ARTICULO 1º.- CREASE el registro de maquinarias viales y de vehículos
automotores en general, utilizados para el traslado y corrimiento de viviendas
transitorias.
ARTICULO 2º.- Dentro de los treinta días a partir de la promulgación de la presente,
el Ejecutivo Municipal procederá a dar amplia información a la comunidad y
registrará a los interesados en un libro especialmente creado a tal efecto, a través
del Departamento Tránsito.
ARTICULO 3º.- El Ejecutivo Municipal por intermedio de la Dirección de Relaciones
Comunales, requerirá al propietario de la vivienda que se trasladará la
documentación que considere necesaria para garantizar el legal asentamiento de la
misma.
ARTICULO 4º.- De constatarse la carencia del permiso que extenderá el
Departamento Tránsito, a consecuencia del artículo 1º, el inspector actuante
ordenará el retorno de la vivienda al sitio de donde proviene, sin perjuicio de la
aplicación de las multas que se preveen.
ARTICULO 5º.- A los efectos del artículo precedente, estarán facultados para
intervenir todos los inspectores municipales que por su tarea tengan relación con el
presente procedimiento.
ARTICULO 6º.- El incumplimiento de la presente normativa dará lugar a la
aplicación de multa equivalente a CINCUENTA (50) U.F.A. hasta DOS MIL (2.000)
U.F.A., a los infractores. De constatarse la reincidencia, el conductor de la máquina
será pasible de inhabilitación para conducir este tipo de unidades por el término de
hasta noventa (90) días.
ARTICULO 7º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
Cumplido. ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 696 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 01/08/1990.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 462 / 90.-