Ordenanza N° 1598 NO

Datos de la ordenanza
Número
1598
Fecha de sanción
08/05/1996
Vigencia
NO
Decreto
701
Tema
Medio Ambiente
Comisión
Planeamiento y Obras Públicas
Descripción

ARTICULO 1º.- Las industrias y/o comercios generadores de residuos tales como

Propileno, Expandido, Cartón, Plásticos, etc., en sus diversas formas comerciales,

que utilicen los servicios que el Municipio brinda en el Relleno Sanitario para su

deposición final, deberán a partir de la presente, entregar los mismos a los

transportistas debidamente enfardados, empaquetados o en atados, de forma tal

que efectivamente se evite su dispersión a lo largo del trayecto hacia el destino final.

ARTICULO 2º.- El no cumplimiento de la presente por parte de las empresas y/o

comercios, dará lugar a la aplicación de multas que irán desde las 200 U.F.A. hasta

las 1.000 U.F.A..

ARTICULO 3º.- La Dirección de Higiene Urbana tendrá a su cargo la verificación y

fiscalización de la forma en que los residuos ingresan al Relleno Sanitario, pudiendo

por ende labrar “in situ” las Actas de Infracción.

ARTICULO 4º.- La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de su promulgación.

ARTICULO 5º.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su

promulgación. Dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.

ORDENANZA MUNICIPAL N° 1598 .-

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 08/05/1996.-

PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 701 / 96.-

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