ARTICULO 2.- La Municipalídad, a tra y tT; s de las iíreas que
Ejecuti y o determine, tendrri ci o it carí-,o 1 ci aplicación
fiscalización del cumplimiento la prescnte ordenanza
normas res-,lamentarins que o u a it consecuctlein a o ditcten.-
-CAPTTUI.,0
DE LOS RESIDUOS SOLTDOS:
ARTICULO 3.- A los efectos de la presente Ordenanza, se entien
de por residuos s6lidos, todos aquellos que son consecuencia
de si;uientes actividades y/o oItuaciones.-
132 con DrilltNitiPPAIL
1._ la Precilla
, ra Legal y Tócmca
DPsp-Icho (2,-:)•.rM
Municpat
Zéttiicidct glaeioeuil de la Zietra dd qteegel,
O2/r1d0ednbeafnilrzitadaNeu3m.ielareod: e4l8o4ftláttileci Jat
MUNICIPALIDAD DE USHUAIA
a)
Comerciales e de servicios,-
c) ,Sanitarion en Clfnicas, Sanato
rios, Consult(1rios.-
d) Limpiezas de zonas verdes y recreativas.
e ) Abandono de inuebles, vehfc ti los, animales
ti e r 1 ose otro tipo de residoo voluminoso.-
f) De la construcei6o Y obras de menor magnitud.
Indostriales, excepto los propios cle
explotaci6n.-
ARTICULO Es oblignei6n de los usuarios depositar los
residuos sólidos al borde de la vereda, dentro bolsas
de polietileno, tratanclo de evitar » 1 11 Iroducir elemeotos liqui
dos,punzantes y/o cortantes.-En case contrarío deberi1 amorti
guarse la acci6n tic dicbos elementot; con otros residuos de
nl ís blanda consistenct o bien d u It 1 e a r las boluns en cajas
de cart6n.-
AETTCUL(i 5.- Qued an exoltildos d o 1 servicio ci e recolocci6 T1
municipal los residuos con las sí! ,,uientes caracterfsticas
inflamables, corrosivos, t6xicos, radiactivos, irritantes,
patógenos, infecciosos, aquellos que ocasionen cambios gen6ti
cos y todo aquel residoo que requiern on tratamiento especial.
ARTICULO usuario deber5 sacar a la vía Hbl ira, dentro
del horario y días d e recoleccii5n putablecidos para tal
105 residoos sólidos urbanos comprendidos dentro de los items
a,b,c y g del art.3°.-
ARTTCULO 7.- 1.a recoleccioti y depositaci6o de residuos s6lidos
urbanos comprendidos dentro del art.3°, serri un servicio
d e competencia Monícipal a trav6s del Departamento Hjeculivo
y/o con la íntervenei6n de Empresas Privadas Autorizadas
para tal fin por el Municipio.-
ARTICULO 8.- Los vellículos privados que transporten cualquier
tipe de residuos s61idos urbanos—cleberrIn tener camada cubierta
_rdelaPrecilla
Logal y Ternica
cbc, iDunrocho Coneral
Cetrilaita Waeion.al de la Zietta deL qaega,
Ordáelnnidainttz'daa Ne PuLmIaearod:el4c8it4lánlien cVat
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MUNICIPALIDAD DE USHUAIA
o de lo contrario estar provisto de barandas, las qu• determi
narrin el nivel máximo de residuos snlidos urbanos transporta
dos, los que a so vez deberán sor cubierto por lona, nylon
o cualquier otro díspositivo que evite 1 a diseminaci6o de
los mismos en su trayeeto hasta el lugar de dísposici6n final
(hasural
Los vehículos privados deberán contar con una autorizaci6n
expresa del Ejecutivo liunicipal para poder desempeñar tareas
de reco1ecci6n y transporte (le resíduos n61idos urbanos.—
Los permisionarios serrin responsables de la limpieza del
trayecto hasta el vaciadern mont cipal.—
/1 1 ;TICULO 9.—La depositaci6u e u la, „ vía píibl ica de residoos
