ARTICULO 1º.- Todo vehículo habilitado para el transporte de residuos de origen
industrial y comercial (Propileno Expandido, Cartón, Plásticos, etc. en sus diversas
formas comerciales), deberá transitar exclusivamente por los circuitos que a
continuación se detallan:
CIRCUITO A:
Ida): Fábrica, Avda. Perito Moreno, Yaganes, Gdor Paz, Rivadavia, Gdor. Cornero,
Gdor. José M. Gómez, Lasserre, Leandro N. Alem, Ruta Nacional Nº 3, Relleno
Sanitario.
Regreso): Relleno Sanitario, Ruta Nacional Nº 3, Leandro N. Alem, Lasserre, Gdor.
José M. Gómez, Gdor. Cornero, Magallanes, Rivadavia, Gdor. Campos, Antártida
Argentina, Gdor. Deloqui, Yaganes, Avda. Perito Moreno, Fábrica.
CIRCUITO B:
Ida): Fábrica, Avda. Perito Moreno, 17 de Octubre o Eva Perón, Facundo Quiroga,
18 de Septiembre, Leandro N. Alem, Ruta Nacional Nº 3, Relleno Sanitario.
Regreso): Relleno Sanitario, Ruta Nacional Nº 3, Leandro N. Alem, 18 de
Septiembre, Eva Perón, Facundo Quiroga, 17 de Octubre o Eva Perón, Avda. Perito
Moreno, Fábrica.
ARTICULO 2º.- Las infracciones a lo previsto por la presente Ordenanza serán
penalizadas con multa de 100 U.F.A. a 500 U.F.A.
ARTICULO 3º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su
promulgación.
ARTICULO 4º.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su
promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1596 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 08/05/1996.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 699 / 96.-