Ordenanza N° 1059 NO

Datos de la ordenanza
Número
1059
Fecha de sanción
11/11/1992
Vigencia
NO
Decreto
1201
Tema
Medio Ambiente
Comisión
Planeamiento y Obras Públicas
Descripción

ARTICULO 1º.- QUEDA prohibido a partir de la promulgación de la presente, en

todo el ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, las combustiones o quemas a cielo

abierto, sin el correspondiente permiso Municipal.

ARTICULO 2º.- Las solicitudes de permiso que se tramiten ante el Ejecutivo

Municipal - Dirección de Defensa Civil - se formularán indicando:

a) Motivo;

b) materiales de combustión;

c) dirección o ubicación;

d) recaudos previstos;

e) responsable.

Concedido el permiso de referencia, la Autoridad de Aplicación, comunicará

la novedad al Cuerpo de Bomberos Voluntarios, a efectos de tomar conocimiento y

demás recaudos que estimen pertinentes.

ARTICULO 3º.- La Autoridad de Aplicación, notificada de los elementos o materiales

que serán reducidos por la quema, podrá prohibir la combustión de todos aquellos

capaces de producir riesgos de focos de incendios por simpatía o que por su

toxicidad afecten o sean capaces de contaminar o degradar el medio ambiente.

ARTICULO 4º.- Las infracciones a la presente Ordenanza que fueran producidas

por particulares, serán penalizadas con multas de cien (100) a quinientas (500)

U.F.A..

ARTICULO 5º.- En los casos que las infracciones sean producidas por Comercios

en general y/o Industrias las penalidades se graduarán de acuerdo con lo que se

establezca oportunamente en el Régimen de Penalidades.

ARTICULO 6º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.

Cumplido. ARCHIVESE.

ORDENANZA MUNICIPAL N° 1059 .-

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 11/11/1992.-

PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 1201 / 92.-

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