| 1871 |
18/03/1998 |
ARTICULO 1°.- INCORPORESE en el Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 1492, el
Artículo 145° BIS, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ […ver más en el detalle] |
NO
|
Mod. 1492
|
|
| 1850 |
11/12/1997 |
ARTICULO 1°.- DEROGASE la Ordenanza Municipal N° 475. […ver más en el detalle] |
NO
|
Deroga 475
Mod. por 2986
|
|
| 1821 |
29/10/1997 |
ARTICULO 1°.- CONSIDERASE Tránsito pesado a los camiones, camiones con
acoplado o semirremolque que superen las ONCE (11) toneladas de peso bruto (tara
más carga).- […ver más en el detalle] |
—
|
Deroga 482,490,1331
Mod. por 3234
|
|
| 1764 |
16/07/1997 |
ARTICULO 1°.- ESTABLECESE en el ámbito de la Ciudad de Ushuaia, la obligatoriedad,
para todo vehículo automotor particular que prestare servicios al Municipio, la portación
en lugar visible, de una adecuada identificación que permita su perfecta individualización.
PaTICULO 213_- h brv- de preserte Orckrenza e1..~srá pzr
toda dase de vétficulos que puedan desplaLdI se en un medio terrestre tin .intervendbn
de una fuerza extraña a su mecanismo, gracias al aprovechamiento de la energía (vapor,
carburante, electricidad) que Ilevan consigo o extraen simultáneamente con la marcha. […ver más en el detalle] |
NO
|
|
|
| 1674 |
11/09/1996 |
ARTICULO 1º.- PROHIBASE la venta, distribución, reproducción y/o exhibición por
cualquier medio, de mapas, calcomanías, adhesivos, banderas, o banderines y toda
otra forma comercial que represente o intente representar en forma exacta o
alegórica a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur,
excluyendo a cualesquiera de sus partes integrantes, a saber:
a) Parte oriental de la Isla Grande de Tierra del Fuego;
b) Isla de los Estados;
c) Isla Año Nuevo;
d) Islas Malvinas;
e) Islas Orcadas;
f) Islas Sandwich del Sur;
g) Islas Georgias;
h) Sector Antártico Argentino. […ver más en el detalle] |
NO
|
Deroga 76
|
|
| 1624 |
05/06/1996 |
ARTICULO 1º.- ESTABLECER espacios reservados a los “NO FUMADORES”, en
todo restaurante, bar, confitería y casa de lunch, los cuales deberán tener dentro del
salón de atención al público, un sector para “FUMADORES” y otro para “NO
FUMADORES”, prohibiéndose fumar en espacios comunes de dichos
establecimientos. […ver más en el detalle] |
NO
|
|
|
| 1623 |
05/06/1996 |
ARTICULO 1º.- Todo vehículo habilitado para el transporte de residuos de origen
industrial (Cartón, Papel, Plástico o Polímeros, en sus diferentes estados y diversas
formas comerciales), deberá transitar exclusivamente por los circuitos que a
continuación se detallan:
CIRCUITO:
Ida: Fábrica, Avda. Perito Moreno, 17 de Octubre o Eva Perón, Facundo Quiroga, 18
de Septiembre, Leandro N. Alem, Ruta Nacional Nº 3, Relleno Sanitario.
