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Filtrando por palabra clave #faltas (Faltas) Quitar
N° Fecha Descripción Vigencia Vínculos PDF / Ir
971 27/05/1992
ARTICULO 4d,- Lud avtltioius p irePoonlons o cohoPeria due fueran. autorizadold pana Ied osp p otonlós enueoiades en el Artícu- :'.,_- , deberan dan c wap idu i enio es-'.'-a• CIobu a le, edtab1euldd ea 1 a DidposJojñn Ne 1.442/d2 de ia. Dlnéooida General de MilJtared (ELf)a. del 13 de JUlin del 82 - ) en la Ley 20,429 td"Inoras, E7plódives y Afines, ART1CUT 5..e„- El incum p limiento a lo dispuasto én ei Ar-dlonio lo, ,,,,,,.(5,,,,,,.;-. e.ra. re p rímido onn multa de 101) a 500 U.F.A, Ija . tuf:raeolón, du p íicándose en iH segunda y tr .II,..dia-g;reld,ndo en la tercera infraeoidn y sucesivas, respecto de la multa anteriorman- te impuesta, mád el deoonIde de los el emenlus p róbaLorins le la infraenStón
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NO
Deroga 731
Mod. por 5172
876 08/11/1991
ARTICULO 1º.- MODIFICAR los artículos 4º, 7º y 13 del Capítulo I de la Ordenanza Municipal Nº 484/88, en virtud de los considerandos precedentes, los que quedarán redactados conforme se transcriben a continuación: “
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NO
Mod. 484
Mod. por 1904
772 06/03/1991
Artículo 101 0 , inciso 7), para elaborar proyectos y solicitar su sanción al Hónorable Concejo Deliberante; Que de acuerdo a la Ley Territorial N° 236, éste Cuerpo cuenta con atribuciones para ordenar sobre el particular; Por ello: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE USHUAIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO 1 0 .- REGLAMENTASE el transporte dentro de los límites de la ciudad de Ushuaia de gases licuados y/o comprimidos fraccionados, con destino al consumo local o en tránsito para los caminos y calles de la RepGblica Argentina.-
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NO
Mod. por 830, 1637
750 12/11/1990
ARTICULO 1Q.- CREASE la Dirección de Tránsito Municipal, siendo su dependencia orgánica la Subsecretaría de Gobierno secretarla de Go bierno, teniendo como Organigrama, Misiones y Funciones los que se a gregan en los Anexos 1 y II, que constan de una (1) y doce (12) fo-/ jas respectivamente y forman parte integrante de la presente.- ART1CULO 2Q.- Derógase toda otra norma que se oponga a la presente.-
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NO
749 11/12/1990
ARTICULO 1°.- CREASE la Dirección de Habilitaciones y Renovaciones Comerciales, siendo su dependencia orgánica la Súbsecretaría de Gobierno - Secretaría de Góbierno, siendo su Organigrama, Misiones y Funciones los que se agregan en los Anexos I y II que constan de una (1) y seis (6) fojas respectivamente, y forman parte integrante de la presente.-
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NO
748 11/12/1990
ARTICULO 1°.- ESTABLECESE que el Servicio de Taxi Flet, es el transporte de cargas livianas mediante la locación con fines lícitos de vehículos automotores acondicionados para tal fín.-
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NO
Deroga 494
Mod. por 1090
732 28/11/1990
Artículo 9 0 , Inciso 18), fija la tasa mensual que se debe abonar al Municipio por espacios reservados, por unidad, en la vía pública, que htibieran sido previamen- te autorizados por la Comuna; Que por Ley Territorial N° 236, Artículo 101°, Inciso 7), el Ejecuti- vo Municipal está facultado para proyectar Ordenanzas y proponer su sanción al Honorable Concejo Deliberante; Que de acuerdo a la Ley Territorial N° 236, éste Cuerpo cuenta eZzoCiale Zncelo 2-eiZtanje eituniciAaáciad Zitalaci alc Valuaia .1/ II con atribuciones para ordenar sobre el particular; Por ello: EL HONORABIE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDA) DE USHUAIA SANCICNA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO 1°.- ESTABLECESE que las agencias, concesionarias, o cualquier otro tipo de locales comerciales dedicados a la compra-venta de vehícules automoto- res, nuevos o usados, alquiler, permutas, consignaciones, y actividades simila- res lícitas a título gratulto u oneroso, siempre que no posean parques cerrados o recintos que puedan albergar a las unidades, podrán hacer uso de la vía pública para el estacionamiento de hasta dos (2) rodados a los efectos de su ekhibición para su comercialización, en el lugar expresamente autorizado por el Departamento Ejecutivo.-
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NO
696 01/08/1990
ARTICULO 1º.- CREASE el registro de maquinarias viales y de vehículos automotores en general, utilizados para el traslado y corrimiento de viviendas transitorias.
