ARTICULO 1º.- Es obligatorio para todo frentista de calle pavimentada y/o con
cordón cuneta, la construcción, conservación y/o reparación de la vereda Municipal
correspondiente.
ARTICULO 2º.- Las veredas serán construidas, según las normas y
especificaciones técnicas que se establezcan por vía de la reglamentación.
ARTICULO 3º.- Las normas y especificaciones técnicas que se establezcan por vía
de la reglamentación, no serán de aplicación para los casos de veredas existentes
que actualmente se encuentren en buenas condiciones de uso y pueden ser
reparadas.
ARTICULO 4º.- En los casos de reparación de veredas, el frentista tendrá un plazo
de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos, a partir de la fecha del Acta de
Inspección, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1º de la presente.
ARTICULO 5º.- Transcurrido el plazo establecido en el artículo anterior, y verificado
el incumplimiento del frentista, mediante inspección técnica, se labrarán las actas
correspondientes, efectuándose notificación al frentista.
ARTICULO 6º.- El incumplimiento del frentista de las obligaciones establecidas en
el artículo 1º de la presente, hará pasible al mismo de las siguientes sanciones:
a) No ejecución de la vereda municipal TREINTA (30) U.F.A. por metro lineal;
b) no reparación de vereda municipal QUINCE (15) U.F.A. por metro cuadrado de
fracción correspondiente.
Una vez notificado el infractor del acta correspondiente y constatado con
posterioridad el incumplimiento, los valores de las infracciones previstas en los
incisos a) y b) se duplicarán la primera vez; se triplicarán la segunda, la tercera y
sucesivas se cuadriplicarán.
La Municipalidad, podrá llamar a Licitación Pública la construcción o
reparación de veredas por medio de terceros, con cargo al frentista, cuando así se
estableciera de común acuerdo entre las partes, pudiendo cobrar a los frentistas el
costo de la obra, más un DOCE POR CIENTO (12%) en concepto de gastos
administrativos.
ARTICULO 7º.- El pago de las obras a que se refiere el artículo anterior, se
establecerá por vía de la reglamentación.
ARTICULO 8º.- En los casos en que el Municipio, por razones técnicas, estéticas o
de otra índole, previa inspección técnica notificada al frentista, decidiera demoler las
veredas existentes, la construcción de la nueva vereda se ejecutará sin cargo para
el frentista, quedando con posterioridad a cargo de éste la conservación y
reparación de la misma.
ARTICULO 9º.- Deróganse las Ordenanzas Municipales Nros. 920, 929 y 953 y toda
otra norma que se oponga a la presente.
ARTICULO 10.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
Cumplido. ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1057 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 04/11/1992.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 1199 / 92.-