CIRCUITO ALTERNATIVO:
Parque Industrial, Avda. Perito Moreno, Ruta Nacional Nº 3 (trazado alto) hasta su
intersección con 18 de Septiembre, por ésta hasta Leandro N. Alem, Hipólito
Yrigoyen (Ruta Nacional Nº 3) hasta Relleno Sanitario. […ver más en el detalle] |
NO
|
Deroga 1596
|
|
| 1619 |
05/06/1996 |
ARTICULO 1º.- ESTABLECER la obligatoriedad de la utilización de cubiertas
provistas con clavos o elementos que cumplan el mismo efecto que éstos, en las
ruedas motrices de los vehículos automotores que circulen dentro del ejido urbano,
cuando así lo exija el Departamento Ejecutivo a través de la Dirección de Tránsito,
en atención a las condiciones climatológicas y de transitabilidad, a fin de acrecentar
las medidas de seguridad en el tránsito. […ver más en el detalle] |
NO
|
|
|
| 1600 |
22/05/1996 |
ARTICULO 1º.- MODIFICASE el artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 1346, el
cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ […ver más en el detalle] |
NO
|
Mod. 1346
|
|
| 1598 |
08/05/1996 |
ARTICULO 1º.- Las industrias y/o comercios generadores de residuos tales como
Propileno, Expandido, Cartón, Plásticos, etc., en sus diversas formas comerciales,
que utilicen los servicios que el Municipio brinda en el Relleno Sanitario para su
deposición final, deberán a partir de la presente, entregar los mismos a los
transportistas debidamente enfardados, empaquetados o en atados, de forma tal
que efectivamente se evite su dispersión a lo largo del trayecto hacia el destino final. […ver más en el detalle] |
NO
|
Mod. por 1646, 1669
|
|
| 1588 |
04/03/1996 |
ARTICULO 1º.- Todo frentista de calles pavimentadas y/o con cordón cuneta, en el
ámbito del ejido urbano, está obligado a la construcción y conservación de la
veredas. […ver más en el detalle] |
NO
|
Deroga 193, 920, 929, 953
|
|
| 1586 |
04/03/1996 |
ARTICULO 1º.- EXCEPTUASE de las normas que fija el Código de Planeamiento
Urbano, a la Obra sita en la Parcela 05, Macizo 18 de la Sección “B”, propiedad del
señor Héctor VIDAL BENITEZ, autorizándose a:
a) F.O.S.: 0,83 en Planta Superior;
b) Retiro Contrafrontal. […ver más en el detalle] |
NO
|
|
|
| 1533 |
14/06/1995 |
ARTICULO 12.- POHIDASE, a partir de la promulgaci on de pre- Sente,T1 de cedenas pere todo tipo . de vehiculos,' en todas del ejido urbano que se encuentren pavimenta- qi Es isoKA \#1 ' ,n10 Obb1.1 (2) SUSAN GOMEZ lefa A/ División DespachoG al.y Registro Municipalidad de Ushuaie 111 --eo-nzgó -.9cacwaw/c Cgua(czc W¿ca(2-, dasj- (-)RTCULO Prohibase e1 arrantre de elementos pudiesen daM4r las celles nevimentedes, tal p s como de hierro, \ cahon, viviendes trensitorien monteden sobre trineos, etc„ los quei debern 91or transnortados de acuerdo a I norman en I • establecer nRTY,CULO 32.- Fecultene al Departemento Ejecutivo excAnciones e le presente, toda vez due cause debidemente justi- ficadas heoan neceseries 1a minma, a fin d e aneourer 1a norm1a pre j t,eción de l os di ntintos nervícion pú.bliocnelten como: Trens- nor-Os Colectivo de Pesejeros, nervicios de emeroencle, recolec- ciórl domicilieria de residuon, etc. AsiMismo, nor razones de segúridad y/o fuerze mayor, debidemente justificade, le Dirección de •Transit o nodár util izer excencionalMente el de cadenas para vehícules. cuando por circunstanciaS climatoolgicen, de peso 1 y'tipo de cerge.transoortada as1 lo aconseje.- ARTi,CULO 42. 