ARTICULO 1°.- MODIFICASE el Artículo 4° de la Ordenanza Municipal N° 484, que
fuera modificado por la Ordenanza Municipal N° 876, el cual, a partir de la
promulgación de la presente, quedará redactado de la siguiente manera:
“
ARTICULO 4°.- A los efectos de la deposición de los residuos domiciliarios para su
recolección por parte del Servicio Municipal, los mismos deberán ser contenidos en
bolsas de poliestireno y colocados en Cestos o Canastos de Residuos, cumpliendo los
siguientes requisitos:
1) Evitar la introducción (en las bolsas) de líquidos y/o elementos cortantes u
punzantes.
1)A. En caso de que fuera necesaria la deposición de elementos cortantes o
punzantes, deberá tratarse de amortiguar su posible acción con envoltorios
o mediante su introducción entre residuos de más blanda consistencia.
2) Atar o anudar la bolsa para evitar la diseminación de residuos.
3) Depositar la bolsa para su recolección en canastos especiales colocados a 1,50 mts.
del suelo y a 0,30 mts. del cordón de la vereda, pudiendo también ser colocados como
parte integrante del cerco: sobre la Línea Municipal. En caso de poseer tapa o
dispositivo de cerramiento, el mismo deberá abrir hacia la vía pública, o bien en
contenedores colocados a ése efecto.”
ARTICULO 2°.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1883 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 06/05/1998.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 651 / 98.-