ARTICULO 1º.- PROHIBASE en todos los comercios donde se expendan productos
alimenticios, el manipuleo directo de la materia fuera de sus envases originales de
fábrica o de aquellos autorizados por las reglamentaciones vigentes, para su
fraccionamiento.
ARTICULO 2º.- En virtud del artículo anterior, las personas encargadas del
despacho, embalaje, expendio y reposición de alimentos, deberán hacerlo cubriendo
sus manos con algún elemento descartable y sanitariamente apto que la Autoridad
de Aplicación determine.
ARTICULO 3º.- En los locales comerciales cuya modalidad de venta implique el
autoservicio por parte del consumidor: los encargados propietarios y/o responsables
de cada establecimiento, pondrán a disposición del usuario los mismos o similares
elementos descartables, a los efectos del cometido de la presente Ordenanza,
velando por su cumplimiento y siendo responsables directos de su incumplimiento.
ARTICULO 4º.- El incumplimiento de la presente Ordenanza, será sancionado con
multas de 100 a 500 U.F.A..
ARTICULO 5º.- El Ejecutivo Municipal reglamentará la presente Ordenanza, en un
plazo de treinta (30) días a partir de su promulgación.
ARTICULO 6º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
Cumplido. ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1319 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 21/04/1994.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 423 / 94.-