ARTICULO 2 * . Monleipalídud filar el Ingav dondo po'dtá fnnolonar e1 Uobeu y onacodet a.1.1 e y pi9'inu 3 petsona que este aeUidameete It tade po.f.el Mloisteti,a !, 1 ', as'elatt-l ot. gar: s, t2ri- lore `,. ruesanna ae iejul,Itatá a ne aotorl'...tdrr; de trell klos,-eer en enrla duccds del naoieipto on la Seocir/u A l quú: solo se otorillselstm des (7).- h) tas %edl.ded r3Almod ttel lz.,10.sed eerrado serAn d tres (3) metros de ' / WAL 4nte ' RJ 5i; f:15.1e )aiiIRARTE alnotaJleWoneeiC, 2.eáletwite ellunicOaádad de I Zudad Ukaia (n) loriAltud , oc lIttdta centimetr es de 6neho y dos (2) motros de Isltura. c) Podrild utillzarse las nuertos ablertas para la exhIbictU de los tliarlos y revistas, slemnre que la medtds mflxima del híoseu obierto no supere los cmluto ( .r;) mettos de lonAttud y un rwrro con tretnta centimetros (1,10) de anchys. d) PQdrl utilizarse un toido o parasol, contruldo eon material igual o sltdisr al resto del kiosco, pue se cd. lecerA unicamente on cl frenre de ntencUSo ol a. ona altura no neri ' o a 145 dos ( 2 ) metr d y con una saliente no mayor de un. (1) mhrro, e) 17.2n ning ,In cas0 el anchu del Ilosco, 4zou las puertas obler as podt5 ocupar mos de la cuarta parte del ancho de la vereda, íncluído al respectívo cordn. f) Cuandn H2OSCO GC IntitaIo prótelmo al csrffinn do veredo slemoro deherA dejar libre un es aclo de sesenta ce»tímetres medldos desde N, ül fllo del cordlln y lo potte-pdsterfor ddi ktosed. ARTTCULO 4. tos kloscos rendríln el formato, caracterfsttras y color que determine la MunicIpalidad. 5n lugares•dotermin&dos y en los calles pearunale.1 4, podrld emígirse condiciones especiaes. Quedo prohlbldo ntillzAr el kidsro para cdolquier tipo de propaganda. Correspunde al permtnionario el asco 7 cunser y oeiNn en buen estwle ddl kiosco. ARTTCULO 5'.- El permisloharle do la explotcU'tn dc un ktosco deher5 aten.inrlo personAlsre por 1d fr,.'e:nos elsatro horas, pudlendo euntar con un (I) adscripto. pers o na podt .5 set Permlsionaría de ms de un (1) klosco. ARTICULC, 11 ínteresado -1) obtener permlso Mulelpal para ezplerat un kleseo a que se refiere la presente Ordenanza deber5 presontar su g olicitud Ante la Inspe-il celn Ceueral, cumpliend0 los requilros due a conttnuacWo. se isdlean: a) Nombre y apellído del solícitonte, domicillu real el que se tn'tA por vAlído para cualquder aotifIcacinn. b) nspecif1coct171n del lugar cu y a ocurag ción sdlielta. c) Típo v rolthero de doeumento, cerrifteado de hull na conducta epedido pat la Pol iota y dos (2) fotograffas Y ----d-ree'rt“s1cad o e:TedIdo por el Mlnisterio de Trabalo donde conste estor LE CIA^E,PT 13 bkkilERMIIE k-J\ 5:»5.".41.21 Ei ,' • Ordenanza Numero: 558 . 3/6 ;e11;«,(1•cyzie c5Xolo7ctiíe (9671c 7.0 cie / 1 13... habllitado como vendedor de diarios y revistas en la vía públíca. e) Libreta Sanitaria expedlda por la Munlelpalidad. f) Líbre Deuda Munftlpal. g) Nombre, anellido, tipo y número de documento de identidad, dos fotogra-/ fías de 4 x 4., y Llbreta Sanitaria del perscnal que se desempeilará como auxillar del permislonarlo.
