ARTICULO 1°.- MODIFICAR el artículo 4º de la Ordenanza Municipal 484, que fuera modificado por la Ordenanza Municipal 4402, el que quedará redactado de la siguiente manera:
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ARTÍCULO 4°.- A los efectos de la disposición final de los residuos domiciliarios para su recolección por parte del servicio munícipal, los mismos deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. estar contenidos en bolsas de polietileno,
2. evitar la introducción en las bolsas de líquidos y/o elementos cortantes o punzantes. En caso de que fuera necesaria la disposición de dichos elementos, estos deberán ser envueltos adecuadamente para evitar la posibilidad de daño;
3. atar o anudar la bolsa evitando la diseminación de residuos,
4. depositar la bolsa en cestos, canastos o contenedores especiales para su recolección, en los días y horarios establecidos por el Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 2°.- INCORPORAR el artículo 4° bis a la Ordenanza Municipal N° 484, el que quedará redactado de la siguiente manera:
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ARTÍCULO 4° bis.- Los cestos o canastos previstos en el artículo 4° deberán cumplir con algunos de los siguientes requisitos:
1. estar colocados a 1,50 metros del suelo y a 0,30 metros del cordón de la vereda o, en caso de estar amurados sobre el cerco perimetral, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la reglamentación, la que deberá prever taxativamente la prevención de riesgos a los operadores del servicio de recolección de residuos;
2. en caso de poseer tapa o dispositivo de cerramiento, deberá abrir hacia la vía pública;
3. en caso de utilizar contenedores, deberán ubicarse a 0,30 metros del cordón de la vereda, ajustándose a la cantidad de residuos generados y cantidad de módulos habitacionales emplazados en la parcela. Dichos recipientes deberán ser provistos y colocados por el propietario o inquilino;
4. los cestos o canastos de residuos no podrán, en ningún caso, estar amurados o sujetados a los postes de alumbrado público."
ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 4812
SANCIONADA EN SESIÓN ESPECIAL DE FECHA 10/12/2014.-