ARTICULO 1º.- INCORPORASE como artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº
1598, el texto que a continuación se transcribe:
“
ARTICULO 1º.- Las industrias y/o comercios generadores de residuos que utilicen
los servicios que el Municipio brinda en el Relleno Sanitario para su deposición final,
deberán a partir de la presente, entregar los mismos a los transportistas
debidamente enfardados, empaquetados o en atados, de forma tal que
efectivamente se evite su dispersión a lo largo del trayecto hacia el destino final.”.
ARTICULO 2º.- DEROGASE la Ordenanza Municipal Nº 1646.
ARTICULO 3º.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su
promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1669 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 11/09/1996.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 1340 / 96.-