s611dos urbanos comprendidos dentro cI o 1 item e) del art.:1°,
deberri respetar los días y horarios establecidos por el Munici
pio para el "OPERATIVO ESPECIAL DE Pi ,',COLECCION DOMICIL1AIHA
DE RESIDUOS VOLUMINOSOS P . -
ARTIcu o lo.- Para residuos sólidos urba005 que SO encuentren
comprendidos dentro del item í) del art. la recoleccinn
dísposici6n final C1E' 1(?!,, mismos e o t e r a cargo de partícula
res los cuales deberi-in cumplir con los requisitos que para
transporte y depositacinn Fínal de residuos snlidos urbanos
disponga 1 a Autorizaci6n
ARTTCULO 11.— Queda expresamente prohibidn la seleccién,
remocinn, adquisicinn, vent , transporto, almacenaje o manipu
de toda clase li residne domici 1 iario, industrial o comer
• cine o encuentren posí tades en 1n vía parn
syr ret irades por e1 servicio de reeolecei6n.— A o 1 oinbir‘r1
quedan comprendidos en 1 u resente prohibieínn la entrega
y /0 cOmercializa .ein d y1 us residuos a1 imentaries, eualquiera
sea su procedencia.—Sin autorizaci6n de la Munícipalidad.—
ARTIC111.0 12.— Probíbese la disposicinn final de residuos
sCilidos urbanos tern , nos baldíos privados o fiscales,
pntios, fondos de 1 e r r e u e u chorril los, ribera de los ríos,
,
-19917174111t-
'913 Precilla
y ecnica
`le
Murlir7IM
eütocIt OZapional de la Zierra dd Cfaego,
Orddeidnéadnizdaa eNugmilaeardoe:l484 Jat
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vía plíblica y/o costas marítimas 1i0da0tes al Ejido Urbano.-
ARTICULO 13.- Los propietarios de terrenos baldíos serán
responsables de los residuos que en ellos se depositen.-
CAPITULO 2
DE LOS RESIDUOS LIQUIDOS
ARTICULO 14.- prohíbese arrojar aguas resídunles y líquidos
de cualquier tipo y orígén exceptos pluviales a la vía póblica
terrenos privados o fiscales, ribera de los ríos chorrillos
y costas maritimas lindantes el Ejido Urbano.-
ARTICULO 15.- Para aquellos propi -etarios que no cuenten con
servicio de red cloacal, es obligación la utilización de
tanque séptico (pozo ciego), para el destino final de las
aguas residuales e líquídas de cualquier tipo y origén excepto
industriales.-
ARTICULO 16.- Para los propietarios encuadrados dentro del
art.14 es obligación el desagote de los tanques sépticos,
en forma periódica a fin de evitar el escurrimiento superfi
cial de las aguas servi 'das o líquidas de cualquier tipo y
origen.-
ARTICULO 17.- Es obli ación la instalación de una cJmara
séptico de d1mensiones reglamentarias, uhicada antes de la
conexión domiciliaria de la red cloneal y/o lanque séptico
(pozo ciego).-
ARTICULO Los efluenles industriales deberJn ser recogidos
y canalizados impidiendo su libre escurrimiento por la superfi
cie, y conducidos a un lugar de captación V alojamiento regla
mentario, para su posterior evacuación, previo tratamiento
adecuado en un todo de aeuerdo con la Ley TerrHiorial 237.-
Los desagues serrIn cerrados cuando exista riesgo de contaminn
ción.-
fr
Íccnica
11 r:11
• Oétiiioitct rilaeianal de la Zietta del quega,
Orodbet.nt.adintizrla eNguám.laearode:l4a8lt4ldnliea cYut
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MUNICIPALIDAD DE USHUAIA
•5
CAPITULO 3
DE LOS AGENTES CONTAMINANTES DEL AIRE