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NO
689 18/07/1990
ARTICULO 1º.- AUTORIZASE una excepción al Código de Planeamiento Urbano, en el inmueble sito en la Parcela 1, Macizo 4a, de la Sección “B”, propiedad del señor Sin Pao LI, a los efectos de normalizar una ampliación (a techar) de 74,64 m2, conforme al plano obrante a fojas 89 del Expediente Nº 173/89, Letra: H.C.D..
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NO
Mod. por 3577
636 20/09/1989
ARTICULO 1º.- IINSTITUYASE en el Poder Ejecutivo Municipal los mecanismos tendientes a incentivar la fabricación, comercialización y/o venta de productos y/o artículos artesanales en la ciudad de Ushuaia.
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NO
584 09/08/1989
artículos del Régimen citado; Que por otra parte deben ampliarse los casos que admiten el pago volunta- rio de la multa correspondiente, que fuera establecido por la Ordenanza Nº 464/88; Que el Ejecutivo Municipal se encuentra facultado para proponer la sanci6n de Ordenanzas conforme al Artículo 10152, inciso 7 de la Ley Territorial 236; Que de acuerdo a la Ley Territorial 236, Iste Cuerpo CUenta con atribucio- nes para ordenar sobre el particular; Por ello EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A CARGO DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE ORDENANAA
ARTICULO 1#2.- AGREGUESE como párrafo final del Artículo 15 de la Ordenanza 235/87 el gue sigue: "Cuando se trate de infracción al Código de Edificación podrá aplicarse// además inhabilitación al Director del Proyecto y/o de Obra hasta dar cumplimientocon lo ordenado".-
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NO
Mod. 235
Deroga 491
547 19/07/1989
artículo 2° de la misma, estableciendo el valor de la Unidad Fija a Aplicar (U.F.A.) en el equivalente a 1/2 litro de nafta super al día de pago de la multa aplicada; Que los incrementos producidos en el precio de la nafta no son pr o porcionales a los de los sueldos lo que ha motivado que los infractores, si bien manifiestan su voluntad de abonar las multas respectivas, se vean en la imposibilidad de hacerlo; Que en consecuencia, resulta conveniente cambiar el valor de la Unidad Fija a Aplicar (U.F.A.), estableciéndolo en un porcentaje del salario mínimo Municipal; Que por otra parte, tal sistema es el previsto por los artículos 16°, 38° y 59° de la Ley Territorial N° 310 de creación de los Juzgados de Faltas Municipales en el Territorio; Que de acuerdo a la Ley Terrítorial 236, este Cuerpo cuenta con atribuciones para ordenar sobre el particular; Por ello: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE USHUAIA SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA
ARTICULO 1°.- MODIFICASE el texto del artículo 2° de la Ordenanza Municipal N° 235/87, que fuera sustituído por el artículo 1° de la Ordenanza N° 509/89, el que quedará redactado de la siguiente manera: "
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NO
Mod. 235
Deroga 509
Mod. por 2827
520 16/06/1989
Artículo 9° a la Ordenanza Municipal N° 110/84; y CONSIDERANDO: Que debido a la detectación de depredaciones y daños causados en la flora del Ejido Municipal, y que se carece en la actualidad de penalidades o multas específicas para los infractores; Que es necesario especificar la tipificación y entidad de las sanciones por el actuar de personas y/o empresas que en nada respetan la conservación de la flora urbana; Que es conveniente que además de la intervención de la Justicia Ordina- ria y del I.F.O.N.A. se le de participación al Juzgado Municipal de Faltas; Que de acuerdo a la Ley Territorial 236, éste Cuerpo cuenta atribuciones para ordenar sobre el particular; Por ello: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE USHUAIA SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA
ARTICULO 1°.- AGREGASE como Artículo 9 0 de la Ordenanza Municipal N° 110/84, el siguiente: "
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NO
Mod. 110-84
501 03/05/1989
ARTICULO 1°.- RATIFICAR los términos de la Ordenanza Municipal n° 489/89, que fuera dictada ad-referendum de este Honorable Concejo Deliberante, a excepción del artículo 40 el que quedará redactado de la siguiente manera: "
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NO
Mod. 489
484 01/01/1988
ARTICULO 2.- La Municipalídad, a tra y tT; s de las iíreas que Ejecuti y o determine, tendrri ci o it carí-,o 1 ci aplicación fiscalización del cumplimiento la prescnte ordenanza normas res-,lamentarins que o u a it consecuctlein a o ditcten.- -CAPTTUI.,0 DE LOS RESIDUOS SOLTDOS:
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—
Mod. por 876, 964, 1470, 1880, 1883, 3370, 4402, 4812
464 15/11/1988
ARTICULO 1º.- MODIFICASE el artículo 144 de la Ordenanza Municipal Nº 235/87, el que quedará redactado de la siguiente manera: “
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NO
Mod. 235, 345
Mod. por 491, 980
345 13/04/1988
ARTICULO 1º.- MODIFICASE el artículo 89 de la Ordenanza Municipal Nº 235/87, el que quedará redactado de la siguiente manera: “
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NO
Mod. 235
Mod. por 464
192 30/05/1986
ARTICULO 1º.- Todo espacio destinado a obrador para la ejecución de una Obra deberá encontrarse en perfecto estado de limpieza, y acondicionamiento de los materiales y equipos que allí se depositen.
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NO
89 01/01/1977
ARTICULO 3°) Lae Cdmaras Frigoríficas deben desinfectaree por lo menos una Vsz al affo. Se mantendrán en perfectas co/ dioiones de aseo y órden, asimiamo los utencillos que se enplean en ellas.- ARTICUIQ 40 ) Deberán contar oon uma buena ventilaoién que permits renovar el aire ínterior-mando sea neceeario, con el óbjeto de mantenerlo elontrmeás75puyto95p0o•siLblaeoyiroeuulauoniógrnaddeo de hu- ozono medad que podrá osoilar será obligatoría y estará bién iluminada para facilitar el con- trol de los productos alnacenados.- / IRTICULO 5 11 ) Todas las carnes eu general (incluso las de aves de corral y de caza) antes de almacenarse en cámaras frías que contengan otros productos animales, deberán mantenerse por un tiempo en las antecámarae que estarán relativamente frías. ARTIOULO 60 ) Los trozos de carnes se introducirán en perfecto es- tado de conservación y deberán colocaree en colgade- ros seriados en forma qus los trozos eatén separados entre si y no toquen ál piso ni las paredes de las Cámarae.- - // O' 4111~Ab :ro ARTICUI0 °) El pescado debe introduoirse bien limpío y en perfeo tas condiciones de conservación.'Se colocarán en colp gadores seriados separados eutre si, pudiéndose almacenar en cajo- nes higiénicos aaando sa tamaap sea pequeao.- ARTICUI0 8°) Los oajones que contengan pescado, huevos,-frutas, /' etc., deberán estibarse a 20 otms. del piso sobre-ti-i rantes, tener una distancia-entre ellos de 5 otms. y un espacío / alrededor de la cámara de 80 otms., para faoilitar ál controIll-
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NO
28 26/04/1974
