Ordenanza N° 345 NO

Datos de la ordenanza
Número
345
Fecha de sanción
13/04/1988
Vigencia
NO
Decreto
232
Tema
Justicia de Faltas
Comisión
Legislación e Interpretación
Descripción

ARTICULO 1º.- MODIFICASE el artículo 89 de la Ordenanza Municipal Nº 235/87,

el que quedará redactado de la siguiente manera:

“

ARTICULO 89.- Cuando animales caninos sean sorprendidos en la vía pública o sin

patente, su propietario será pasible de una multa de 30 U.F.A. a 200 U.F.A.”.

ARTICULO 2º.- MODIFICASE el artículo 90 de la Ordenanza Municipal Nº 235/87,

el que quedará redactado de la siguiente manera:

“

ARTICULO 90.- Cuando animales, excepto perros, con o sin marca, deambulen las

calles o invadan jurisdicción ajena, oficial o privada su propietario abonará una multa

de 60 U.F.A. a 300 U.F.A. por día y por animal en concepto de gasto de

administración y manutención. Por cada reincidencia dentro del año calendario un

recargo de 10 U.F.A. por día y por animal.”.

ARTICULO 3º.- MODIFICASE el artículo 116 de la Ordenanza Municipal Nº 235/87,

el que quedará redactado de la siguiente manera:

“

ARTICULO 116.- Estacionar sin tarjeta en los lugares de estacionamiento o

estacionar indebidamente exceptuando los casos precedentes, con multa de 80

U.F.A.”.

ARTICULO 4º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.

Cumplido. ARCHIVESE.

ORDENANZA MUNICIPAL N° 345 .-

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 13/04/1988.-

PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 232 / 88 .-

Observaciones
NULL
Vínculos con otras ordenanzas
Asunto de origen
Asunto 1277/2013
Proyecto de Resolucion
Proyecto que, al sancionarse, dio esta ordenanza.
Palabras claves
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