Ordenanza N° 193 NO

Datos de la ordenanza
Número
193
Fecha de sanción
27/06/1986
Vigencia
NO
Decreto
377
Tema
Espacios Públicos
Comisión
Planeamiento y Obras Públicas
Descripción

ARTICULO 1º.- Impónese la obligatoriedad de que las veredas que se construyan a

partir de la fecha deberán ser de superficie no resbaladizas.

ARTICULO 2º.- Las veredas que actualmente estén construidas y que presenten el

inconveniente que se trata de eliminar, deberán ser modificadas en el término de

trescientos sesenta y cinco (365) días, de acuerdo al artículo 1º de esta Ordenanza.

ARTICULO 3º.- El Departamento Ejecutivo reglamentará el tipo y materiales a

utilizar en la construcción de estas veredas.

ARTICULO 4º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.

Cumplido. ARCHIVESE.

ORDENANZA MUNICIPAL N° 193 .-

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 27/06/1986.-

PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 377 / 86 .-

Observaciones
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