Ordenanza N° 1057 NO

Datos de la ordenanza
Número
1057
Fecha de sanción
04/11/1992
Vigencia
NO
Decreto
1199
Tema
Espacios Públicos
Comisión
Planeamiento y Obras Públicas
Descripción

ARTICULO 1º.- Es obligatorio para todo frentista de calle pavimentada y/o con

cordón cuneta, la construcción, conservación y/o reparación de la vereda Municipal

correspondiente.

ARTICULO 2º.- Las veredas serán construidas, según las normas y

especificaciones técnicas que se establezcan por vía de la reglamentación.

ARTICULO 3º.- Las normas y especificaciones técnicas que se establezcan por vía

de la reglamentación, no serán de aplicación para los casos de veredas existentes

que actualmente se encuentren en buenas condiciones de uso y pueden ser

reparadas.

ARTICULO 4º.- En los casos de reparación de veredas, el frentista tendrá un plazo

de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos, a partir de la fecha del Acta de

Inspección, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1º de la presente.

ARTICULO 5º.- Transcurrido el plazo establecido en el artículo anterior, y verificado

el incumplimiento del frentista, mediante inspección técnica, se labrarán las actas

correspondientes, efectuándose notificación al frentista.

ARTICULO 6º.- El incumplimiento del frentista de las obligaciones establecidas en

el artículo 1º de la presente, hará pasible al mismo de las siguientes sanciones:

a) No ejecución de la vereda municipal TREINTA (30) U.F.A. por metro lineal;

b) no reparación de vereda municipal QUINCE (15) U.F.A. por metro cuadrado de

fracción correspondiente.

Una vez notificado el infractor del acta correspondiente y constatado con

posterioridad el incumplimiento, los valores de las infracciones previstas en los

incisos a) y b) se duplicarán la primera vez; se triplicarán la segunda, la tercera y

sucesivas se cuadriplicarán.

La Municipalidad, podrá llamar a Licitación Pública la construcción o

reparación de veredas por medio de terceros, con cargo al frentista, cuando así se

estableciera de común acuerdo entre las partes, pudiendo cobrar a los frentistas el

costo de la obra, más un DOCE POR CIENTO (12%) en concepto de gastos

administrativos.

ARTICULO 7º.- El pago de las obras a que se refiere el artículo anterior, se

establecerá por vía de la reglamentación.

ARTICULO 8º.- En los casos en que el Municipio, por razones técnicas, estéticas o

de otra índole, previa inspección técnica notificada al frentista, decidiera demoler las

veredas existentes, la construcción de la nueva vereda se ejecutará sin cargo para

el frentista, quedando con posterioridad a cargo de éste la conservación y

reparación de la misma.

ARTICULO 9º.- Deróganse las Ordenanzas Municipales Nros. 920, 929 y 953 y toda

otra norma que se oponga a la presente.

ARTICULO 10.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.

Cumplido. ARCHIVESE.

ORDENANZA MUNICIPAL N° 1057 .-

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 04/11/1992.-

PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 1199 / 92.-

Observaciones
Deroga 929, 953