ARTICULO 1º.- Cumplidas las intimaciones y actuaciones correspondientes por
parte del Municipio, respecto a aquellos vecinos que no cumplan con las
restricciones impuestas sobre el vertido o arrojo de residuos líquidos o afluentes
residuales a la vía pública o terrenos privados o fiscales, (Ordenanza Municipal Nº
484/88, Ley Territorial Nº 237/84 y Ley Provincial Nº 55/92), éste quedará facultado
para efectuar las reparaciones o trabajos de oficio a que diere lugar, por cuenta y
orden del propietario y/o infractor, tendiente a obtener una solución definitiva; sin
perjuicio de aplicar las sanciones que corresponda en cumplimiento del Régimen de
Penalidades vigente.
ARTICULO 2º.- Los gastos que demanden las construcciones, reparaciones de
cámaras y/o tendido de cañerías a la red cloacal y trabajos adicionales, serán
cobrados al propietario y/o infractor.
ARTICULO 3º.- El Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Obras y
Servicios Públicos, procederá a evaluar los costos y gastos originados de la obra,
pudiendo ejecutarla, de acuerdo a las normativas vigentes, un particular.
ARTICULO 4º.- El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a instrumentar el
mecanismo administrativo, tendiente a lograr el recupero de la inversión efectuada
en la propiedad, para el caso que el propietario y/o infractor se negare a abonar los
gastos que demandaron los trabajos. El Ejecutivo Municipal iniciará las acciones
legales que correspondan a fin de recuperar los fondos invertidos.
ARTICULO 5º.- Para ejecutar la obra se requerirá la autorización del vecino para el
ingreso a su propiedad, en caso de negativa se iniciarán las acciones legales
pertinentes ante los tribunales competentes.
ARTICULO 6º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
Cumplido. ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1470 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 16/11/1994.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 2172 / 94.-