ARTICULO 1º.- Todo vehículo habilitado para el transporte de residuos de origen
industrial (Cartón, Papel, Plástico o Polímeros, en sus diferentes estados y diversas
formas comerciales), deberá transitar exclusivamente por los circuitos que a
continuación se detallan:
CIRCUITO:
Ida: Fábrica, Avda. Perito Moreno, 17 de Octubre o Eva Perón, Facundo Quiroga, 18
de Septiembre, Leandro N. Alem, Ruta Nacional Nº 3, Relleno Sanitario.
CIRCUITO ALTERNATIVO:
Parque Industrial, Avda. Perito Moreno, Ruta Nacional Nº 3 (trazado alto) hasta su
intersección con 18 de Septiembre, por ésta hasta Leandro N. Alem, Hipólito
Yrigoyen (Ruta Nacional Nº 3) hasta Relleno Sanitario.
ARTICULO 2º.- Las infracciones a lo previsto por la presente Ordenanza serán
penalizadas con multa de 100 U.F.A. a 500 U.F.A..
ARTICULO 3º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su
promulgación.
ARTICULO 4º.- Derógase la Ordenanza Municipal Nº 1596.
ARTICULO 5º.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su
promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1623 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 05/06/1996.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 989 / 96.-