Ordenanza N° 484 —

Datos de la ordenanza
Número
484
Fecha de sanción
01/01/1988
Vigencia
—
Decreto
1014
Tema
Medio Ambiente
Comisión
Planeamiento y Obras Públicas
Descripción

ARTICULO 2.- La Municipalídad, a tra y tT; s de las iíreas que

Ejecuti y o determine, tendrri ci o it carí-,o 1 ci aplicación

fiscalización del cumplimiento la prescnte ordenanza

normas res-,lamentarins que o u a it consecuctlein a o ditcten.-

-CAPTTUI.,0

DE LOS RESIDUOS SOLTDOS:

ARTICULO 3.- A los efectos de la presente Ordenanza, se entien

de por residuos s6lidos, todos aquellos que son consecuencia

de si;uientes actividades y/o oItuaciones.-

132 con DrilltNitiPPAIL

1._ la Precilla

, ra Legal y Tócmca

DPsp-Icho (2,-:)•.rM

Municpat

Zéttiicidct glaeioeuil de la Zietra dd qteegel,

O2/r1d0ednbeafnilrzitadaNeu3m.ielareod: e4l8o4ftláttileci Jat

MUNICIPALIDAD DE USHUAIA

a)

Comerciales e de servicios,-

c) ,Sanitarion en Clfnicas, Sanato

rios, Consult(1rios.-

d) Limpiezas de zonas verdes y recreativas.

e ) Abandono de inuebles, vehfc ti los, animales

ti e r 1 ose otro tipo de residoo voluminoso.-

f) De la construcei6o Y obras de menor magnitud.

Indostriales, excepto los propios cle

explotaci6n.-

ARTICULO Es oblignei6n de los usuarios depositar los

residuos sólidos al borde de la vereda, dentro bolsas

de polietileno, tratanclo de evitar » 1 11 Iroducir elemeotos liqui

dos,punzantes y/o cortantes.-En case contrarío deberi1 amorti

guarse la acci6n tic dicbos elementot; con otros residuos de

nl ís blanda consistenct o bien d u It 1 e a r las boluns en cajas

de cart6n.-

AETTCUL(i 5.- Qued an exoltildos d o 1 servicio ci e recolocci6 T1

municipal los residuos con las sí! ,,uientes caracterfsticas

inflamables, corrosivos, t6xicos, radiactivos, irritantes,

patógenos, infecciosos, aquellos que ocasionen cambios gen6ti

cos y todo aquel residoo que requiern on tratamiento especial.

