ARTICULO 1º.- QUEDA prohibido a partir de la promulgación de la presente, en
todo el ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, las combustiones o quemas a cielo
abierto, sin el correspondiente permiso Municipal.
ARTICULO 2º.- Las solicitudes de permiso que se tramiten ante el Ejecutivo
Municipal - Dirección de Defensa Civil - se formularán indicando:
a) Motivo;
b) materiales de combustión;
c) dirección o ubicación;
d) recaudos previstos;
e) responsable.
Concedido el permiso de referencia, la Autoridad de Aplicación, comunicará
la novedad al Cuerpo de Bomberos Voluntarios, a efectos de tomar conocimiento y
demás recaudos que estimen pertinentes.
ARTICULO 3º.- La Autoridad de Aplicación, notificada de los elementos o materiales
que serán reducidos por la quema, podrá prohibir la combustión de todos aquellos
capaces de producir riesgos de focos de incendios por simpatía o que por su
toxicidad afecten o sean capaces de contaminar o degradar el medio ambiente.
ARTICULO 4º.- Las infracciones a la presente Ordenanza que fueran producidas
por particulares, serán penalizadas con multas de cien (100) a quinientas (500)
U.F.A..
ARTICULO 5º.- En los casos que las infracciones sean producidas por Comercios
en general y/o Industrias las penalidades se graduarán de acuerdo con lo que se
establezca oportunamente en el Régimen de Penalidades.
ARTICULO 6º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
Cumplido. ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1059 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 11/11/1992.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 1201 / 92.-