ARTICULO 1º.- ESTABLECER espacios reservados a los “NO FUMADORES”, en
todo restaurante, bar, confitería y casa de lunch, los cuales deberán tener dentro del
salón de atención al público, un sector para “FUMADORES” y otro para “NO
FUMADORES”, prohibiéndose fumar en espacios comunes de dichos
establecimientos.
ARTICULO 2º.- La presente será de aplicación en los lugares enumerados
precedentemente cuyo salón de atención al público posea una superficie mayor a
cuarenta (40) metros cuadrados.
ARTICULO 3º.- En los locales de cuarenta (40) a cien (100) metros cuadrados, la
zona reservada para “NO FUMADORES”, deberá comprender como mínimo una
superficie del veinte por ciento (20%) del total, mientras que en los de más de cien
(100) metros cuadrados, la misma deberá ser como mínimo del treinta y cinco por
ciento (35%) de la superficie total del salón.
ARTICULO 4º.- En los locales de aplicación de la presente, se deberá colocar
carteles que indiquen inequívocamente ambos sectores.
ARTICULO 5º.- La presente Ordenanza será de exhibición obligatoria.
ARTICULO 6º.- Los incumplimientos a las pautas de la presente, serán penados
con multa de 200 U.F.A. a 1.000 U.F.A..
ARTICULO 7º.- El Departamento Ejecutivo dispondrá la caducidad de los
Certificados de Habilitación, a los locales comprendidos en la presente que no se
ajusten a ella en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles contados a partir de
su promulgación.
ARTICULO 8º.- El Departamento Ejecutivo dará amplia difusión a la presente
Ordenanza.
ARTICULO 9º.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su
promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1624 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 05/06/1996.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 992 / 96.-