ARTICULO usuario deber5 sacar a la vía Hbl ira, dentro

del horario y días d e recoleccii5n putablecidos para tal

105 residoos sólidos urbanos comprendidos dentro de los items

a,b,c y g del art.3°.-

ARTTCULO 7.- 1.a recoleccioti y depositaci6o de residuos s6lidos

urbanos comprendidos dentro del art.3°, serri un servicio

d e competencia Monícipal a trav6s del Departamento Hjeculivo

y/o con la íntervenei6n de Empresas Privadas Autorizadas

para tal fin por el Municipio.-

ARTICULO 8.- Los vellículos privados que transporten cualquier

tipe de residuos s61idos urbanos—cleberrIn tener camada cubierta

_rdelaPrecilla

Logal y Ternica

cbc, iDunrocho Coneral

Cetrilaita Waeion.al de la Zietta deL qaega,

Ordáelnnidainttz'daa Ne PuLmIaearod:el4c8it4lánlien cVat

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MUNICIPALIDAD DE USHUAIA

o de lo contrario estar provisto de barandas, las qu• determi

narrin el nivel máximo de residuos snlidos urbanos transporta

dos, los que a so vez deberán sor cubierto por lona, nylon

o cualquier otro díspositivo que evite 1 a diseminaci6o de

los mismos en su trayeeto hasta el lugar de dísposici6n final

(hasural

Los vehículos privados deberán contar con una autorizaci6n

expresa del Ejecutivo liunicipal para poder desempeñar tareas

de reco1ecci6n y transporte (le resíduos n61idos urbanos.—

Los permisionarios serrin responsables de la limpieza del

trayecto hasta el vaciadern mont cipal.—

/1 1 ;TICULO 9.—La depositaci6u e u la, „ vía píibl ica de residoos

s611dos urbanos comprendidos dentro cI o 1 item e) del art.:1°,

deberri respetar los días y horarios establecidos por el Munici

pio para el "OPERATIVO ESPECIAL DE Pi ,',COLECCION DOMICIL1AIHA

DE RESIDUOS VOLUMINOSOS P . -

ARTIcu o lo.- Para residuos sólidos urba005 que SO encuentren

comprendidos dentro del item í) del art. la recoleccinn

dísposici6n final C1E' 1(?!,, mismos e o t e r a cargo de partícula

res los cuales deberi-in cumplir con los requisitos que para

transporte y depositacinn Fínal de residuos snlidos urbanos

disponga 1 a Autorizaci6n

ARTTCULO 11.— Queda expresamente prohibidn la seleccién,

remocinn, adquisicinn, vent , transporto, almacenaje o manipu

de toda clase li residne domici 1 iario, industrial o comer

• cine o encuentren posí tades en 1n vía parn

syr ret irades por e1 servicio de reeolecei6n.— A o 1 oinbir‘r1

quedan comprendidos en 1 u resente prohibieínn la entrega

y /0 cOmercializa .ein d y1 us residuos a1 imentaries, eualquiera

sea su procedencia.—Sin autorizaci6n de la Munícipalidad.—

ARTIC111.0 12.— Probíbese la disposicinn final de residuos

sCilidos urbanos tern , nos baldíos privados o fiscales,

pntios, fondos de 1 e r r e u e u chorril los, ribera de los ríos,

,

-19917174111t-

'913 Precilla

y ecnica

`le

Murlir7IM

eütocIt OZapional de la Zierra dd Cfaego,

Orddeidnéadnizdaa eNugmilaeardoe:l484 Jat

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vía plíblica y/o costas marítimas 1i0da0tes al Ejido Urbano.-

