Ordenanza N° 1821 —

Datos de la ordenanza
Número
1821
Fecha de sanción
29/10/1997
Vigencia
—
Decreto
1165
Tema
Tránsito
Comisión
Policía Municipal
Descripción

ARTICULO 1°.- CONSIDERASE Tránsito pesado a los camiones, camiones con

acoplado o semirremolque que superen las ONCE (11) toneladas de peso bruto (tara

más carga).-

ARTICULO 2°.- Se establece como circuito para vehículos de tránsito pesado al

comprendido por las siguientes arterias:

a) ZONA ALTA: 18 de Septiembre, Leandro N. Alem hasta su intersección con

Hipólito Yrigoyen (Ruta Nacional N° 3, camino al Parque Nacional).-

b) ZONA BAJA: Perito Moreno, Maipú hasta su intersección con la calle 25 de

Mayo.

ARTICULO 3°.- Se prohibe el estacionamiento de vehículos de tránsito pesado dentro

del circuito de circulación obligatoria, como así también en otras arterias no habilitadas,

salvo que se encuentren afectados a operaciones de carga o descarga de mercadería

en los horarios que se establecen en el artículo 5° de la presente.-

ARTICULO 4°.- Cuando el camión deba abandonar la red vial obligatoria para llegar a

destino, previamente tendrán que ser autorizado por el Municipio a través del área

competente, quien indicará el recorrido a efectuar, al otorgar el permiso de tránsito

pesado.-

ARTICULO 5°.- Para las operaciones de carga o descarga de mercadería se establece

el siguiente horario: 22:00 hs. a 09:00 hs. del día siguiente. Para casos excepcionales y

debidamente justificados, el Departamento Ejecutivo podrá autorizar estas operaciones

en otros horarios, previo abono de los derechos establecidos en la Ordenanza Tarifaria

vigente..-

ARTICULO 6°.- El estacionamiento de vehículos de tránsito pesado sólo estará

permitido en los lugares expresamente autorizados por el Municipio.-

ARTICULO 7°.- El Departamento Ejecutivo, cuando las condiciones presupuestarias

así lo permitan, implementará el uso de Báscula, con el objeto de verificar el peso bruto

transmitido a la calzada, debiendo establecerse por vía de la reglamentación el lugar de

emplazamiento y el procedimiento a seguirse.-

ARTICULO 8°.- En la medida en que se habiliten las playas de desconsolidación, las

operaciones de transbordo de mercadería, deberá realizarse conforme lo establece la

Ordenanza Municipal N° 1293 ( Transporte de Cargas en General ), de manera tal de

llegar a futuro próximo a restringir totalmente el ingreso del tránsito pesado a la zona

urbana.-

ARTICULO 9°.- Quedan exceptuados del cumplimiento de la presente Ordenanza

Municipal, los vehículos afectados a los distintos servicios públicos y de seguridad,

siempre que se encuentren cumpliendo sus funciones específicas.-

ARTICULO 10°.- Cuando por razones debidamente justificadas las cargas

transportadas excedan los límites o pesos permitidos, el Departamento Ejecutivo podrá

autorizar la circulación de estos vehículos para un solo viaje con el itinerario que estará

indicado en el permiso de tránsito.-

ARTICULO 11°.- Las transgresiones a la presente Ordenanza Municipal serán

penalizadas con multa de 200 U.F.A. a 4.000 U.F.A., y/o clausura según corresponda,

siendo solidario y mancomunadamente responsable el transportista, el propietario y/o

responsable de la mercadería transportada.-

ARTICULO 12°.- La presente Ordenanza Municipal deberá ser reglamentada dentro de

los 30 días contados a partir de su promulgación.-

ARTICULO 13°.- Por el Departamento Ejecutivo y Juzgado Municipal de Faltas, se

deberán implementar los mecanismos legales pertinentes a los efectos de garantizar

que las multas que se apliquen a los transportistas de otras jurisdicciones, por

transgresiones a la presente Ordenanza, se efectivicen en tiempo y forma.-

ARTICULO 14°.- El Departamento Ejecutivo implementará una campaña de difusión de

la presente norma, a través de los distintos medios de comunicación masiva.-

ARTICULO 15°.- DERÓGANSE las Ordenanza Municipales Nros. 482, 490, 1331 y

toda otra norma legal que se oponga a la presente.-

ARTICULO 16°.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su

promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.-

ORDENANZA MUNICIPAL N° 1821 .-

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 29/10/1997.-

PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 1165 / 97.-

Observaciones
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