ARTICULO 12.- PROHIBASE en todo el ámbito de la cludad de Us-
huaia, el expendio, provisi6n y/o venta de tabaco en cualquiera
de sus formas ( cigarrillo, cigarro, etc.), y cualquier otro
producto de esa naturaleza que propenda a fomentar la adicci6n al
tabaco a los menores de DIECISEIS (16) afios, sea para consumo
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2/3
de clualad 9,AZzaia
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propio o no, sin excepci6n.-
ARTICULO 22.- Las infracciones a la presente ordenanza serán
pasibles de las siguientes penalidades:
a) Apercibimiento.-
b) Multas de CIEN (100) a MIL (1.000) U.F.A, en caso de rein-
cidencia.-
c) Clausura del local comercial.-
ARTICULO 32.- El Departamento Ejecutivo deberá implementar,
dentro de los QUINCE (15) días de promulgada la presente ordenan-
za, una campaFla de difusi6n de la misma, durante el término de
TREINTA (30) dias. Vencido dicho período comenzará a regir lo
dispuesto en los artículos 10 y 0 de la presente.-
ARTICULO 492.- Lo ordenado en la presente ordenanza deberá exhi-
birse, abligatoriamente, en todos aquellos comercios donde se
expenda tabaco en cualquiera de sus formas, a través de la colo-
cación de carteles con dimensiones que permita la fácil visuali-
zaci6n de la prohibici6n y el ro:Amero de la ordenanza correspon-
diente.-
.
ARTICULO 52.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su
promulgaci6n. Cumplido. ARCHIVESE.-
ORDENANZA MUNICIPAL N2 jaSS /94.-
DAD S SION ORDINARIA DE FECHA: 2 -06-94.-
DE:. CRETO DE PROMULQAQ : 91 »ilfY
ALDO J. DELRIVO
PresizA.nte
Concejo DeIlberante
Ordenanza Numero: 1355 1 1 JUL 1"V)j
3/3
' Provincia de Tierra del Fuego
Antártida e plas del Atlántico Sur
7
MUNICIPALID AD DE USITUAIA
VISTOr, La Urdonn.'.• j 55 „.•. c•:•1 11 •) c c.; d
el Concejo Deljberante de Ciudad de Usbualaz y ,t
C7 D [IP C1 V.1:011]
Uup medjante v.enta de tabaco
ciudad de Ushuaj.a, el enondio. orvisión
cualquiera de 9US formas ,71qaTo„
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