necesario.

La Comisión estará facultada para invitar a las Áreas Técnicas de la Pro-

vincia competentes en el tema, que designe el Poder Ejecutivo Provincial,

de la Prefectura Naval Argentina, de Gendarmería Nacional, Policía

Federal Argentina, Policía Aeronáutica Nacional y Organismos que de ellos

dependan.

ARTÍCULO 6º.- FUNCIONES: La Comisión Municipal de Tránsito y Seguridad

Vial tendrá las siguientes Funciones:

a) Supervisar los controles de tránsito, como así también el mantenimiento,

refacción y señalización vial;

b) Proponer un Código Municipal de Tránsito;

c) Efectuar tareas de estudio, evaluación y sistematización de las estadísticas

de accidentes de tránsito;

d) Proponer campañas de Educación Vial a través de medios de

comunicación masiva, de programas especiales a desarrollarse en los

establecimientos educacionales, coordinar eventos especiales y cursos de

capacitación;

e) Proponer programas que elaboren acciones tendientes al mejoramiento de

la circulación del tránsito para el transporte de cargas y pasajeros;

f) Fomentar e incentivar la creación de una Red Informática Interjurisdiccional

de Antecedentes de Tránsito y propenderá a formar parte integrante de la

red informática Nacional;

g) Fiscalizar la aplicación y cumplimiento de las Ordenanzas en la materia.

ARTÍCULO 7º.- FONDO DE SEGURIDAD VIAL: Créase el fondo de Seguridad Vial

destinado a la ejecución de las funciones determinadas en la presente Ordenanza el

que estará integrado por el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la recaudación de

las multas aplicadas por infracciones al tránsito.

TÍTULO III

CAPACITACIÓN

ARTÍCULO 8º.- EDUCACIÓN VIAL: Facúltase, a los fines de la aplicación de la

presente Ordenanza a que la Comisión de Tránsito y Seguridad Vial a gestionar

convenios a los fines de:

a) Fomentar la Educación Vial en los niveles de enseñanza preescolar,

EGB1, EGB2, EGB3 y Polimodal, mediante convenio con el Poder

Ejecutivo Provincial;

b) Coordinar con la Provincia y las Instituciones autónomas que corresponda,

la inclusión de este tema en la enseñanza técnica, terciaria y universitaria;

c) La difusión y aplicación permanente de medidas tendientes a la prevención

de accidentes;

d) La afectación de predios especialmente acondicionados para la enseñanza

y práctica de la conducción;

e) La prohibición de publicidad laudatoria en todas sus formas, de conductas

contrarias a los fines de la norma vigente.

ARTÍCULO 9º.- CURSOS DE CAPACITACIÓN: A los fines de esta Ordenanza, los

funcionarios a cargo de su aplicación y de la comprobación de faltas, deben concurrir

en forma periódica a cursos especiales de enseñanza y de formación de ésta mate-

ria, para saber aplicar la legislación y hacer cumplir sus objetivos.

ARTICULO 10.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su

promulga, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.-

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2732 .

DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 29/09/2004.-

JUAN CARLOS PINO

RICARDO JOSE DAS NEVES ROSA

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