LUTICULO 19.- Toda incineración de residuos dentro del ejido
urbano deber5 contar con la antorización y aprobación del
método o sistema empleado por parte do la Municipalidad.-
Así mismo la Municipalidad podr5 hacer cesar la incineración
de residuos crue se realice fuera del ejido urbano, cuando
sea suceptible de produclr contaminación dentro del radin
urbano o cuando su pon; , 1 en pelígro el mismo o a cualquiera
de sus habílantes.-
ARTICULO 20.- Se probibe ln elimínación de todo tipo de resi
duo gaseoso que signifique contaminación del aire, tanto
en industrias y comercios, como parn cualquier otro tipo
de asentamíento.-
ARTICULO 21.- Las indutrías, conwrcios o asentamientns que
deban eliminar efluentos gaseosos, d e ber5n co ti t ar co fl
aprobacl 5n pertinente (1( . 1 D epiirtami Ito Ejecutivo como condi
clón indispensable para su habilltaclón comercial.-
CAPITULO 4
DE LA CONSERVACION I7F,¡ FN LA VlA PURLICA
ARTICULO Queda proh[Eide el lavado o limpieza de vellícu
los en ln vía pública o estacionamientos interiores de los
terrenos cuandos estos no reunan las condiciones de desagues
reglnmentarios.-
Asimismo arrojar agua a la vía pública cuando el Departamento
Ejecutivo no lo autorice ni fije las pautas salvo easo de
Fuerza Mayor.-
ES E ORICIPifa
t--er'tt(J1nP1 eoti
Leg1111MICa
..`0¿tdeado, Waeiattal de la Zietuz del quego,
Ord•peldnáatfnidzaa eNumerdoe:l 4of8tl4áttaat .:Vut
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MUNICIPAL1DAD DE USHUAIA
ARTICULO 23.- El prnducido del barrido de accras deberrt ser
colocado en las bolsas destinadas a lns residuos domiciliarios
y no ser arrojados a la calzada.-
CAPTTULO 5
DE LA CRIA DE ANIMALES DUTRO DEL EJTDO IwRANO
ARTICULO 24.- Queda prohibida la tenencia o crías de anlmales
tales como porcínos, caprinos, ovinos, bovinos, yegualizos,
ete, dentro del ejido municipal y/o lugares utilizados como
vaciadero municipal.-
ARTICULO 25.- Queda prohibida la Yibre circulaci6n de animales
domésticos en la vía pííblica.-
CAPITULO 6
DEL MANTENIMIENTO DE LOS TERRENOS BALDIOS
ARTInno 26.- Todo propIetario de terreno total o parcialmente
desocupado o parcinlmenre cubierto estil obliado mnntenerlo
debidamente cereadn rn buenas condíciones de hirriene, salu
brídad estC'tica. - Si se comprobara e 1 incumplimiento de
dicha norma, mediante labrado de ji u acta circunstnnciada
de su estado, se empinznril a So propietirlo n la higienizaoi6n
del predio en un plazo que oscilarri entre los cinco (5) y
treinta (30) días, que se fijaril en cada caso particular
de acurrdo a la urgencia sue se requirra.-
Dicha intimac-iíSrr Se erectuar5 por intermedio de la Secretaría
d r Obras y Servicios Pííblicos de la Municipalidad, mediante
c¿5dula debidamonte d 1 1 igenciacla al donrici 1 io que tenga denun
ciado el propietar-io bajo apercibimiento de que el incumpll-
miento de ' los trabajos dispuestos dentro del t5rmino a que
rt)1Q)11,'A OlikgAL Ctd
eqap/IM,-.:3
J ,
• béttihitla de Ziebuz del queget,
OrdaenntaátntizdaaNeugmalearod:e4l 8a4ltlátdiets Sat
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MUNICIPALIDAD DE USHUAIA
fuera emplazado, dar5 lagar a la realizaci6n por administra
ci6n y a S u costa.- Ignal temperamento se ndoptar5 por parte
