ARTICULO 1°.- CONSIDERASE Tránsito pesado a los camiones, camiones con
acoplado o semirremolque que superen las ONCE (11) toneladas de peso bruto (tara
más carga).-
ARTICULO 2°.- Se establece como circuito para vehículos de tránsito pesado al
comprendido por las siguientes arterias:
a) ZONA ALTA: 18 de Septiembre, Leandro N. Alem hasta su intersección con
Hipólito Yrigoyen (Ruta Nacional N° 3, camino al Parque Nacional).-
b) ZONA BAJA: Perito Moreno, Maipú hasta su intersección con la calle 25 de
Mayo.
ARTICULO 3°.- Se prohibe el estacionamiento de vehículos de tránsito pesado dentro
del circuito de circulación obligatoria, como así también en otras arterias no habilitadas,
salvo que se encuentren afectados a operaciones de carga o descarga de mercadería
en los horarios que se establecen en el artículo 5° de la presente.-
ARTICULO 4°.- Cuando el camión deba abandonar la red vial obligatoria para llegar a
destino, previamente tendrán que ser autorizado por el Municipio a través del área
competente, quien indicará el recorrido a efectuar, al otorgar el permiso de tránsito
pesado.-
ARTICULO 5°.- Para las operaciones de carga o descarga de mercadería se establece
el siguiente horario: 22:00 hs. a 09:00 hs. del día siguiente. Para casos excepcionales y
debidamente justificados, el Departamento Ejecutivo podrá autorizar estas operaciones
en otros horarios, previo abono de los derechos establecidos en la Ordenanza Tarifaria
vigente..-
ARTICULO 6°.- El estacionamiento de vehículos de tránsito pesado sólo estará
permitido en los lugares expresamente autorizados por el Municipio.-
ARTICULO 7°.- El Departamento Ejecutivo, cuando las condiciones presupuestarias
así lo permitan, implementará el uso de Báscula, con el objeto de verificar el peso bruto
transmitido a la calzada, debiendo establecerse por vía de la reglamentación el lugar de
emplazamiento y el procedimiento a seguirse.-
ARTICULO 8°.- En la medida en que se habiliten las playas de desconsolidación, las
operaciones de transbordo de mercadería, deberá realizarse conforme lo establece la
Ordenanza Municipal N° 1293 ( Transporte de Cargas en General ), de manera tal de
llegar a futuro próximo a restringir totalmente el ingreso del tránsito pesado a la zona
urbana.-
ARTICULO 9°.- Quedan exceptuados del cumplimiento de la presente Ordenanza
Municipal, los vehículos afectados a los distintos servicios públicos y de seguridad,
siempre que se encuentren cumpliendo sus funciones específicas.-
ARTICULO 10°.- Cuando por razones debidamente justificadas las cargas
transportadas excedan los límites o pesos permitidos, el Departamento Ejecutivo podrá
autorizar la circulación de estos vehículos para un solo viaje con el itinerario que estará
indicado en el permiso de tránsito.-
ARTICULO 11°.- Las transgresiones a la presente Ordenanza Municipal serán
penalizadas con multa de 200 U.F.A. a 4.000 U.F.A., y/o clausura según corresponda,
siendo solidario y mancomunadamente responsable el transportista, el propietario y/o
responsable de la mercadería transportada.-
ARTICULO 12°.- La presente Ordenanza Municipal deberá ser reglamentada dentro de
los 30 días contados a partir de su promulgación.-
ARTICULO 13°.- Por el Departamento Ejecutivo y Juzgado Municipal de Faltas, se
deberán implementar los mecanismos legales pertinentes a los efectos de garantizar
que las multas que se apliquen a los transportistas de otras jurisdicciones, por
transgresiones a la presente Ordenanza, se efectivicen en tiempo y forma.-
ARTICULO 14°.- El Departamento Ejecutivo implementará una campaña de difusión de
la presente norma, a través de los distintos medios de comunicación masiva.-
ARTICULO 15°.- DERÓGANSE las Ordenanza Municipales Nros. 482, 490, 1331 y
toda otra norma legal que se oponga a la presente.-
ARTICULO 16°.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su
promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1821 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 29/10/1997.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 1165 / 97.-