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N° Fecha Descripción Vigencia Vínculos PDF / Ir
1871 18/03/1998
ARTICULO 1°.- INCORPORESE en el Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 1492, el Artículo 145° BIS, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “
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NO
Mod. 1492
1850 11/12/1997
ARTICULO 1°.- DEROGASE la Ordenanza Municipal N° 475.
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NO
Deroga 475
Mod. por 2986
1821 29/10/1997
ARTICULO 1°.- CONSIDERASE Tránsito pesado a los camiones, camiones con acoplado o semirremolque que superen las ONCE (11) toneladas de peso bruto (tara más carga).-
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—
Deroga 482,490,1331
Mod. por 3234
1764 16/07/1997
ARTICULO 1°.- ESTABLECESE en el ámbito de la Ciudad de Ushuaia, la obligatoriedad, para todo vehículo automotor particular que prestare servicios al Municipio, la portación en lugar visible, de una adecuada identificación que permita su perfecta individualización. PaTICULO 213_- h brv- de preserte Orckrenza e1..~srá pzr toda dase de vétficulos que puedan desplaLdI se en un medio terrestre tin .intervendbn de una fuerza extraña a su mecanismo, gracias al aprovechamiento de la energía (vapor, carburante, electricidad) que Ilevan consigo o extraen simultáneamente con la marcha.
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NO
1674 11/09/1996
ARTICULO 1º.- PROHIBASE la venta, distribución, reproducción y/o exhibición por cualquier medio, de mapas, calcomanías, adhesivos, banderas, o banderines y toda otra forma comercial que represente o intente representar en forma exacta o alegórica a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, excluyendo a cualesquiera de sus partes integrantes, a saber: a) Parte oriental de la Isla Grande de Tierra del Fuego; b) Isla de los Estados; c) Isla Año Nuevo; d) Islas Malvinas; e) Islas Orcadas; f) Islas Sandwich del Sur; g) Islas Georgias; h) Sector Antártico Argentino.
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NO
Deroga 76
1624 05/06/1996
ARTICULO 1º.- ESTABLECER espacios reservados a los “NO FUMADORES”, en todo restaurante, bar, confitería y casa de lunch, los cuales deberán tener dentro del salón de atención al público, un sector para “FUMADORES” y otro para “NO FUMADORES”, prohibiéndose fumar en espacios comunes de dichos establecimientos.
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NO
1623 05/06/1996
ARTICULO 1º.- Todo vehículo habilitado para el transporte de residuos de origen industrial (Cartón, Papel, Plástico o Polímeros, en sus diferentes estados y diversas formas comerciales), deberá transitar exclusivamente por los circuitos que a continuación se detallan: CIRCUITO: Ida: Fábrica, Avda. Perito Moreno, 17 de Octubre o Eva Perón, Facundo Quiroga, 18 de Septiembre, Leandro N. Alem, Ruta Nacional Nº 3, Relleno Sanitario. CIRCUITO ALTERNATIVO: Parque Industrial, Avda. Perito Moreno, Ruta Nacional Nº 3 (trazado alto) hasta su intersección con 18 de Septiembre, por ésta hasta Leandro N. Alem, Hipólito Yrigoyen (Ruta Nacional Nº 3) hasta Relleno Sanitario.
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NO
Deroga 1596
1619 05/06/1996
ARTICULO 1º.- ESTABLECER la obligatoriedad de la utilización de cubiertas provistas con clavos o elementos que cumplan el mismo efecto que éstos, en las ruedas motrices de los vehículos automotores que circulen dentro del ejido urbano, cuando así lo exija el Departamento Ejecutivo a través de la Dirección de Tránsito, en atención a las condiciones climatológicas y de transitabilidad, a fin de acrecentar las medidas de seguridad en el tránsito.
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NO
1600 22/05/1996
ARTICULO 1º.- MODIFICASE el artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 1346, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “
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NO
Mod. 1346
1598 08/05/1996
ARTICULO 1º.- Las industrias y/o comercios generadores de residuos tales como Propileno, Expandido, Cartón, Plásticos, etc., en sus diversas formas comerciales, que utilicen los servicios que el Municipio brinda en el Relleno Sanitario para su deposición final, deberán a partir de la presente, entregar los mismos a los transportistas debidamente enfardados, empaquetados o en atados, de forma tal que efectivamente se evite su dispersión a lo largo del trayecto hacia el destino final.
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NO
Mod. por 1646, 1669
1588 04/03/1996
ARTICULO 1º.- Todo frentista de calles pavimentadas y/o con cordón cuneta, en el ámbito del ejido urbano, está obligado a la construcción y conservación de la veredas.
