Ordenanza N° 1600 NO

Datos de la ordenanza
Número
1600
Fecha de sanción
22/05/1996
Vigencia
NO
Decreto
757
Tema
Transporte Privado
Comisión
Policía Municipal
Descripción

ARTICULO 1º.- MODIFICASE el artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 1346, el

cual quedará redactado de la siguiente manera:

“

ARTICULO 1º.- Las Agencias no podrán tener menos de doce (12) vehículos para

iniciar sus gestiones de habilitación, debiendo tener este número como mínimo y un

máximo de cuarenta y cinco (45) unidades. De las unidades habilitadas, el cuarenta

por ciento (40 %) como mínimo, deberá prestar servicio en forma diaria.”.

ARTICULO 2º.- Ante el incumplimiento de la presente normativa por causas

imputables a la Agencia, se aplicarán las siguientes sanciones:

1º Infracción: de 500 U.F.A. a 1.000 U.F.A.

2º Infracción: de 1.001 U.F.A. a 1.500 U.F.A.

3º Infracción: de 1.501 U.F.A. a 2.000 U.F.A.

4º Infracción: Clausura de quince (15) días

5º Infracción: Clausura definitiva.

ARTICULO 3º.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su

promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.

ORDENANZA MUNICIPAL N° 1600 .-

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 22/05/1996.-

PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 757 / 96.-

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