ARTICULO 1°.- ESTABLECESE en el ámbito de la Ciudad de Ushuaia, la obligatoriedad,
para todo vehículo automotor particular que prestare servicios al Municipio, la portación
en lugar visible, de una adecuada identificación que permita su perfecta individualización.
PaTICULO 213_- h brv- de preserte Orckrenza e1..~srá pzr
toda dase de vétficulos que puedan desplaLdI se en un medio terrestre tin .intervendbn
de una fuerza extraña a su mecanismo, gracias al aprovechamiento de la energía (vapor,
carburante, electricidad) que Ilevan consigo o extraen simultáneamente con la marcha.
ARTICULO 30.- La identificación a que se refiere el artículo primero, deberá consistir en
una ínscripcion que rezará "Vehículo al Servicio de la Municipalidad de Ushuaia", hacién-
dole además, expresa mención del Número de Expediente, Licitación y/o cualquier otro
dato que coadyuvare o permitiere conocer el antecedente normativo de la prestación del
servicio.
En todos los casos, la inscripción referida tendrá una dimensión no inferior a 0,40 mts. de
ancho por 0,40 mts. de largo, con fondo de color blanco reflectivo, letras de color verde y
de un tamaño que permita su correcta lectura.
ARTICULO 40.- El incumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza será
sancionado con pena de multa que oscilará de 200 a 600 U.F.A., la que se graduará
conforme a la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo; ello sin perjuicio de
las sanciones previtas en forma expresa en las cláusulas de contratación.
ARTICULO 5°.- A partir de la puesta en vigencia de la presente Ordenanza, toda
contratación dírecta o por licitación que efectuare el Municipio y que comprometa la
utílízacíón de vehículos al servicío munícipal, deberá contener entre slIS
condiciones la obligación a que refiere la presente norma.
ARTICULO 60 .- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación,
dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N°
DADA EN SESION • • INARIA DE FECHA: 16/07/97.-
jet2. QPIA FIEL
CAI4 OS EIUSCAGLIA Pres,dente
ecre río Concejo Dell
Concelo DelIberento
H OR M ON RODRIO E DEL ORIGINAL
et Cpto. D spocho Goneral
Concejo, Dellberante TLZ
OrdenanPzraoNviunmciearod:e17T6i4erra del Fuego 748
2/3 Antártida e Islas del Atlántico Sur
USHUAIA, 31 JUL 1997
República Argentina
MUNICIPALIDAD DE USHUAIA
VISTO: El Expedíente N25058/97 del Registro de esta
Municipalidad, y;
CONSIDERANDO:
Oue medíante el mismo se tramita la promulgacíón de la
Ordenanza Municipalida d dada en sesión del día 16/07/97, por la
cual se establece en el ámbito de la Ciudad de Ushuaia, la obli-
gatoriedad para todo vehículo automotor particular que prestare
serviCios al Município, la portación en lugar visible, de una
adecuada identificación que permita su perfecta individualiz a -
ción.
Que ha tomado intervención el Servicío Jurídico Perma-
nente de esta Municipalida d emitiendo el Dictamen L- y T.-
A.L.M.N2304/97 , entendiendo que no existen objeciones que impidan
su promulgación.
Due el suscripto comparte dicho críterio, estando
facultado para el dictado del presente acto administrativo, en
atención a las prescrípcione s del Artículo 101, Inciso 1) de la
Ley N.2236.
Pt r ullu:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
DECRETA
17 6 4
ARTICULO 12.-PROMULGAR la Ordenanza Municipal N -9- /c)7
sancionada por el Concej Deliberant e de la Ciudad de Ushuaia, en
sesíón del día 16/07/97 ediante la cual se establece en el ám-
ES COPI /1/ .2.
°L ORIGINAL
RJJN E-NITEZ
Direct ra
MunIij Despacho (-norrt
OrdenanPzraovNiunmciearod:e17T6ie4rra del Fuego
3/3 Antártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina
MUNICIPALIDAD DE USHUAIA
to de la Ciudad de Ushuaia, la obligatoriedad para todo vehiculo
automotor particular que prestare servicios al Municipio, la
portación en luwar visible, de una adecuada identificación que
permita su perfecta individualización.
ARTICULD 2P.-COMUNIOUESE. Dese al Boletín Oficial de la Municipa-
lidad de Ushuaia y Archívese. JCn , k...,ARRAMLia0
7 4 8 DECRETO MHNICIPAL N o/97. InZendente
mf.
ES
Municiwlidad de Ushuula
ORLA ZAIELZU
Direc SecreLia :1,12noTja y Finanzas
er,pacho (1.,norl
MunleIp P ed dr' MunicipcUad de Ushuaia