ARTICULO 1º.- AUTORIZASE la ocupación en los siguientes espacios de la vía
pública: plazas, parques, paseos y calles peatonales, con kioscos destinados a la
exhibición de venta de diarios, revistas y afines de la industria periodística, en las
condiciones establecidas en la presente Ordenanza.
ARTICULO 2º.- La Municipalidad autorizará, Ad-referéndum del Concejo
Deliberante de la ciudad de Ushuaia, los espacios fijados en el artículo 1º donde
podrán ubicarse los kioscos y concederá su explotación a la persona que se
encuentre debidamente habilitada por el Ministerio de Trabajo de la Nación.
ARTICULO 3º.- Los kioscos tendrán el formato, características y color que
determine la Municipalidad, pudiéndose utilizar un toldo o parasol construido con
material igual o similar al resto del kiosco, que se colocará solamente en el frente de
atención al público a una altura no inferior a los DOS (2) metros y con una saliente
no mayor a UN (1) metro. Queda prohibido utilizar el kiosco para propalar cualquier
tipo de propaganda o publicidad.
Corresponde al permisionario el aseo, conservación y buen estado del kiosco,
como así también una franja de OCHENTA (80) centímetros perimetral al mismo y el
sector de vereda correspondiente.
ARTICULO 4º.- El interesado en obtener permiso municipal para explotar un kiosco
a que se refiere la presente Ordenanza, deberá presentar su solicitud ante la
Dirección de Inspección General, cumpliendo los requisitos que por vía de la
reglamentación se indiquen.
ARTICULO 5º.- A cada solicitante se le otorgará un número de permiso que será
fijado con pintura blanca, en el respectivo kiosco, en lugar visible, y en la parte
superior del mismo. Las letras y números tendrán un altura de DIEZ
CENTIMETROS (10 cm.) y un ancho de CUATRO CENTIMETROS (4 cm.).
Todo permisionario deberá poseer un Libro de Inspecciones, que deberá
exhibir, cuando le sea requerido por la autoridad municipal.
ARTICULO 6º.- Queda prohibida la instalación de kioscos en los siguientes lugares:
a) A una distancia menor de TRESCIENTOS METROS (300 m.) de otro kiosco de
venta de diarios y revistas que esté ubicado en la misma sección;
b) donde dificulte la utilización, acceso o visibilidad de elementos afectados al
servicio público, tales como bocas de incendio, cámaras de electricidad y de
teléfonos, buzones, semáforos, señales, monumentos, sendas peatonales, etc.;
c) a una distancia menor de DIEZ METROS (10 m.) de otro kiosco o escaparate,
cualquiera sea el rubro a que éste se dedique.
ARTICULO 7º.- Prohíbase la instalación o utilización de armarios, cajones o
cualquier otro elemento adicional no autorizado por la presente Ordenanza, así
como la colocación de objetos de cualquier naturaleza sobre el techo de los kioscos.
ARTICULO 8º.- Queda prohibido a los permisionarios, exhibir o vender otros
artículos distintos a los establecidos en el artículo 1º de esta Ordenanza.
ARTICULO 9º.- Todos los permisos existentes al presente para la venta de diarios y
revistas en los espacios públicos fijados en el artículo 1º que se acuerden en lo
sucesivo, son de carácter precario y podrán ser cancelados cuando la Municipalidad
lo considere conveniente, sin derecho a indemnización alguna.
ARTICULO 10.- En caso de existir transferencia, deberá el nuevo permisionario
cumplir todos los requisitos que se indiquen por vía de la reglamentación. La
violación de este artículo determinará la caducidad definitiva del permiso y el retiro
del kiosco.
ARTICULO 11.- Cuando estos locales dispongan de calefacción, los aparatos que
podrán utilizar a este efecto serán los denominados artefactos eléctricos.
Cuando se opte por artefactos eléctricos a cuarzo, los mismos estarán
ubicados a una altura de dos metros (2 m.) de alto como mínimo, medidos a partir
del nivel del piso.
En todos los casos las instalaciones eléctricas deberán contar con la
aprobación municipal.
ARTICULO 12.- Facúltase a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a
establecer las normas para la construcción de los kioscos a que se refiere la
presente Ordenanza.
ARTICULO 13.- El cese de la actividad comercial deberá ser comunicado dentro de
los cinco (5) días de producido éste, bajo apercibimiento de continuar siendo su
titular responsable.
ARTICULO 14.- El incumplimiento a las normas de higiene, estética y seguridad
descriptas en la presente Ordenanza serán penalizadas según lo establecido en el
Régimen de Penalidades vigente y las infracciones no contempladas en éste con
multas de CIEN (100) a QUINIENTAS (500) U.F.A..
ARTICULO 15.- Derógase en todos sus términos las Ordenanzas Municipales Nros.
558/89, 989/92 y toda otra norma legal que se oponga a la presente.
ARTICULO 16.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
Cumplido. ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1037 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 30/09/1992.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 1008 / 92.-