ARTICULO 13.- Los propietarios de terrenos baldíos serán

responsables de los residuos que en ellos se depositen.-

CAPITULO 2

DE LOS RESIDUOS LIQUIDOS

ARTICULO 14.- prohíbese arrojar aguas resídunles y líquidos

de cualquier tipo y orígén exceptos pluviales a la vía póblica

terrenos privados o fiscales, ribera de los ríos chorrillos

y costas maritimas lindantes el Ejido Urbano.-

ARTICULO 15.- Para aquellos propi -etarios que no cuenten con

servicio de red cloacal, es obligación la utilización de

tanque séptico (pozo ciego), para el destino final de las

aguas residuales e líquídas de cualquier tipo y origén excepto

industriales.-

ARTICULO 16.- Para los propietarios encuadrados dentro del

art.14 es obligación el desagote de los tanques sépticos,

en forma periódica a fin de evitar el escurrimiento superfi

cial de las aguas servi 'das o líquidas de cualquier tipo y

origen.-

ARTICULO 17.- Es obli ación la instalación de una cJmara

séptico de d1mensiones reglamentarias, uhicada antes de la

conexión domiciliaria de la red cloneal y/o lanque séptico

(pozo ciego).-

ARTICULO Los efluenles industriales deberJn ser recogidos

y canalizados impidiendo su libre escurrimiento por la superfi

cie, y conducidos a un lugar de captación V alojamiento regla

mentario, para su posterior evacuación, previo tratamiento

adecuado en un todo de aeuerdo con la Ley TerrHiorial 237.-

Los desagues serrIn cerrados cuando exista riesgo de contaminn

ción.-

fr

Íccnica

11 r:11

• Oétiiioitct rilaeianal de la Zietta del quega,

Orodbet.nt.adintizrla eNguám.laearode:l4a8lt4ldnliea cYut

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MUNICIPALIDAD DE USHUAIA

•5

CAPITULO 3

DE LOS AGENTES CONTAMINANTES DEL AIRE

LUTICULO 19.- Toda incineración de residuos dentro del ejido

urbano deber5 contar con la antorización y aprobación del

método o sistema empleado por parte do la Municipalidad.-

Así mismo la Municipalidad podr5 hacer cesar la incineración

de residuos crue se realice fuera del ejido urbano, cuando

sea suceptible de produclr contaminación dentro del radin

urbano o cuando su pon; , 1 en pelígro el mismo o a cualquiera

de sus habílantes.-

ARTICULO 20.- Se probibe ln elimínación de todo tipo de resi

duo gaseoso que signifique contaminación del aire, tanto

en industrias y comercios, como parn cualquier otro tipo

de asentamíento.-

ARTICULO 21.- Las indutrías, conwrcios o asentamientns que

deban eliminar efluentos gaseosos, d e ber5n co ti t ar co fl

aprobacl 5n pertinente (1( . 1 D epiirtami Ito Ejecutivo como condi

clón indispensable para su habilltaclón comercial.-

CAPITULO 4

DE LA CONSERVACION I7F,¡ FN LA VlA PURLICA

ARTICULO Queda proh[Eide el lavado o limpieza de vellícu

los en ln vía pública o estacionamientos interiores de los

terrenos cuandos estos no reunan las condiciones de desagues

reglnmentarios.-

Asimismo arrojar agua a la vía pública cuando el Departamento

Ejecutivo no lo autorice ni fije las pautas salvo easo de

Fuerza Mayor.-

ES E ORICIPifa

t--er'tt(J1nP1 eoti

Leg1111MICa

..`0¿tdeado, Waeiattal de la Zietuz del quego,

Ord•peldnáatfnidzaa eNumerdoe:l 4of8tl4áttaat .:Vut

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MUNICIPAL1DAD DE USHUAIA

ARTICULO 23.- El prnducido del barrido de accras deberrt ser

colocado en las bolsas destinadas a lns residuos domiciliarios

y no ser arrojados a la calzada.-

CAPTTULO 5

DE LA CRIA DE ANIMALES DUTRO DEL EJTDO IwRANO

ARTICULO 24.- Queda prohibida la tenencia o crías de anlmales

tales como porcínos, caprinos, ovinos, bovinos, yegualizos,

ete, dentro del ejido municipal y/o lugares utilizados como

vaciadero municipal.-

ARTICULO 25.- Queda prohibida la Yibre circulaci6n de animales

domésticos en la vía pííblica.-

CAPITULO 6

DEL MANTENIMIENTO DE LOS TERRENOS BALDIOS

ARTInno 26.- Todo propIetario de terreno total o parcialmente

desocupado o parcinlmenre cubierto estil obliado mnntenerlo

debidamente cereadn rn buenas condíciones de hirriene, salu