2 E1 Departemento Ejceuitvo nodrb. a utorirzaxecepcio- na1mente el t 'res1ado de viviendas nobre trineos por le vía públi- ra on zones pavimentades , cua ndo nor r azone n d e ordenamiento .ty.11 urbano asi correspende. siemnre due n g sea vlable otre alternati- ve. Dichos tres1adon deberán ser s unervisedon por persno al idó- neo,- nRTICULO .incumplimiento e lo entablecido ot) el ertícu10 12 y ;:? r Aculo 2o, en ente caso en lo due respecte al arr cIF;. ei g mentos, serA sancionedo con multa de PO U.F.A.- \\115, En reíntidencia le multe ne dunlicará y ant sucesivamen- 11„\.\e- .7,'-1_ OEL ES COPIA F11 OPIGINAL 09111De.:17:'.2; ) Stil3A GOMEL. Jeta A/C DiVÓn Despacho Gr 1.y Registro Munipipetlided de Ushuaia W01T1O• i _,C C2( d7, ~c e C- 13/(za47, /, n […ver más en el detalle] |
—
|
Mod. por 2249, 2418, 2453, 2691, 3771
|
|
| 1492 |
30/11/1994 |
ARTICULO lo.- APRUEDASE el Régimen de Penalidades por Faltas Municipales que a todos sus efectos como Anexo I, forma parte integrante de la presente.- […ver más en el detalle] |
—
|
Deroga 1295, 1302, 235
Mod. por 1796, 1871, 1881, 1938, 2158, 2220, 2250, 2260, 2424, 2882, 3132, 3221, 3558, 3995, 4160, 4161, 4449, 4877, 5144, 5152, 5200, 5339, 5340, 5341, 5342, 5480, 5683, 5946, 6547, 6598
|
|
| 1408 |
21/09/1994 |
ARTICULO 10.- IMPLEMENTASE la modalidad de intercamunicadares en Cá W&Ca(W.2/Ch &,/~aL: instalaciones del Hospital Regional Ushuaia que posibiliten la comunicación directa con una Central de Radio Taxi, habilitada por el Municipio, para los usuarios que requieran el servicio de Taxi, en virtud a los considerandos precedentes.- […ver más en el detalle] |
NO
|
Deroga 1112
|
|
| 1388 |
13/07/1994 |
artículo 32 se establecia que la transgresión y/o íncumplimiento a lo normado por la Ordenanza que nos ocupa :seria penalizado con multas, de aruerdo a lo establecido en el Régimen de Penalidades vigente; Que éste Cuerpo Deliberativo entiende que a efectos de clarificar las sanciones aplicar en virtud a lo normado en los Artículos 19 y 22 de la Ordenanza Municipal NQ 1318/94, se hace necesario introducir en el Régimen de Penalidades los valores de las multas a aplicar, en virtud a la particularidad de la Orde- nanza sancionada y promulgada; Que de acuerdo . con la Ley Territorial N D 236, éste Cuerpo cuenta con atribuciones para ordenar sobre el particular: Por ello: EL CONCEJO DELIDERANTE DE LA CIUDAD DE USHUAIA SANCIONA CON FUERZA DE :NANZA ARTICULO 19.- INCORPORASE en el Capítulo VI de la Ordenanza Municipal N2 235/87 - Régimen de Penalidades por Faltas Ordenanza Numero: 1388 -\ 2/3 FOLIO Cem cyo 2-eaeit,a/n4 11 Weadezde Weacua Municipales - como Artículo 1542 Bis el que a continuación se transcribe: […ver más en el detalle] |
NO
|
Mod. 235
|
|
| 1355 |
29/06/1994 |
ARTICULO 12.- PROHIBASE en todo el ámbito de la cludad de Us-
huaia, el expendio, provisi6n y/o venta de tabaco en cualquiera
de sus formas ( cigarrillo, cigarro, etc.), y cualquier otro
producto de esa naturaleza que propenda a fomentar la adicci6n al
tabaco a los menores de DIECISEIS (16) afios, sea para consumo
OrdenaCCnOzanNCueml0efreoa:e1za3n5/e5
2/3
de clualad 9,AZzaia
FOUD
L'J
propio o no, sin excepci6n.- […ver más en el detalle] |
NO
|
|
|
| 1319 |
21/04/1994 |
ARTICULO 1º.- PROHIBASE en todos los comercios donde se expendan productos
alimenticios, el manipuleo directo de la materia fuera de sus envases originales de
fábrica o de aquellos autorizados por las reglamentaciones vigentes, para su
fraccionamiento. […ver más en el detalle] |
NO
|
|
|
| 1205 |
10/11/1993 |