ARTICULO 7 * .- A cada solícitante se le otorgará un a5mero de permiso que será fijado con pintui'a blanca, en el respectivo Kiosco, en lugar visIbl, y en la parte superiur del mIsmo. Las letras y números tendrán una altura de diez (10) centímetros y un ancho de cuatro (4) centimetros. Todo permisionarlo deberá poseer un libro de inspecciones, que deberá exhlbir, cuando le sea requerído por la autoridad MunIcipal.-
ARTICULO Queda prohíbida la lnstalación de Xiosco en los igulentes lugares de la vía pública: a) En las ochavas de la zona delimítada por el cordón de la vereda y la intersección de la prolongación de la ilnea de la ochava con este.- b) A menos de ocho ( q ) metros de las puertas de acceso a repartíciones pt1blicas, establecimientos de enseilanza estatal o privados, salas de espectáculos, hospitales, sanatorlos, templos de cualquier culto y bancos.- c) A una distancia menor Oe tresctentos (300) metros de otro Kiosco de venta de diarlos y revistas que est ubicado en la misma sección.- d) A una distancla menor de diez (10) metros de otro klosco o escaparate, cualquiera sea el rubro a que 1:ste se dedique.- e En las veredas cuyo ancho, incluído el cordón, sea lnferior a un metro con clncuenta centimetros (1,50).- f) Frente a las puertas de acceso peatonal, vehicular y ventanas de todo edifIclo o en forma que ohstruya la visión de vidrieras de exhIbición de productos comerciales.- g) Próximo al cordón de la vereda en aceras de menos tres (3) metros de ancho.- h) ,Próximo al cordón de la vereda en las zonas dellmitada para elascenso ugt eZnotale WoneejoSleaeiante Q/Ifunicifrzádad de í Zudad de °2hhlaia y desceasu de ~eros de vehículus de transpc, zto celec!Ave público, o o e menos de sets (() mettes de los postes_ de p&rada de lz,)s Donde dífivitm a ut 1 1 iac i acceso o vlslbillded de elementos afectIdGs serviclo pCblico, tales c. .uno bocas de L.cendia, cámaras de e lectrícidad y de teléfonos, buzones, seWoros, sedalcs, mornimefltos seas peetunales, Ote. Vrente a menos de seis metrds de n 1 11 17;ar donde existan mesas sutorizadas a funcioniar er la acera. ART7C1LO En los casos en que por tareas de ensanches de calles o de trabajos de urbanizacil:n enistan lusares fuera del solado normal de la vereda, los kioscos deber5a instalarse preferentemente en dichos lugares delando libre la totalidad. de le vereda. WUCUIO 10 0 .- Problbee la 1nstah0016n O etílizac16n de armarlus, cajones o cual-//1 quier otro- elemento adicional no autorizadu por la presal.e Ordenanza, así como le eolocaciU de objetus de onalquier naturaieza sobre el tecbo de los kíoscus. APTTCULO 11°.- Queda prohibide a les permisonrios, embibir O vender otros artículos dístAntos a los establecidos en el artículd i de esta Ordenanza, como asimismo la venta o canle de publicaciones usadas o atrasadas. Eventualmente podrán vonder líbros y tarletzs pestes prevententes de editoriales debidamente rezistratas, exeldIdon ics líbro d2 text0, en nxId crporcí6n que en conjuatu do exceda la cuarta par 4,e eet espacio de) klusco.
ARTICULO I2 0 .- Todos los permisos e y íltentes al 73resente nara In de diarios revistas en is vía 4151,.ea, 0 que se acuerden en io suces1v0, seo caracter y la c-i-sentente, sir derccb0 e indemolzacV,s. al.
ARTICULO 13'.- EI permlso de explotacirin de klosed p . edr ser transler do a la petsona que este debidamente habilitada por el Ministerio de Trabajo de acuerdo al artículo 2° de esta Ordenanza. La transferencia deberá formalizar ante la Inspeccion General de la Municipalidad, para que tenga validez. El nuevo permisionario deberá cumplimen/ar todos los requisi- tos establecidos en el artículo 6 0 de la Ordenanza. víolncl n ;12 este artículo determinara la caducidad deflnitiva del permiso eZnotaIle Wancejo geanante ellunicOaáriad de hZuchd 91,Aaia y ol rottro óe liG g eo en i vfapabliea. ARTTC”tn 1 ni t n la ecretarl p de Obral!,1 y Servíci05. PGhlieos n ost,nbleeer 1ns n9rmalr.. para en n wJe Orn p•i" t»"1"...1.1 Cumr0.id fl, AYCE11.T.i.51.1-9 GI.11190 110NORAMLE GIVEK VEGBERAIDE typ.nr;1.4ANZA - TejP,%N ol c9/119, nADA EN SESION OWINARIA rs FamA 12/07/W5,- .1.924 5 11? , , ') &j 8 1.1 VISTO: La Ordenanza Municipal N° Ss2 /139 , sanelowida por el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Ushua..a: y cousIDERANDO: • Que por la misma se rEc) laffienta la 000paci6n de la vía pCib 1 ica con ar tefactos o kioscos destinados a hibjcj6n y venta de d iarin., y afines. Por ello: EIJ tvl! it [C: P/11, D1; 15; :!;1 í A D lf C ETA
ARTICULO 1°. PROMULIJAR . la Ordenanza Municipal N 5.5.(1> Pd9 S.:111c1c,11,71!: el Hcnorable Concejo Df,l iberante de la ciuda* deUhuii,por ia (.1) r.:Y.j1J1i y,mits la GcupaciC,n la via dr!CLOS a exhibibitn y venta de diatios, revistas y afines. ArCICULO 2°. Comuníquese a quienes Corresponda. l'Ase copia a 1 Ik)1t-I:1 Ofic i 1 del Territorio. Cumplido ARCHIVESE. Dir:Cix) NuntelPA1, N° /29 L ¿'W JelbiZión RegIstro Despacho General Mun lelpellded de Ushuslo