Ordenanza N° 876 NO

Datos de la ordenanza
Número
876
Fecha de sanción
08/11/1991
Vigencia
NO
Decreto
1268
Tema
Medio Ambiente
Comisión
Planeamiento y Obras Públicas
Descripción

ARTICULO 1º.- MODIFICAR los artículos 4º, 7º y 13 del Capítulo I de la Ordenanza

Municipal Nº 484/88, en virtud de los considerandos precedentes, los que quedarán

redactados conforme se transcriben a continuación:

“

ARTICULO 4º.- Es obligación de los usuarios sacar los residuos sólidos urbanos al

borde de la vereda, encerrados en bolsas de polietileno, procediendo de forma tal

de evitar:

a) Introducción de elementos punzantes y/o cortantes;

b) introducción de líquidos;

c) en caso de que fuera necesario, tratar de amortiguar la acción de los elementos

punzantes y/o cortantes con otros residuos de más blanda consistencia;

d) atar o anudar la bolsa para evitar la diseminación de residuos causada por

animales vagabundos;

e) depositarla para su recolección en canastos especiales colocados a 1,50 metros

del suelo y sobre Línea Municipal (sólo en zonas residenciales), o bien en

contenedores colocados a ese efecto.”.

“

ARTICULO 7º.- La recolección y deposición de residuos urbanos comprendidos

dentro de los ítems a, b, c, d, e y g del artículo 3º, será un servicio de competencia

Municipal a través del Departamento Ejecutivo y/o con la intervención de empresas

privadas contratadas a tal fin por el Municipio.”.

“

ARTICULO 13.- Todo propietario de terreno total o parcialmente desocupado o

parcialmente cubierto, está obligado a mantenerlo debidamente cercado; en buenas

condiciones de higiene, salubridad y estética (sin malezas, chatarras, otros) y será

responsable de los residuos sólidos urbanos que en ellos se depositen.”.

ARTICULO 2º.- Déjase sin efecto, en virtud de los considerandos precedentes, los

artículos 26, 27, 28, 29 y 30 del Capítulo 6º y 32 y 33 del Capítulo 7.

ARTICULO 3º.- Incorporar el nuevo régimen de procedimientos y sanciones de

acuerdo a los incisos que se detallan:

Inciso I: La verificación de las infracciones, a la presente Ordenanza y normas

reglamentarias y la sustanciación de las causas que en ellas se originen, se

realizarán ajustándose al procedimiento que seguidamente se establece:

a) Se labrará un acta de inspección en la que se detallarán las fallas verificadas y el

plazo prudencial en que las mismas deberán ser subsanadas pro el infractor;

b) en el mismo acto, el funcionario actuante podrá tomar declaraciones al infractor y

testigos, haciendo suscribir a cada uno lo que presentare;

c) en caso de no cumplimentarse el plazo fijado en el acta de inspección lo

especificado en la misma, se procederá a labrar la correspondiente acta de

infracción;

d) esta acta de infracción se confeccionará por triplicado y hará plena fe en cuanto

contenido, estuviere o no firmada por el causante.

Inciso II: La constancia del acta labrada en legal forma que no sea enervada por

otras pruebas, constituirá plena prueba de la responsabilidad del imputado.

Inciso III: Para el cumplimiento de su cometido los funcionarios podrán requerir el

auxilio de la fuerza pública.

Inciso IV: Las infracciones a la Ordenanza Municipal Nº 484/88, su Decreto

Reglamentario 807/89 y a la presente Ordenanza, serán pasibles a las siguientes

multas:

a) Multas de 25 U.F.A. para los particulares infractores a los artículos 4º y 6º del

Capítulo I;

b) Para los comercios en general y/o industrias infractores a los artículos 4º y 6º del

Capítulo I, las multas serán:

Categoría 1 1.250 U.F.A.

Categoría 2 750 U.F.A.

Categoría 3 450 U.F.A.

Categoría 4 300 U.F.A.

Categoría 5 150 U.F.A.

Categoría 6 100 U.F.A.

Categoría 7 50 U.F.A.

c) multa de 100 U.F.A. para los infractores del artículo 8º, Capítulo I;

d) multa de 50 U.F.A. para los particulares infractores al articulo 10 del Capítulo I;

e) multa de 100 U.F.A. para las empresas constructoras y contratistas infractores al

artículo 10 del Capítulo 1;

f) multa de 50 U.F.A. para particulares infractores a los artículos 12 y 13 del Capítulo

I;

g) para los comercios en general y/o industrias infractoras a los artículos 12 y 13 del

Capítulo I, las multas serán:

Categoría 1 2500 U.F.A.

Categoría 2 1500 U.F.A.

Categoría 3 900 U.F.A.

Categoría 4 600 U.F.A.

Categoría 5 300 U.F.A.

Categoría 6 200 U.F.A.

Categoría 7 100 U.F.A.

h) multa de 100 U.F.A. para los particulares infractores a los artículos 14, 15, 16, 17

y 18 del Capítulo II;

i) para los comercios en general y/o industrias infractoras a los artículos 14, 15, 16,

17 y 18 del Capítulo II y artículo 19 del Capítulo III, las multas serán:

Categoría 1 5000 U.F.A.

Categoría 2 3000 U.F.A.

Categoría 3 1800 U.F.A.

Categoría 4 1200 U.F.A.

Categoría 5 600 U.F.A.

Categoría 6 400 U.F.A.

Categoría 7 200 U.F.A.

i) multa de 50 U.F.A. para los particulares infractores al artículo 19 del Capítulo III;

k) para los comercios en general y/o industrias infractoras a los artículos 19 y 20 del

Capítulo III, clausura provisoria del local más una multa de:

Categoría 1 6000 U.F.A.

Categoría 2 3600 U.F.A.

Categoría 3 2160 U.F.A.

Categoría 4 1440 U.F.A.

Categoría 5 720 U.F.A.

Categoría 6 480 U.F.A.

Categoría 7 240 U.F.A.

l) multas de 20 U.F.A. para los infractores al artículo 22 del Capítulo IV;

m) multas de 25 U.F.A. para los infractores del artículo 23 del Capítulo IV.

Inciso V: Aquellas personas que no hayan hecho efectiva las multas debido al

incumplimiento de alguno de los artículos de la Ordenanza Municipal Nº

484/91 y de la presente, quedarán inhibidas para iniciar cualquier trámite

dentro del recinto Municipal.

Inciso VI: En el caso de comercios en general y/o industrias, las distintas categorías

indicadas incluyen las actividades determinadas para iguales categorías

en la Ordenanza Tarifaria artículo 2º, Título I (Derechos de habilitación de

comercios, industrias y servicios).

ARTICULO 4º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.

Cumplido. ARCHIVESE.

ORDENANZA MUNICIPAL N° 876 .-

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 08/11/1991.-

PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 1268 / 91.-

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