Ordenanza N° 1037 NO

Datos de la ordenanza
Número
1037
Fecha de sanción
30/09/1992
Vigencia
NO
Decreto
1008
Tema
Actividades Comerciales
Comisión
Hacienda, Presupuesto y Cuentas
Descripción

ARTICULO 1º.- AUTORIZASE la ocupación en los siguientes espacios de la vía

pública: plazas, parques, paseos y calles peatonales, con kioscos destinados a la

exhibición de venta de diarios, revistas y afines de la industria periodística, en las

condiciones establecidas en la presente Ordenanza.

ARTICULO 2º.- La Municipalidad autorizará, Ad-referéndum del Concejo

Deliberante de la ciudad de Ushuaia, los espacios fijados en el artículo 1º donde

podrán ubicarse los kioscos y concederá su explotación a la persona que se

encuentre debidamente habilitada por el Ministerio de Trabajo de la Nación.

ARTICULO 3º.- Los kioscos tendrán el formato, características y color que

determine la Municipalidad, pudiéndose utilizar un toldo o parasol construido con

material igual o similar al resto del kiosco, que se colocará solamente en el frente de

atención al público a una altura no inferior a los DOS (2) metros y con una saliente

no mayor a UN (1) metro. Queda prohibido utilizar el kiosco para propalar cualquier

tipo de propaganda o publicidad.

Corresponde al permisionario el aseo, conservación y buen estado del kiosco,

como así también una franja de OCHENTA (80) centímetros perimetral al mismo y el

sector de vereda correspondiente.

ARTICULO 4º.- El interesado en obtener permiso municipal para explotar un kiosco

a que se refiere la presente Ordenanza, deberá presentar su solicitud ante la

Dirección de Inspección General, cumpliendo los requisitos que por vía de la

reglamentación se indiquen.

ARTICULO 5º.- A cada solicitante se le otorgará un número de permiso que será

fijado con pintura blanca, en el respectivo kiosco, en lugar visible, y en la parte

superior del mismo. Las letras y números tendrán un altura de DIEZ

CENTIMETROS (10 cm.) y un ancho de CUATRO CENTIMETROS (4 cm.).

Todo permisionario deberá poseer un Libro de Inspecciones, que deberá

exhibir, cuando le sea requerido por la autoridad municipal.

ARTICULO 6º.- Queda prohibida la instalación de kioscos en los siguientes lugares:

a) A una distancia menor de TRESCIENTOS METROS (300 m.) de otro kiosco de

venta de diarios y revistas que esté ubicado en la misma sección;

b) donde dificulte la utilización, acceso o visibilidad de elementos afectados al

servicio público, tales como bocas de incendio, cámaras de electricidad y de

teléfonos, buzones, semáforos, señales, monumentos, sendas peatonales, etc.;

c) a una distancia menor de DIEZ METROS (10 m.) de otro kiosco o escaparate,

cualquiera sea el rubro a que éste se dedique.

ARTICULO 7º.- Prohíbase la instalación o utilización de armarios, cajones o

cualquier otro elemento adicional no autorizado por la presente Ordenanza, así

como la colocación de objetos de cualquier naturaleza sobre el techo de los kioscos.

ARTICULO 8º.- Queda prohibido a los permisionarios, exhibir o vender otros

artículos distintos a los establecidos en el artículo 1º de esta Ordenanza.

ARTICULO 9º.- Todos los permisos existentes al presente para la venta de diarios y

revistas en los espacios públicos fijados en el artículo 1º que se acuerden en lo

sucesivo, son de carácter precario y podrán ser cancelados cuando la Municipalidad

lo considere conveniente, sin derecho a indemnización alguna.

ARTICULO 10.- En caso de existir transferencia, deberá el nuevo permisionario

cumplir todos los requisitos que se indiquen por vía de la reglamentación. La

violación de este artículo determinará la caducidad definitiva del permiso y el retiro

del kiosco.

ARTICULO 11.- Cuando estos locales dispongan de calefacción, los aparatos que

podrán utilizar a este efecto serán los denominados artefactos eléctricos.

Cuando se opte por artefactos eléctricos a cuarzo, los mismos estarán

ubicados a una altura de dos metros (2 m.) de alto como mínimo, medidos a partir

del nivel del piso.

En todos los casos las instalaciones eléctricas deberán contar con la

aprobación municipal.

ARTICULO 12.- Facúltase a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a

establecer las normas para la construcción de los kioscos a que se refiere la

presente Ordenanza.

ARTICULO 13.- El cese de la actividad comercial deberá ser comunicado dentro de

los cinco (5) días de producido éste, bajo apercibimiento de continuar siendo su

titular responsable.

ARTICULO 14.- El incumplimiento a las normas de higiene, estética y seguridad

descriptas en la presente Ordenanza serán penalizadas según lo establecido en el

Régimen de Penalidades vigente y las infracciones no contempladas en éste con

multas de CIEN (100) a QUINIENTAS (500) U.F.A..

ARTICULO 15.- Derógase en todos sus términos las Ordenanzas Municipales Nros.

558/89, 989/92 y toda otra norma legal que se oponga a la presente.

ARTICULO 16.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.

Cumplido. ARCHIVESE.

ORDENANZA MUNICIPAL N° 1037 .-

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 30/09/1992.-

PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 1008 / 92.-

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