Ordenanza N° 1319 NO

Datos de la ordenanza
Número
1319
Fecha de sanción
21/04/1994
Vigencia
NO
Decreto
423
Tema
Actividad Comercial / Bromatología
Comisión
Policía Municipal
Descripción

ARTICULO 1º.- PROHIBASE en todos los comercios donde se expendan productos

alimenticios, el manipuleo directo de la materia fuera de sus envases originales de

fábrica o de aquellos autorizados por las reglamentaciones vigentes, para su

fraccionamiento.

ARTICULO 2º.- En virtud del artículo anterior, las personas encargadas del

despacho, embalaje, expendio y reposición de alimentos, deberán hacerlo cubriendo

sus manos con algún elemento descartable y sanitariamente apto que la Autoridad

de Aplicación determine.

ARTICULO 3º.- En los locales comerciales cuya modalidad de venta implique el

autoservicio por parte del consumidor: los encargados propietarios y/o responsables

de cada establecimiento, pondrán a disposición del usuario los mismos o similares

elementos descartables, a los efectos del cometido de la presente Ordenanza,

velando por su cumplimiento y siendo responsables directos de su incumplimiento.

ARTICULO 4º.- El incumplimiento de la presente Ordenanza, será sancionado con

multas de 100 a 500 U.F.A..

ARTICULO 5º.- El Ejecutivo Municipal reglamentará la presente Ordenanza, en un

plazo de treinta (30) días a partir de su promulgación.

ARTICULO 6º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.

Cumplido. ARCHIVESE.

ORDENANZA MUNICIPAL N° 1319 .-

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 21/04/1994.-

PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 423 / 94.-

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