de la Secretaría pertínente de comprobarse la existencia
de roedores.-
ARTTCULO 27.- Si se desconociera el propietario u se ignorarn
su domiclUo, la notificaci6n se realizar5 por edicto que
se publicará durante un (1) día en el Boletín Oficial dei
Terrítorio, medlos gr5ficos, radiales y televisivos de la
ciudad, indicándose la tibicaci6n del terreno, el plazo para
la realizaci6n cH los trabajos, la Fecha resoluci6n donde
s y ordena o 1 empin y. ¿-) miento con ap e reihimiento de ser realizado
Con cargo al propietario, si los mismos no se cumplieran
dentro del plazo estahleeido a ,.partir día de publicaci6n
ARTICULO 28.- Si se tratara de predi.os de propiedad fiscal,
se canalizarán las actuaciones pertinentos por intermedio
de los organismo correspondientes.-
ARTICULO 29.- En los casos que se efectuaren trabajos de
higienizaci6n por aclia inistración, se 1abrar5 o o acta pormenori
zada del estado en que e enctl y nten e 1 rodio, 1ncl1c5n6ose
fecha de iniciaci6n y terminación de 1os trabajos, cantidad
de personal empleado, horas de labor, cantidad y calidad
de los residuos rettrados, medios empleados y firma del funcio
nario responsable testígos y autoridad pol icial. interviniente,
si lo hubiere.-De y erse itopedida la realizaci6n de los traba
jos, se sol íci tar5 el au y.i 1 io de 1 a t, o r e a p 6 1 1 ica.- En los
casos que no hubiere I i bre acceso a predio, deber6 previ arnen
te dictarse 1 a medi.cla autorizante correspondiente de ingreso
al mismo, por la autorídad cornpetenle.-
ARTICULO 30.- Cumplidos los trabajos se efectuará la liquída
ción de los gastos ineurridos para su recupero por parte
de 1a Comuna, incluso los de 11ub11caci6n de edictos.- Toda
In documentaci6n relacionada con la higienizaci6n, desratrza
ei6n o rellenamiento cie los predios, 6e1)er5 glosarse a
actuaciones que den o r 1 n n los procedimientos
..8.-
//
i115 Pf",,K.L
a-c,112
1_0,3al
lo
, Tettiada OZaeloaal de la Zietta del quega,
Ordbelintiaánttizdaa Ne ugmltaeLrode:l4of8tl4áttilecl, cVat
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MUNICIPALIDAD DE USHUA1A
.8.-
ARTICULO 31.- El relleno de p'redlos que se efectuare por
la Municipalidad de oficio o a pedido de propietarios parn
los trabajos de higienlzación, será tarifado de acuerdo a
las normas que rigen al respecto.-
CAPITULO 7
DE LAS SANCIONES
ARTICULO 32.- En todos' los casos de incumpltmiento a las
normas previstas por la presente Ordenanza, se labrarán las
actas respectivas para ser luego remitidas al Juzgado Munici
pal de Faltas.-
ARTICULO 33.- Para los casos de 'infracciones a la Presente
Ordenanza que 110 eslubieren previstos en el 12gimen de Penali
dades, se aplicará una sanci¿Sn de 20 n 5000 U.F.A.,y/o clnusu
ra, secuestro decomiso y/o destrucción, segíln corresponda.-
CAPITULO 8
DEFINICIONES TECNICAS BASICAS
AnTIcuu 34.- A los efeelos de la presente Ordenanza y de
las normas reglamentarins que en su consecuencla se dicten,
se entenderá por:
AMBIENTE URBANO: Conjunto del espacio ní, reo o urhano, las
aguas superflciales, ontubadns o subterránens, el suelo,
e l subsuelo y demás constituventes del medío nnturn1.-
C(MA111:JACIO AMBIENTAL: La presencin vn el ambiente de cual
