ARTICULO 1º.- MODIFICASE el artículo 89 de la Ordenanza Municipal Nº 235/87,
el que quedará redactado de la siguiente manera:
“
ARTICULO 89.- Cuando animales caninos sean sorprendidos en la vía pública o sin
patente, su propietario será pasible de una multa de 30 U.F.A. a 200 U.F.A.”.
ARTICULO 2º.- MODIFICASE el artículo 90 de la Ordenanza Municipal Nº 235/87,
el que quedará redactado de la siguiente manera:
“
ARTICULO 90.- Cuando animales, excepto perros, con o sin marca, deambulen las
calles o invadan jurisdicción ajena, oficial o privada su propietario abonará una multa
de 60 U.F.A. a 300 U.F.A. por día y por animal en concepto de gasto de
administración y manutención. Por cada reincidencia dentro del año calendario un
recargo de 10 U.F.A. por día y por animal.”.
ARTICULO 3º.- MODIFICASE el artículo 116 de la Ordenanza Municipal Nº 235/87,
el que quedará redactado de la siguiente manera:
“
ARTICULO 116.- Estacionar sin tarjeta en los lugares de estacionamiento o
estacionar indebidamente exceptuando los casos precedentes, con multa de 80
U.F.A.”.
ARTICULO 4º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
Cumplido. ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 345 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 13/04/1988.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 232 / 88 .-