Ordenanza N° 1883 NO

Datos de la ordenanza
Número
1883
Fecha de sanción
06/05/1998
Vigencia
NO
Decreto
651
Tema
Medio Ambiente
Comisión
Planeamiento y Obras Públicas
Descripción

ARTICULO 1°.- MODIFICASE el Artículo 4° de la Ordenanza Municipal N° 484, que

fuera modificado por la Ordenanza Municipal N° 876, el cual, a partir de la

promulgación de la presente, quedará redactado de la siguiente manera:

“

ARTICULO 4°.- A los efectos de la deposición de los residuos domiciliarios para su

recolección por parte del Servicio Municipal, los mismos deberán ser contenidos en

bolsas de poliestireno y colocados en Cestos o Canastos de Residuos, cumpliendo los

siguientes requisitos:

1) Evitar la introducción (en las bolsas) de líquidos y/o elementos cortantes u

punzantes.

1)A. En caso de que fuera necesaria la deposición de elementos cortantes o

punzantes, deberá tratarse de amortiguar su posible acción con envoltorios

o mediante su introducción entre residuos de más blanda consistencia.

2) Atar o anudar la bolsa para evitar la diseminación de residuos.

3) Depositar la bolsa para su recolección en canastos especiales colocados a 1,50 mts.

del suelo y a 0,30 mts. del cordón de la vereda, pudiendo también ser colocados como

parte integrante del cerco: sobre la Línea Municipal. En caso de poseer tapa o

dispositivo de cerramiento, el mismo deberá abrir hacia la vía pública, o bien en

contenedores colocados a ése efecto.”

ARTICULO 2°.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su

promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.-

ORDENANZA MUNICIPAL N° 1883 .-

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 06/05/1998.-

PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 651 / 98.-

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