artículo anterior deberá haber sido expedi da cor las reparticiones Punicipales, Policiales, Territoriales, rrovin- r COFI Jefa iWrIltrr-Fletjistk) Despacho General Munlelpantlede uchume - • ERRITORIO H2",_ CIOIIAL DE L TIERRá D'EL 2UrEGO, AITTARTIDA E ISLAS DEL 22LANTICO SUD C01-:CEJO LIUJICIPAL DE USHUAIA -ciales, y Nacionales del lugar de orígen del vendedor, rigiendo asimismo para quienes Dosean domicilio real y legal en Ushuaia, tengan o no local de comercio establecido.- Lrt. 5°) El ejercicio del CC=RCIO AMBULATEPE al margen de la autorización MuniciDal / será castigado con multa de DIEZ ITT PESOS ($ 10.000), para lo cual el Depar- tamento . ijecutivo Drocederá al decomiso preventivo de la mercadería por un / valor idéntico de acuerdo a los precios establecidos en factura. Transcurri- dos diez (10) días sin que la multa se haya satisfecho, la hunicipalidad toma rá posesión de la misma, procediendo a su venta en subasta pública dentro de los treinta (30) días siguientes.- Art. 5 0 ) _Lri los casos signados en el artículo anterior, el Departamento Ejecutivo de- negará la autorización para ejercer el comercio ambulante hasta tanto no se haya hecho efectivo el pago de la multa indicada.- rt. 7°) La Policia Territorial estará facultada para impedir la acción, dentro de / este DeDartamento, de toda persona a quien sorprenda en contravención a lo prescripto en la presente Ordenanza l prodediendo asimismo a informar del con- tenido y alcance de la misma a los vendedores ambulantes que se dirijan hacia este hunicipio con el fin de ejercer su actividad.- rt. 8°) Fac-Iltase al Departamento Ejecutivo para dictar normas reglamentari as oue con rra nrJce2arias.- .Lrt. 9 0 ) Derégase toda disposición que se oponga a lo dispuesto en Ia presente Ordenar za.- 1-..rt. 10°) Regístrese, remItase al Departamento Ejecutivo, hagase saber, dóse al Bole- tín Oficial, Cumplido, ARCHIVESE.- 28/74.— _DVI DILA T.,:d !),,;dBLL 1)H1 G L OV 2CS 11:1;LE Y CUA.TRO. DOD/Ii:íGO líiAZZAIPARRO SECRETI,RIO CONCEJO USRUAIA, 6 de ranro ae 1914.— VISTO Y OONSIDERADDOt eG Que por Expediente "C"-1198/741 el Honorable Concejo Municipal adjunta a Departamento Ejecutivo las Ordenanzas n&neros 26 (Parada Transporte Urbano entre Ya te San Martin, 27 (Cambio tibicación Quiosco) 28 (Comercio Ambulante) 29 (Reforma g;m9a y y b) del Art. 21 Cap. VI Ordenanza 19) y 30 (Eataoionamionto San Martin entre IMO. a) Oaasy Guarani); EL PRESIDUITE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE USHUAIA A CARGO DEJ, DEPARTA MEN20 EJECUPTVO DECRET At ei n2os. 26, 27, 28 9 29 y 30 9 sancionadas por man 10 .- PROMUIGANSE las Ordenanzas W-lionorable Concejo Municipal el día 26 de abril de 1974.— UDO 2°.— Refrendarin el presente Docretot El Selor Secretario de Gobierno Munici 'la eeHora Secretaria de Eoonomía y Finanzan y el Seílor Seorotario de Obras y Ser OS 131.3 3°.- ReF4stre50. Comuniquese a quienee correspond a . Remitase copia al Conce oipal y al Boletin Oficial del T ertitorio. Cumplido ARCHIVEGE.— • C-"G1 ' rS rt-:t,1,, 1- AS Jela DIvIsión Registro Despacho General MunicipalidEd de Untwnle
NO
Deroga 24
13 27/10/1973
ARTICULO 1º.- A partir de la promulgación de la presente Ordenanza la tenencia de animales caninos en el Departamento de Ushuaia sólo será permitida con sujeción a lo dispuesto a continuación:
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NO
3 22/01/1973
ARTÍCULO 1°.- MISIÓN: Esta Municipalidad estará a cargo del Gobierno y Administración local de la Ciudad de USHUAIA y el Departamento del mismo nombre.
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NO
Der. por 11, 401