Ordenanza N° 1588 NO

Datos de la ordenanza
Número
1588
Fecha de sanción
04/03/1996
Vigencia
NO
Decreto
423
Tema
Espacios Públicos
Comisión
Planeamiento y Obras Públicas
Descripción

ARTICULO 1º.- Todo frentista de calles pavimentadas y/o con cordón cuneta, en el

ámbito del ejido urbano, está obligado a la construcción y conservación de la

veredas.

ARTICULO 2º.- Las veredas serán construidas según las normas y especificaciones

técnicas que por vía de la reglamentación se indiquen, debiendo realizarse todas

ellas de acuerdo a las reglas del arte.

ARTICULO 3º.- A partir de la promulgación de la presente, los frentistas de las

calles a que se refiere el artículo 1º deberán, en un plazo de sesenta (60) días

corridos, construir las veredas de acuerdo a las especificaciones técnicas que por

vía de la reglamentación se estipule.

ARTICULO 4º.- Transcurrido el plazo indicado en el artículo anterior y verificado el

incumplimiento del frentista mediante inspección técnica, se labrarán las Actas

correspondientes de acuerdo a los procedimientos en vigencia, efectuándose

notificación al frentista.

ARTICULO 5º.- El incumplimiento del frentista verificado conforme el procedimiento

indicado en el artículo anterior, hará pasible al mismo de una multa equivalente a 30

U.F.A. por metro lineal, pudiendo asimismo la Municipalidad licitar la construcción

y/o reparación de la vereda por medio de terceros con cargo al frentista.

ARTICULO 6º.- La Municipalidad podrá cobrar a los frentistas por la construcción

y/o reparación de veredas, costo de obras más DOCE POR CIENTO (12%) en

concepto de gastos administrativos.

ARTICULO 7º.- En los casos en que la Municipalidad por razones técnicas,

estéticas o de otra índole, previa inspección técnica notificada al frentista, decidiera

demoler veredas que se encuentren en buenas condiciones, la construcción de la

nueva vereda se hará sin cargo al frentista.

ARTICULO 8º.- Asimismo en aquellos casos en que empresas públicas o privadas u

organismos estatales que deban realizar obras en el ámbito de la ciudad, que

impliquen la rotura o daño a bienes Municipales, deberán integrar un fondo de

garantía a fin de cubrir la posible falta de reparo de los mismos.

ARTICULO 9º.- Tal fondo de garantía será restituido a la empresa u organismo en

cuestión una vez efectuada la reparación pertinente, la cual deberá ser realizada en

el plazo que al efecto se fije y restituyendo las cosas a su mismo estado anterior.

ARTICULO 10.- El monto de garantía, así como el plazo de reparación aludidos en

el artículo precedente, serán fijados por el organismo técnico municipal competente

que la reglamentación de esta Ordenanza determine, el cuál los establecerá

atendiendo a las características de la obra en cuestión.

ARTICULO 11.- En caso de no efectuarse las reparaciones aludidas en plazo fijado

o de realizarlas en forma defectuosa, el fondo de garantía en su totalidad quedará a

favor de la Municipalidad con destino a Rentas Generales. En tal caso la

Municipalidad se hará cargo de las mismas.

ARTICULO 12.- El Departamento Ejecutivo dictará la reglamentación pertinente a

fin de hacer efectiva la presente Ordenanza.

ARTICULO 13.- Deróganse las Ordenanzas Municipales Nº 193/86, 920/92, 929/92

y 953/92.

ARTICULO 14.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su

promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.

ORDENANZA MUNICIPAL N° 1588 .-

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 03/04/1996.-

PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 423 / 96.-

Observaciones
Deroga Ord. 193/86, 920, 929, 953/92