ARTICULO 1º.- MODIFICAR los artículos 4º, 7º y 13 del Capítulo I de la Ordenanza
Municipal Nº 484/88, en virtud de los considerandos precedentes, los que quedarán
redactados conforme se transcriben a continuación:
“
ARTICULO 4º.- Es obligación de los usuarios sacar los residuos sólidos urbanos al
borde de la vereda, encerrados en bolsas de polietileno, procediendo de forma tal
de evitar:
a) Introducción de elementos punzantes y/o cortantes;
b) introducción de líquidos;
c) en caso de que fuera necesario, tratar de amortiguar la acción de los elementos
punzantes y/o cortantes con otros residuos de más blanda consistencia;
d) atar o anudar la bolsa para evitar la diseminación de residuos causada por
animales vagabundos;
e) depositarla para su recolección en canastos especiales colocados a 1,50 metros
del suelo y sobre Línea Municipal (sólo en zonas residenciales), o bien en
contenedores colocados a ese efecto.”.
“
ARTICULO 7º.- La recolección y deposición de residuos urbanos comprendidos
dentro de los ítems a, b, c, d, e y g del artículo 3º, será un servicio de competencia
Municipal a través del Departamento Ejecutivo y/o con la intervención de empresas
privadas contratadas a tal fin por el Municipio.”.
“
ARTICULO 13.- Todo propietario de terreno total o parcialmente desocupado o
parcialmente cubierto, está obligado a mantenerlo debidamente cercado; en buenas
condiciones de higiene, salubridad y estética (sin malezas, chatarras, otros) y será
responsable de los residuos sólidos urbanos que en ellos se depositen.”.
ARTICULO 2º.- Déjase sin efecto, en virtud de los considerandos precedentes, los
artículos 26, 27, 28, 29 y 30 del Capítulo 6º y 32 y 33 del Capítulo 7.
ARTICULO 3º.- Incorporar el nuevo régimen de procedimientos y sanciones de
acuerdo a los incisos que se detallan:
Inciso I: La verificación de las infracciones, a la presente Ordenanza y normas
reglamentarias y la sustanciación de las causas que en ellas se originen, se
realizarán ajustándose al procedimiento que seguidamente se establece:
a) Se labrará un acta de inspección en la que se detallarán las fallas verificadas y el
plazo prudencial en que las mismas deberán ser subsanadas pro el infractor;
b) en el mismo acto, el funcionario actuante podrá tomar declaraciones al infractor y
testigos, haciendo suscribir a cada uno lo que presentare;
c) en caso de no cumplimentarse el plazo fijado en el acta de inspección lo
especificado en la misma, se procederá a labrar la correspondiente acta de
infracción;
d) esta acta de infracción se confeccionará por triplicado y hará plena fe en cuanto
contenido, estuviere o no firmada por el causante.
Inciso II: La constancia del acta labrada en legal forma que no sea enervada por
otras pruebas, constituirá plena prueba de la responsabilidad del imputado.
Inciso III: Para el cumplimiento de su cometido los funcionarios podrán requerir el
auxilio de la fuerza pública.
Inciso IV: Las infracciones a la Ordenanza Municipal Nº 484/88, su Decreto
Reglamentario 807/89 y a la presente Ordenanza, serán pasibles a las siguientes
multas:
a) Multas de 25 U.F.A. para los particulares infractores a los artículos 4º y 6º del
Capítulo I;
b) Para los comercios en general y/o industrias infractores a los artículos 4º y 6º del
Capítulo I, las multas serán:
Categoría 1 1.250 U.F.A.
Categoría 2 750 U.F.A.
Categoría 3 450 U.F.A.
Categoría 4 300 U.F.A.
Categoría 5 150 U.F.A.
Categoría 6 100 U.F.A.
Categoría 7 50 U.F.A.
c) multa de 100 U.F.A. para los infractores del artículo 8º, Capítulo I;
d) multa de 50 U.F.A. para los particulares infractores al articulo 10 del Capítulo I;
e) multa de 100 U.F.A. para las empresas constructoras y contratistas infractores al
artículo 10 del Capítulo 1;
f) multa de 50 U.F.A. para particulares infractores a los artículos 12 y 13 del Capítulo
I;
g) para los comercios en general y/o industrias infractoras a los artículos 12 y 13 del
Capítulo I, las multas serán:
Categoría 1 2500 U.F.A.
Categoría 2 1500 U.F.A.
Categoría 3 900 U.F.A.
Categoría 4 600 U.F.A.
Categoría 5 300 U.F.A.
Categoría 6 200 U.F.A.
Categoría 7 100 U.F.A.
h) multa de 100 U.F.A. para los particulares infractores a los artículos 14, 15, 16, 17
y 18 del Capítulo II;
i) para los comercios en general y/o industrias infractoras a los artículos 14, 15, 16,
17 y 18 del Capítulo II y artículo 19 del Capítulo III, las multas serán:
Categoría 1 5000 U.F.A.
Categoría 2 3000 U.F.A.
Categoría 3 1800 U.F.A.
Categoría 4 1200 U.F.A.
Categoría 5 600 U.F.A.
Categoría 6 400 U.F.A.
Categoría 7 200 U.F.A.
i) multa de 50 U.F.A. para los particulares infractores al artículo 19 del Capítulo III;
k) para los comercios en general y/o industrias infractoras a los artículos 19 y 20 del
Capítulo III, clausura provisoria del local más una multa de:
Categoría 1 6000 U.F.A.
Categoría 2 3600 U.F.A.
Categoría 3 2160 U.F.A.
Categoría 4 1440 U.F.A.
Categoría 5 720 U.F.A.
Categoría 6 480 U.F.A.
Categoría 7 240 U.F.A.
l) multas de 20 U.F.A. para los infractores al artículo 22 del Capítulo IV;
m) multas de 25 U.F.A. para los infractores del artículo 23 del Capítulo IV.
Inciso V: Aquellas personas que no hayan hecho efectiva las multas debido al
incumplimiento de alguno de los artículos de la Ordenanza Municipal Nº
484/91 y de la presente, quedarán inhibidas para iniciar cualquier trámite
dentro del recinto Municipal.
Inciso VI: En el caso de comercios en general y/o industrias, las distintas categorías
indicadas incluyen las actividades determinadas para iguales categorías
en la Ordenanza Tarifaria artículo 2º, Título I (Derechos de habilitación de
comercios, industrias y servicios).
ARTICULO 4º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
Cumplido. ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 876 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 08/11/1991.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 1268 / 91.-