Ordenanza N° 636 NO

Datos de la ordenanza
Número
636
Fecha de sanción
20/09/1989
Vigencia
NO
Decreto
937
Tema
Actividades Comerciales
Comisión
Hacienda, Presupuesto y Cuentas
Descripción

ARTICULO 1º.- IINSTITUYASE en el Poder Ejecutivo Municipal los mecanismos

tendientes a incentivar la fabricación, comercialización y/o venta de productos y/o

artículos artesanales en la ciudad de Ushuaia.

ARTICULO 2º.- CREASE en la Dirección de Cultura Municipal el Registro de

Artesanos de Ushuaia, a quienes se les otorgará un carnet identificatorio cuando

reúnan los siguientes requisitos:

a) Comprobación fehaciente que su labor artesanal se realiza en la ciudad de

Ushuaia;

b) demostración que la labor artesanal no se realiza en serie, con un mayoritario

trabajo manual;

c) certificación de Residencia en la ciudad de Ushuaia.

ARTICULO 3º.- AUTORIZASE a aquellas personas inscriptas cono Artesanos de

Ushuaia, a comercializar y/o vender sus productos en la vía pública, en aquellos

lugares que para tal efecto la Municipalidad de Ushuaia habilite o conceda para su

explotación en forma temporal.

ARTICULO 4º.- La autorización a ocupar la vía pública en un lugar fijo, podrá ser

por un tiempo no mayor de veinticuatro (24) horas excepto cuando al efecto

determine un lugar el Poder Ejecutivo Municipal.

ARTICULO 5º.- Los Artesanos de Ushuaia, deberán inscribirse en la Dirección de

Habilitaciones Comerciales, los que estarán exceptuados del pago de Tasas por

Habilitación Comercial y ocupación de la vía pública. Dicha Dirección tendrá a su

cargo el control de la actividad comercial. A tal efecto los interesados deberán

acreditar el carnet de Artesanos de Ushuaia, y así podrá otorgársele la habilitación

correspondiente, la que será personal e intransferible y tendrá una validez de seis

(6) meses, pudiéndosela renovar en forma automática por igual período.

ARTICULO 6º.- El permisionario cuando comercialice sus productos o artículos en

la vía pública, deberá poseer consigo la siguiente documentación:

a) Documento de Identidad;

b) Carnet de Artesano de Ushuaia;

c) Libreta Sanitaria.

ARTICULO 7º.- Queda prohibida la ocupación de la vía pública por los Artesanos de

Ushuaia, en los siguientes lugares:

a) En las ochavas de la zona delimitada por el cordón de la vereda y la intersección

de la prolongación de la línea de la ochava con éste;

b) a menos de ocho (8) metros de las puertas de acceso a reparticiones públicas.

Establecimientos de Enseñanza Estatal o Privada, Salas de Espectáculos,

Hospitales, Sanatorios, Templos de cualquier culto y Bancos;

c) en las veredas cuyo ancho, incluido el cordón, sea inferior a un metro con

cincuenta centímetros (1,50 m.);

d) frente a las puertas de acceso peatonal, vehicular y ventanas de todo edificio o en

forma que obstruya la visión de las vidrieras de exhibición de productos

comerciales, a excepción que se cuente con la anuencia del propietario del

comercio;

e) próximo al cordón de la vereda en las zonas delimitadas para el ascenso y

descenso de pasajeros de vehículos de transporte colectivo o público o a menos

de seis (6) metros de los postes de paradas de los mismos;

f) próximo al cordón de la vereda en aceras de menos de tres (3) metros de ancho;

g) donde dificulte la utilización, acceso o visibilidad de elementos afectados al

servicio público, tales como bocas de incendio, cámaras de electricidad y de

teléfono, buzones, semáforos, señales, monumentos, sendas peatonales.

ARTICULO 8º.- La ocupación de la vía pública por los Artesanos de Ushuaia no

podrá ser de una superficie mayor de dos (2) metros cuadrados y el exhibidor

deberá tener un ancho máximo de un (1) metro y un largo máximo de dos (2)

metros.

ARTICULO 9º.- Todos los permisos otorgados para ocupar la vía pública a los

Artesanos de Ushuaia, son de carácter precario y podrán ser cancelados cuando la

Municipalidad de Ushuaia lo considere conveniente, sin derecho a indemnización

alguna.

ARTICULO 10.- PROHIBASE a los permisionarios exhibir o vender otros artículos

distintos a los autorizados en el artículo 3º de la presente Ordenanza.

ARTICULO 11.- Los permisionarios que infrinjan la presente Ordenanza, serán

pasibles de multas que irán de diez (10) U.F.A. a cien (100) U.F.A., y en caso de

reincidencia se harán pasibles de lo previsto en la Ordenanza Municipal Nº 235/87,

en su artículo 4º, inciso a), (Régimen de Penalidades por Faltas Municipales).

ARTICULO 12.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.

Cumplido. ARCHIVESE.

ORDENANZA MUNICIPAL N° 636 .-

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 20/09/1989.-

PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 937 / 89.-

Observaciones
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