ARTICULO 1º.- A partir de la fecha de promulgación de la presente, queda
terminantemente prohibido, la extracción de CHAMPAS, dentro del ejido Municipal,
sin previa autorización del Departamento Ejecutivo. El Departamento Ejecutivo no
autorizará la eliminación de superficie alguna de CHAMPAS, cualquiera fuera el
lugar público, sin un informe previo del área correspondiente de la Secretaría de
Obras y Servicios Públicos.
ARTICULO 2º.- En todos los casos de cortes, daño o extracciones de CHAMPAS no
autorizadas expresamente, o cuando se atente contra la vida de la cubierta vegetal
natural arrojándoles cualquier tipo de sustancias nocivas, el Departamento
Ejecutivo, iniciará acciones legales contra los infractores para que se aplique
sanciones consistentes en multas que oscilarán entre trescientas (300) y mil (1.000)
U.F.A..
ARTICULO 3º.- El Departamento Ejecutivo incentivará a la siembra de césped
dentro del ejido urbano, lo que contribuirá a la preservación del medio ambiente.
ARTICULO 4º.- El Departamento Ejecutivo podrá aceptar donaciones de semillas a
los fines que se indican en el artículo 3º.
ARTICULO 5º.- En caso que la extracción de CHAMPAS sea indispensable para la
ejecución de algún trabajo de interés público, la misma deberá ser realizada o
supervisada por el área que designe el Departamento Ejecutivo, previo informe al
respecto, debiendo en todos los casos que correspondiere, propender a la nueva
siembra de los terrenos afectados.
ARTICULO 6º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
Cumplido. ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1028 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 23/09/1992.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 957 / 92.-