ARTICULO 1º.- IINSTITUYASE en el Poder Ejecutivo Municipal los mecanismos
tendientes a incentivar la fabricación, comercialización y/o venta de productos y/o
artículos artesanales en la ciudad de Ushuaia.
ARTICULO 2º.- CREASE en la Dirección de Cultura Municipal el Registro de
Artesanos de Ushuaia, a quienes se les otorgará un carnet identificatorio cuando
reúnan los siguientes requisitos:
a) Comprobación fehaciente que su labor artesanal se realiza en la ciudad de
Ushuaia;
b) demostración que la labor artesanal no se realiza en serie, con un mayoritario
trabajo manual;
c) certificación de Residencia en la ciudad de Ushuaia.
ARTICULO 3º.- AUTORIZASE a aquellas personas inscriptas cono Artesanos de
Ushuaia, a comercializar y/o vender sus productos en la vía pública, en aquellos
lugares que para tal efecto la Municipalidad de Ushuaia habilite o conceda para su
explotación en forma temporal.
ARTICULO 4º.- La autorización a ocupar la vía pública en un lugar fijo, podrá ser
por un tiempo no mayor de veinticuatro (24) horas excepto cuando al efecto
determine un lugar el Poder Ejecutivo Municipal.
ARTICULO 5º.- Los Artesanos de Ushuaia, deberán inscribirse en la Dirección de
Habilitaciones Comerciales, los que estarán exceptuados del pago de Tasas por
Habilitación Comercial y ocupación de la vía pública. Dicha Dirección tendrá a su
cargo el control de la actividad comercial. A tal efecto los interesados deberán
acreditar el carnet de Artesanos de Ushuaia, y así podrá otorgársele la habilitación
correspondiente, la que será personal e intransferible y tendrá una validez de seis
(6) meses, pudiéndosela renovar en forma automática por igual período.
ARTICULO 6º.- El permisionario cuando comercialice sus productos o artículos en
la vía pública, deberá poseer consigo la siguiente documentación:
a) Documento de Identidad;
b) Carnet de Artesano de Ushuaia;
c) Libreta Sanitaria.
ARTICULO 7º.- Queda prohibida la ocupación de la vía pública por los Artesanos de
Ushuaia, en los siguientes lugares:
a) En las ochavas de la zona delimitada por el cordón de la vereda y la intersección
de la prolongación de la línea de la ochava con éste;
b) a menos de ocho (8) metros de las puertas de acceso a reparticiones públicas.
Establecimientos de Enseñanza Estatal o Privada, Salas de Espectáculos,
Hospitales, Sanatorios, Templos de cualquier culto y Bancos;
c) en las veredas cuyo ancho, incluido el cordón, sea inferior a un metro con
cincuenta centímetros (1,50 m.);
d) frente a las puertas de acceso peatonal, vehicular y ventanas de todo edificio o en
forma que obstruya la visión de las vidrieras de exhibición de productos
comerciales, a excepción que se cuente con la anuencia del propietario del
comercio;
e) próximo al cordón de la vereda en las zonas delimitadas para el ascenso y
descenso de pasajeros de vehículos de transporte colectivo o público o a menos
de seis (6) metros de los postes de paradas de los mismos;
f) próximo al cordón de la vereda en aceras de menos de tres (3) metros de ancho;
g) donde dificulte la utilización, acceso o visibilidad de elementos afectados al
servicio público, tales como bocas de incendio, cámaras de electricidad y de
teléfono, buzones, semáforos, señales, monumentos, sendas peatonales.
ARTICULO 8º.- La ocupación de la vía pública por los Artesanos de Ushuaia no
podrá ser de una superficie mayor de dos (2) metros cuadrados y el exhibidor
deberá tener un ancho máximo de un (1) metro y un largo máximo de dos (2)
metros.
ARTICULO 9º.- Todos los permisos otorgados para ocupar la vía pública a los
Artesanos de Ushuaia, son de carácter precario y podrán ser cancelados cuando la
Municipalidad de Ushuaia lo considere conveniente, sin derecho a indemnización
alguna.
ARTICULO 10.- PROHIBASE a los permisionarios exhibir o vender otros artículos
distintos a los autorizados en el artículo 3º de la presente Ordenanza.
ARTICULO 11.- Los permisionarios que infrinjan la presente Ordenanza, serán
pasibles de multas que irán de diez (10) U.F.A. a cien (100) U.F.A., y en caso de
reincidencia se harán pasibles de lo previsto en la Ordenanza Municipal Nº 235/87,
en su artículo 4º, inciso a), (Régimen de Penalidades por Faltas Municipales).
ARTICULO 12.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
Cumplido. ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 636 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 20/09/1989.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 937 / 89.-