Artículo 1010, Incíso 7), para proyectar Orde- nanzas y proponer su sanción al Concejo Deliberante; Que de acuerdo con la Ley Territorial NQ 236, éste Cuerpo cuenta con atribuciones para ordenar sobre el particular; Por ello: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE USHUAIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDE 1LILW ARTICULO 1o.- ESTABLECESE que todo vehículo automotor destinado al transporte público o privado de pasajeros, que actúe en el ámbito de éste Municipio, deberá estar provisto de calefacción adecuada y suficiente respecto de las temperaturas dominantej sea cual fuere la época del aho, de acuerdo a las siguientes especificaciones: a) Omnibus, colectivos o microomnibus, sean éstos de OCHO (8) o más asientos, deberán estar provístos de calefac- ción suplementaria si se considerara que la stándart no es suficiente, adicionándose calefactores suplementarios en ceoncejo 2'efaelante cie laZudad de 0ilaZgaia la cantidad que la Autoridad de Ap licación determine, a efectos de mantener una temperatura constante y uniforme dentro del habitáculo de VEINTE GRADOS CENTIGRADOS (20o) como mínimo. b) Los vehículos utilitarios tipo kombi o similares, deberán estar provistos de calefacción suplementaria, de no ser su- ficiente la stándart. […ver más en el detalle] |
NO
|
|
|
| 1074 |
09/12/1992 |
ARTICULO 1º.- Los hospitales, sanatorios, clínicas, laboratorios biológicos,
bioterios, mataderos, crematorios y todo otro establecimiento público o privado, que
con motivo de su actividad específica, manipulen productos o instrumental que sean
dañinos para la salud o que produzcan residuos que por su naturaleza puedan ser
de riesgo en el contagio y transmisión de enfermedades: deberán contar con
incinerador para el procesado de los residuos o cualquier otro equipo o instalación,
con el cual puedan, igualmente, efectuar la desnaturalización o destrucción de los
agentes nocivos. […ver más en el detalle] |
NO
|
Mod. por 1489
|
|
| 1059 |
11/11/1992 |
ARTICULO 1º.- QUEDA prohibido a partir de la promulgación de la presente, en
todo el ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, las combustiones o quemas a cielo
abierto, sin el correspondiente permiso Municipal. […ver más en el detalle] |
NO
|
|
|
| 1044 |
21/10/1992 |
ARTICULO 1º.- MODIFICASE el artículo 2º de la Ordenanza Municipal Nº 1028/92,
el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ […ver más en el detalle] |
NO
|
Mod. 1028
|
|
| 1037 |
30/09/1992 |
ARTICULO 1º.- AUTORIZASE la ocupación en los siguientes espacios de la vía
pública: plazas, parques, paseos y calles peatonales, con kioscos destinados a la
exhibición de venta de diarios, revistas y afines de la industria periodística, en las
condiciones establecidas en la presente Ordenanza. […ver más en el detalle] |
NO
|
Deroga 558, 989
|
|
| 1029 |
23/09/1992 |
ARTICULO 1º.- TODO vehículo que por mala combustión o deficiencias del motor
produzca emanaciones de gases tóxicos, será retirado de la circulación por la
autoridad competente, hasta tanto se subsanen las causas que dieron origen a la
infracción. […ver más en el detalle] |
NO
|
|
|
| 1028 |
23/09/1992 |
ARTICULO 1º.- A partir de la fecha de promulgación de la presente, queda
terminantemente prohibido, la extracción de CHAMPAS, dentro del ejido Municipal,
sin previa autorización del Departamento Ejecutivo. El Departamento Ejecutivo no
autorizará la eliminación de superficie alguna de CHAMPAS, cualquiera fuera el
lugar público, sin un informe previo del área correspondiente de la Secretaría de
Obras y Servicios Públicos. […ver más en el detalle] |
NO
|
Mod. por 1044
|
|