brídad estC'tica. - Si se comprobara e 1 incumplimiento de

dicha norma, mediante labrado de ji u acta circunstnnciada

de su estado, se empinznril a So propietirlo n la higienizaoi6n

del predio en un plazo que oscilarri entre los cinco (5) y

treinta (30) días, que se fijaril en cada caso particular

de acurrdo a la urgencia sue se requirra.-

Dicha intimac-iíSrr Se erectuar5 por intermedio de la Secretaría

d r Obras y Servicios Pííblicos de la Municipalidad, mediante

c¿5dula debidamonte d 1 1 igenciacla al donrici 1 io que tenga denun

ciado el propietar-io bajo apercibimiento de que el incumpll-

miento de ' los trabajos dispuestos dentro del t5rmino a que

rt)1Q)11,'A OlikgAL Ctd

eqap/IM,-.:3

J ,

• béttihitla de Ziebuz del queget,

OrdaenntaátntizdaaNeugmalearod:e4l 8a4ltlátdiets Sat

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MUNICIPALIDAD DE USHUAIA

fuera emplazado, dar5 lagar a la realizaci6n por administra

ci6n y a S u costa.- Ignal temperamento se ndoptar5 por parte

de la Secretaría pertínente de comprobarse la existencia

de roedores.-

ARTTCULO 27.- Si se desconociera el propietario u se ignorarn

su domiclUo, la notificaci6n se realizar5 por edicto que

se publicará durante un (1) día en el Boletín Oficial dei

Terrítorio, medlos gr5ficos, radiales y televisivos de la

ciudad, indicándose la tibicaci6n del terreno, el plazo para

la realizaci6n cH los trabajos, la Fecha resoluci6n donde

s y ordena o 1 empin y. ¿-) miento con ap e reihimiento de ser realizado

Con cargo al propietario, si los mismos no se cumplieran

dentro del plazo estahleeido a ,.partir día de publicaci6n

ARTICULO 28.- Si se tratara de predi.os de propiedad fiscal,

se canalizarán las actuaciones pertinentos por intermedio

de los organismo correspondientes.-

ARTICULO 29.- En los casos que se efectuaren trabajos de

higienizaci6n por aclia inistración, se 1abrar5 o o acta pormenori

zada del estado en que e enctl y nten e 1 rodio, 1ncl1c5n6ose

fecha de iniciaci6n y terminación de 1os trabajos, cantidad

de personal empleado, horas de labor, cantidad y calidad

de los residuos rettrados, medios empleados y firma del funcio

nario responsable testígos y autoridad pol icial. interviniente,

si lo hubiere.-De y erse itopedida la realizaci6n de los traba

jos, se sol íci tar5 el au y.i 1 io de 1 a t, o r e a p 6 1 1 ica.- En los

casos que no hubiere I i bre acceso a predio, deber6 previ arnen

te dictarse 1 a medi.cla autorizante correspondiente de ingreso

al mismo, por la autorídad cornpetenle.-

ARTICULO 30.- Cumplidos los trabajos se efectuará la liquída

ción de los gastos ineurridos para su recupero por parte

de 1a Comuna, incluso los de 11ub11caci6n de edictos.- Toda

In documentaci6n relacionada con la higienizaci6n, desratrza

ei6n o rellenamiento cie los predios, 6e1)er5 glosarse a

actuaciones que den o r 1 n n los procedimientos

..8.-

//

i115 Pf",,K.L

a-c,112

1_0,3al

lo

, Tettiada OZaeloaal de la Zietta del quega,

Ordbelintiaánttizdaa Ne ugmltaeLrode:l4of8tl4áttilecl, cVat

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MUNICIPALIDAD DE USHUA1A

.8.-

ARTICULO 31.- El relleno de p'redlos que se efectuare por

la Municipalidad de oficio o a pedido de propietarios parn

los trabajos de higienlzación, será tarifado de acuerdo a

las normas que rigen al respecto.-

CAPITULO 7

DE LAS SANCIONES

ARTICULO 32.- En todos' los casos de incumpltmiento a las

normas previstas por la presente Ordenanza, se labrarán las

actas respectivas para ser luego remitidas al Juzgado Munici

pal de Faltas.-

ARTICULO 33.- Para los casos de 'infracciones a la Presente

Ordenanza que 110 eslubieren previstos en el 12gimen de Penali

dades, se aplicará una sanci¿Sn de 20 n 5000 U.F.A.,y/o clnusu

ra, secuestro decomiso y/o destrucción, segíln corresponda.-

CAPITULO 8

DEFINICIONES TECNICAS BASICAS

AnTIcuu 34.- A los efeelos de la presente Ordenanza y de

las normas reglamentarins que en su consecuencla se dicten,

se entenderá por:

AMBIENTE URBANO: Conjunto del espacio ní, reo o urhano, las

aguas superflciales, ontubadns o subterránens, el suelo,

e l subsuelo y demás constituventes del medío nnturn1.-

C(MA111:JACIO AMBIENTAL: La presencin vn el ambiente de cual

quier agente físico, uuí g iico o btolr,gice, o de una combinaci6n

de varios agentes, en luares, formas y concentraciones tales

que senn o puedan ser nocivas para la salud, seguridad o

bienestar de la poblacl6n, O erjudiciales para la vida animal

o vegetal o impidan el uso o goce normal do las propiedades

o lugares de recreación.-

Olaeievetal de la "C- ietra del qaega,

OrdednleaidntzliadaNeugm&elraot:d4e8l 4dtldatiea Jat

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MUNICIPALIDAD DE USHUA1A

..9.-

CONTAMIHANTES: Cualqui er agente físico, químleo o biológico

capaz de.producir contaminación ambiental.-

RESIDUOS: Ma . teria sólida o líquída remanente de la limpleza

o de cualquier otra actívidad urbana.- No incloye residuos

seosos.-

LIQUIDOS: Fluídos de volómen definido que adopta la forma

de su recipiente.-

LESIDUO SOLIDO URBANO: Todos aquellos residuos sólidos que

son consecuencia de las actividades de: domLcilios, comercios

centros sanitarlos, limplezas de veredas, jardines, patios

e tc, abandono de animales muertos en la vía póblica, muebles

vellículos, etc, Lndustriale de construcción, de obras menores

de reparaciones domiciliarlas etc.-

DISPOSICION FINAL DE ::ESIDUOS: ,yersión de residuos en lugar

definitivo en forma tal que no provoque contaminación aprecia

ble al ambiente.- La transformación de la basura puede baberse

llevado a cabo antes o bien puede producirse en el sitio

de la depositacLón final.-

EMISION: IntroduccLón al ambiente urbano de un contaminante

cuando e 1 contaminante pase a un reeinto no dIseñado especifi

camente como parte de cia sís[ema de con(rol de contamLnación

el pasaje será considerado COMO 11113 emisión al ambiente urbano

FUENTES Di. CONTAMINACION:: Instalación o elemento (emporario

o irmanente, fijo o móvil que emi.ta contaminante al ambiente

u rbano.-

A: ,1INALI.;:) ;MTIFSTICON: A it 1 una 1 que por su condicción vive en

compai-Ha O d O 0enone11 1 hou,l,r1,.-

AGUAS S[RVIDAS: productos del uso domicillario o indus

trial que contione sustancia lóxicas y perjudicial para la

salud y/o producen la contaminación de ríos, lagos, lagunas

mares elc.-

ARTICULO 35.- La presente Ordenanza tendrrl vigencia a partir

de so

ORDENANZA MUNICIPAL

11.1 Olaeianal de la Zietta del (btega,

OrodlietInat:a' nrczlaaeN,u7jJmtiej droel: 484 cVat

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MUNICIPALIDAD DE USHUAIA USHUAIA, 30. de diciembre de 1.988.

VISTO: La Ordenanza sancionada por el Ejecutivo Munici-

ad-referendum del Honorable Concejo Deliberants de la ciudad de -//

Ushuaia; y

CONSIDERANDO:

Que por la misma se fiscalíza y regula lo concerniente/

a Higiens Urbana en la ciudad;

Por ello:

• EL PRESIDENTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

A/C. 1NTENDENCIA MUNICIPAL

DECRETA

ARTICULO 1.- PROMULGAR la Ordenanza Nro. 484/88, sancionada por el/

Ejecutivo Municipal ad-referendum del Honrable Concejo Deliberante,

por la cual se fiscaliza y regula lo concerniente a Higirne Urbana/

en la ciudad;

ARTICULO 2.- Comuníquese a quienes corresponda. Dése copia al Bole-

tín Oficial del Territorio. Cumplido ARCHIVESE.-

DECRETO MUNICIPAL Nto. 1014/88.-

ama /

ES COPI LTDEL) 0111111NAL

tai de

Legal y Tecmcl;

Observaciones
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