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NO
Deroga 193, 920, 929, 953
1586 04/03/1996
ARTICULO 1º.- EXCEPTUASE de las normas que fija el Código de Planeamiento Urbano, a la Obra sita en la Parcela 05, Macizo 18 de la Sección “B”, propiedad del señor Héctor VIDAL BENITEZ, autorizándose a: a) F.O.S.: 0,83 en Planta Superior; b) Retiro Contrafrontal.
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NO
1533 14/06/1995
ARTICULO 12.- POHIDASE, a partir de la promulgaci on de pre- Sente,T1 de cedenas pere todo tipo . de vehiculos,' en todas del ejido urbano que se encuentren pavimenta- qi Es isoKA \#1 ' ,n10 Obb1.1 (2) SUSAN GOMEZ lefa A/ División DespachoG al.y Registro Municipalidad de Ushuaie 111 --eo-nzgó -.9cacwaw/c Cgua(czc W¿ca(2-, dasj- (-)RTCULO Prohibase e1 arrantre de elementos pudiesen daM4r las celles nevimentedes, tal p s como de hierro, \ cahon, viviendes trensitorien monteden sobre trineos, etc„ los quei debern 91or transnortados de acuerdo a I norman en I • establecer nRTY,CULO 32.- Fecultene al Departemento Ejecutivo excAnciones e le presente, toda vez due cause debidemente justi- ficadas heoan neceseries 1a minma, a fin d e aneourer 1a norm1a pre j t,eción de l os di ntintos nervícion pú.bliocnelten como: Trens- nor-Os Colectivo de Pesejeros, nervicios de emeroencle, recolec- ciórl domicilieria de residuon, etc. AsiMismo, nor razones de segúridad y/o fuerze mayor, debidemente justificade, le Dirección de •Transit o nodár util izer excencionalMente el de cadenas para vehícules. cuando por circunstanciaS climatoolgicen, de peso 1 y'tipo de cerge.transoortada as1 lo aconseje.- ARTi,CULO 42. 2 E1 Departemento Ejceuitvo nodrb. a utorirzaxecepcio- na1mente el t 'res1ado de viviendas nobre trineos por le vía públi- ra on zones pavimentades , cua ndo nor r azone n d e ordenamiento .ty.11 urbano asi correspende. siemnre due n g sea vlable otre alternati- ve. Dichos tres1adon deberán ser s unervisedon por persno al idó- neo,- nRTICULO .incumplimiento e lo entablecido ot) el ertícu10 12 y ;:? r Aculo 2o, en ente caso en lo due respecte al arr cIF;. ei g mentos, serA sancionedo con multa de PO U.F.A.- \\115, En reíntidencia le multe ne dunlicará y ant sucesivamen- 11„\.\e- .7,'-1_ OEL ES COPIA F11 OPIGINAL 09111De.:17:'.2; ) Stil3A GOMEL. Jeta A/C DiVÓn Despacho Gr 1.y Registro Munipipetlided de Ushuaia W01T1O• i _,C C2( d7, ~c e C- 13/(za47, /, n
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Mod. por 2249, 2418, 2453, 2691, 3771
1492 30/11/1994
ARTICULO lo.- APRUEDASE el Régimen de Penalidades por Faltas Municipales que a todos sus efectos como Anexo I, forma parte integrante de la presente.-
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—
Deroga 1295, 1302, 235
Mod. por 1796, 1871, 1881, 1938, 2158, 2220, 2250, 2260, 2424, 2882, 3132, 3221, 3558, 3995, 4160, 4161, 4449, 4877, 5144, 5152, 5200, 5339, 5340, 5341, 5342, 5480, 5683, 5946, 6547, 6598
1408 21/09/1994
ARTICULO 10.- IMPLEMENTASE la modalidad de intercamunicadares en Cá W&Ca(W.2/Ch &,/~aL: instalaciones del Hospital Regional Ushuaia que posibiliten la comunicación directa con una Central de Radio Taxi, habilitada por el Municipio, para los usuarios que requieran el servicio de Taxi, en virtud a los considerandos precedentes.-
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NO
Deroga 1112
1388 13/07/1994
artículo 32 se establecia que la transgresión y/o íncumplimiento a lo normado por la Ordenanza que nos ocupa :seria penalizado con multas, de aruerdo a lo establecido en el Régimen de Penalidades vigente; Que éste Cuerpo Deliberativo entiende que a efectos de clarificar las sanciones aplicar en virtud a lo normado en los Artículos 19 y 22 de la Ordenanza Municipal NQ 1318/94, se hace necesario introducir en el Régimen de Penalidades los valores de las multas a aplicar, en virtud a la particularidad de la Orde- nanza sancionada y promulgada; Que de acuerdo . con la Ley Territorial N D 236, éste Cuerpo cuenta con atribuciones para ordenar sobre el particular: Por ello: EL CONCEJO DELIDERANTE DE LA CIUDAD DE USHUAIA SANCIONA CON FUERZA DE :NANZA
ARTICULO 19.- INCORPORASE en el Capítulo VI de la Ordenanza Municipal N2 235/87 - Régimen de Penalidades por Faltas Ordenanza Numero: 1388 -\ 2/3 FOLIO Cem cyo 2-eaeit,a/n4 11 Weadezde Weacua Municipales - como Artículo 1542 Bis el que a continuación se transcribe:
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NO
Mod. 235
1355 29/06/1994
ARTICULO 12.- PROHIBASE en todo el ámbito de la cludad de Us- huaia, el expendio, provisi6n y/o venta de tabaco en cualquiera de sus formas ( cigarrillo, cigarro, etc.), y cualquier otro producto de esa naturaleza que propenda a fomentar la adicci6n al tabaco a los menores de DIECISEIS (16) afios, sea para consumo OrdenaCCnOzanNCueml0efreoa:e1za3n5/e5 2/3 de clualad 9,AZzaia FOUD L'J propio o no, sin excepci6n.-
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NO
1319 21/04/1994
ARTICULO 1º.- PROHIBASE en todos los comercios donde se expendan productos alimenticios, el manipuleo directo de la materia fuera de sus envases originales de fábrica o de aquellos autorizados por las reglamentaciones vigentes, para su fraccionamiento.
