ARTICULO 1º.- Las industrias y/o comercios generadores de residuos tales como
Propileno, Expandido, Cartón, Plásticos, etc., en sus diversas formas comerciales,
que utilicen los servicios que el Municipio brinda en el Relleno Sanitario para su
deposición final, deberán a partir de la presente, entregar los mismos a los
transportistas debidamente enfardados, empaquetados o en atados, de forma tal
que efectivamente se evite su dispersión a lo largo del trayecto hacia el destino final.
ARTICULO 2º.- El no cumplimiento de la presente por parte de las empresas y/o
comercios, dará lugar a la aplicación de multas que irán desde las 200 U.F.A. hasta
las 1.000 U.F.A..
ARTICULO 3º.- La Dirección de Higiene Urbana tendrá a su cargo la verificación y
fiscalización de la forma en que los residuos ingresan al Relleno Sanitario, pudiendo
por ende labrar “in situ” las Actas de Infracción.
ARTICULO 4º.- La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de su promulgación.
ARTICULO 5º.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su
promulgación. Dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1598 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 08/05/1996.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 701 / 96.-