articulo So de la misma; Que éste Concejo Deliberante adhiere y comparte en todos sus términos los argumentos vertidos por el Ejecutivo Municipal fundamentando el veto; Que de acuerdo a la Ley Territorial No 236, éste Cuerpo cuenta con atribuciones para ordenar sobre el particular. Por ello: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE USHUAIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO lo - MODIFICASE el texto del artículo So de la Ordenanza Ceoncelo Seanante ciulad h 9Akaia Municipal No 920/92 por el siguiente: "
ARTICULO So - La Municipalidad podrá cobrar a los frentistas por la construcción y/o reparación de veredas, costo de obra más DOCE POR CIENTO (12%), en concepto de gastos administrativos.-"
ARTICULO 2o - Registrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Cumplido. ARCHIVESE.- ORDENANZA MUNICIPAL No 61 2,q /92.- DADA EN SESION EXTRAORDINARIA DE FECHA