quier agente físico, uuí g iico o btolr,gice, o de una combinaci6n
de varios agentes, en luares, formas y concentraciones tales
que senn o puedan ser nocivas para la salud, seguridad o
bienestar de la poblacl6n, O erjudiciales para la vida animal
o vegetal o impidan el uso o goce normal do las propiedades
o lugares de recreación.-
Olaeievetal de la "C- ietra del qaega,
OrdednleaidntzliadaNeugm&elraot:d4e8l 4dtldatiea Jat
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MUNICIPALIDAD DE USHUA1A
..9.-
CONTAMIHANTES: Cualqui er agente físico, químleo o biológico
capaz de.producir contaminación ambiental.-
RESIDUOS: Ma . teria sólida o líquída remanente de la limpleza
o de cualquier otra actívidad urbana.- No incloye residuos
seosos.-
LIQUIDOS: Fluídos de volómen definido que adopta la forma
de su recipiente.-
LESIDUO SOLIDO URBANO: Todos aquellos residuos sólidos que
son consecuencia de las actividades de: domLcilios, comercios
centros sanitarlos, limplezas de veredas, jardines, patios
e tc, abandono de animales muertos en la vía póblica, muebles
vellículos, etc, Lndustriale de construcción, de obras menores
de reparaciones domiciliarlas etc.-
DISPOSICION FINAL DE ::ESIDUOS: ,yersión de residuos en lugar
definitivo en forma tal que no provoque contaminación aprecia
ble al ambiente.- La transformación de la basura puede baberse
llevado a cabo antes o bien puede producirse en el sitio
de la depositacLón final.-
EMISION: IntroduccLón al ambiente urbano de un contaminante
cuando e 1 contaminante pase a un reeinto no dIseñado especifi
camente como parte de cia sís[ema de con(rol de contamLnación
el pasaje será considerado COMO 11113 emisión al ambiente urbano
FUENTES Di. CONTAMINACION:: Instalación o elemento (emporario
o irmanente, fijo o móvil que emi.ta contaminante al ambiente
u rbano.-
A: ,1INALI.;:) ;MTIFSTICON: A it 1 una 1 que por su condicción vive en
compai-Ha O d O 0enone11 1 hou,l,r1,.-
AGUAS S[RVIDAS: productos del uso domicillario o indus
trial que contione sustancia lóxicas y perjudicial para la
salud y/o producen la contaminación de ríos, lagos, lagunas
mares elc.-
ARTICULO 35.- La presente Ordenanza tendrrl vigencia a partir
de so
ORDENANZA MUNICIPAL
11.1 Olaeianal de la Zietta del (btega,
OrodlietInat:a' nrczlaaeN,u7jJmtiej droel: 484 cVat
10/10
MUNICIPALIDAD DE USHUAIA USHUAIA, 30. de diciembre de 1.988.
VISTO: La Ordenanza sancionada por el Ejecutivo Munici-
ad-referendum del Honorable Concejo Deliberants de la ciudad de -//
Ushuaia; y
CONSIDERANDO:
Que por la misma se fiscalíza y regula lo concerniente/
a Higiens Urbana en la ciudad;
Por ello:
• EL PRESIDENTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
A/C. 1NTENDENCIA MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1.- PROMULGAR la Ordenanza Nro. 484/88, sancionada por el/
Ejecutivo Municipal ad-referendum del Honrable Concejo Deliberante,
por la cual se fiscaliza y regula lo concerniente a Higirne Urbana/
en la ciudad;
ARTICULO 2.- Comuníquese a quienes corresponda. Dése copia al Bole-
tín Oficial del Territorio. Cumplido ARCHIVESE.-
DECRETO MUNICIPAL Nto. 1014/88.-
ama /
ES COPI LTDEL) 0111111NAL
tai de
Legal y Tecmcl;