ARTICULO 1º.- A partir de la promulgación de la presente Ordenanza la tenencia de animales caninos en el Departamento de Ushuaia sólo será permitida con sujeción a lo dispuesto a continuación:
ARTICULO 2º.- Todo animal canino deberá ser Vacunado y Patentado, a cuyo fin el Departamento Ejecutivo reglamentará todo lo concerniente a esta operación, debiendo remitirse incluso a las reparticiones oficiales que corresponde.
ARTICULO 3º.- Fíjase en la suma de CINCO PESOS ($ 5.00) Ley Nº 18.188 el valor de la patente para canes, durante el corriente año, monto que oportunamente será establecido en la Ordenanza Tarifaria para los años siguientes.
ARTICULO 4º.- En todo el Departamento de Ushuaia los canes deberán llevar colocado el correspondiente collar en el que ostentará la patente Municipal. Dentro del ejido urbano su tránsito sólo será permitido cuando sean conducidos mediante trailla o cadena y estén provistos de bozal.
ARTICULO 5º.- Todo animal canino que fuere sorprendido en la vía o sitio público, en contravención a la presente Ordenanza, será detenido por personal Municipal y sacrificado en forma inmediata.
ARTICULO 6º.- Lo producido del ingreso de lo establecido en el articulo 3º, pasará a integrar la cuenta Rentas Generales de la Municipalidad de Ushuaia.
ARTICULO 7º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a convenir con las reparticiones oficiales toda medida que conduzca a los fines de la presente Ordenanza, así como a establecer plazos, efectuar campañas de difusión y reglamentar toda aquello que conduzca a su mejor cumplimiento.
ARTICULO 8º.- Regístrese, pase al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Cumplido. ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 13.-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 27/10/1973.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 109 / 1973.-