Datos de la ordenanza
Número
193
Fecha de sanción
27/06/1986
Vigencia
NO
Decreto
377
Tema
Espacios Públicos
Comisión
Planeamiento y Obras Públicas
Descripción
ARTICULO 1º.- Impónese la obligatoriedad de que las veredas que se construyan a
partir de la fecha deberán ser de superficie no resbaladizas.
ARTICULO 2º.- Las veredas que actualmente estén construidas y que presenten el
inconveniente que se trata de eliminar, deberán ser modificadas en el término de
trescientos sesenta y cinco (365) días, de acuerdo al artículo 1º de esta Ordenanza.
ARTICULO 3º.- El Departamento Ejecutivo reglamentará el tipo y materiales a
utilizar en la construcción de estas veredas.
ARTICULO 4º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
Cumplido. ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 193 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 27/06/1986.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 377 / 86 .-
Observaciones
NULL
Vínculos con otras ordenanzas
Esta ordenanza fue derogada por:
N° 1588
ARTICULO 1º.- Todo frentista de calles
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