ARTICULO 1º.- INCORPORASE como artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº
1598, el texto que a continuación se transcribe:
“
ARTICULO 1º.- Las industrias y/o comercios generadores de residuos tales como
Cartón, Papel, Plásticos, Polímeros en sus diferentes estados y en sus diversas
formas comerciales, etc., que utilicen los servicios que el Municipio brinda en el
Relleno Sanitario para su deposición final, deberán a partir de la presente, entregar
los mismos a los transportistas debidamente enfardados, empaquetados o en
atados, de forma tal que efectivamente se evite su dispersión a lo largo del trayecto
hacia el destino final.”.
ARTICULO 2º.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su
promulgación dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1646 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 03/07/1996.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 1187 / 96.-