Ordenanza N° 696 NO

Datos de la ordenanza
Número
696
Fecha de sanción
01/08/1990
Vigencia
NO
Decreto
462
Tema
Tránsito / Ordenamiento Urbano / Obras y Servicios Públicos
Comisión
Policía Municipal
Descripción

ARTICULO 1º.- CREASE el registro de maquinarias viales y de vehículos

automotores en general, utilizados para el traslado y corrimiento de viviendas

transitorias.

ARTICULO 2º.- Dentro de los treinta días a partir de la promulgación de la presente,

el Ejecutivo Municipal procederá a dar amplia información a la comunidad y

registrará a los interesados en un libro especialmente creado a tal efecto, a través

del Departamento Tránsito.

ARTICULO 3º.- El Ejecutivo Municipal por intermedio de la Dirección de Relaciones

Comunales, requerirá al propietario de la vivienda que se trasladará la

documentación que considere necesaria para garantizar el legal asentamiento de la

misma.

ARTICULO 4º.- De constatarse la carencia del permiso que extenderá el

Departamento Tránsito, a consecuencia del artículo 1º, el inspector actuante

ordenará el retorno de la vivienda al sitio de donde proviene, sin perjuicio de la

aplicación de las multas que se preveen.

ARTICULO 5º.- A los efectos del artículo precedente, estarán facultados para

intervenir todos los inspectores municipales que por su tarea tengan relación con el

presente procedimiento.

ARTICULO 6º.- El incumplimiento de la presente normativa dará lugar a la

aplicación de multa equivalente a CINCUENTA (50) U.F.A. hasta DOS MIL (2.000)

U.F.A., a los infractores. De constatarse la reincidencia, el conductor de la máquina

será pasible de inhabilitación para conducir este tipo de unidades por el término de

hasta noventa (90) días.

ARTICULO 7º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.

Cumplido. ARCHIVESE.

ORDENANZA MUNICIPAL N° 696 .-

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 01/08/1990.-

PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 462 / 90.-

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