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NO
1205 10/11/1993
Artículo 1010, Incíso 7), para proyectar Orde- nanzas y proponer su sanción al Concejo Deliberante; Que de acuerdo con la Ley Territorial NQ 236, éste Cuerpo cuenta con atribuciones para ordenar sobre el particular; Por ello: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE USHUAIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDE 1LILW
ARTICULO 1o.- ESTABLECESE que todo vehículo automotor destinado al transporte público o privado de pasajeros, que actúe en el ámbito de éste Municipio, deberá estar provisto de calefacción adecuada y suficiente respecto de las temperaturas dominantej sea cual fuere la época del aho, de acuerdo a las siguientes especificaciones: a) Omnibus, colectivos o microomnibus, sean éstos de OCHO (8) o más asientos, deberán estar provístos de calefac- ción suplementaria si se considerara que la stándart no es suficiente, adicionándose calefactores suplementarios en ceoncejo 2'efaelante cie laZudad de 0ilaZgaia la cantidad que la Autoridad de Ap licación determine, a efectos de mantener una temperatura constante y uniforme dentro del habitáculo de VEINTE GRADOS CENTIGRADOS (20o) como mínimo. b) Los vehículos utilitarios tipo kombi o similares, deberán estar provistos de calefacción suplementaria, de no ser su- ficiente la stándart.
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NO
1074 09/12/1992
ARTICULO 1º.- Los hospitales, sanatorios, clínicas, laboratorios biológicos, bioterios, mataderos, crematorios y todo otro establecimiento público o privado, que con motivo de su actividad específica, manipulen productos o instrumental que sean dañinos para la salud o que produzcan residuos que por su naturaleza puedan ser de riesgo en el contagio y transmisión de enfermedades: deberán contar con incinerador para el procesado de los residuos o cualquier otro equipo o instalación, con el cual puedan, igualmente, efectuar la desnaturalización o destrucción de los agentes nocivos.
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NO
Mod. por 1489
1059 11/11/1992
ARTICULO 1º.- QUEDA prohibido a partir de la promulgación de la presente, en todo el ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, las combustiones o quemas a cielo abierto, sin el correspondiente permiso Municipal.
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NO
1044 21/10/1992
ARTICULO 1º.- MODIFICASE el artículo 2º de la Ordenanza Municipal Nº 1028/92, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “
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NO
Mod. 1028
1037 30/09/1992
ARTICULO 1º.- AUTORIZASE la ocupación en los siguientes espacios de la vía pública: plazas, parques, paseos y calles peatonales, con kioscos destinados a la exhibición de venta de diarios, revistas y afines de la industria periodística, en las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.
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NO
Deroga 558, 989
1029 23/09/1992
ARTICULO 1º.- TODO vehículo que por mala combustión o deficiencias del motor produzca emanaciones de gases tóxicos, será retirado de la circulación por la autoridad competente, hasta tanto se subsanen las causas que dieron origen a la infracción.
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NO
1028 23/09/1992
ARTICULO 1º.- A partir de la fecha de promulgación de la presente, queda terminantemente prohibido, la extracción de CHAMPAS, dentro del ejido Municipal, sin previa autorización del Departamento Ejecutivo. El Departamento Ejecutivo no autorizará la eliminación de superficie alguna de CHAMPAS, cualquiera fuera el lugar público, sin un informe previo del área correspondiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.
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NO
Mod. por 1044