artículo 2° de la misma, estableciendo el valor de la Unidad Fija a Aplicar (U.F.A.) en el equivalente a 1/2 litro de nafta super al día de pago de la multa aplicada; Que los incrementos producidos en el precio de la nafta no son pr o porcionales a los de los sueldos lo que ha motivado que los infractores, si bien manifiestan su voluntad de abonar las multas respectivas, se vean en la imposibilidad de hacerlo; Que en consecuencia, resulta conveniente cambiar el valor de la Unidad Fija a Aplicar (U.F.A.), estableciéndolo en un porcentaje del salario mínimo Municipal; Que por otra parte, tal sistema es el previsto por los artículos 16°, 38° y 59° de la Ley Territorial N° 310 de creación de los Juzgados de Faltas Municipales en el Territorio; Que de acuerdo a la Ley Terrítorial 236, este Cuerpo cuenta con atribuciones para ordenar sobre el particular; Por ello: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE USHUAIA SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA
ARTICULO 1°.- MODIFICASE el texto del artículo 2° de la Ordenanza Municipal N° 235/87, que fuera sustituído por el artículo 1° de la Ordenanza N° 509/89, el que quedará redactado de la siguiente manera: "
ARTICULO 2°.- El monto de las multas será expresado en la Unidad Fíja a Aplicar (U.F.A.), equivalente al 0,20% del salario mínimo Municipal".-
ARTICULO 2°.- DEROGASE 1 Ordenanza Municipal N° 509/89 y toda otra norma que se oponga al espíritu de la presente.-
ARTICULO 3°.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo 5lata su pr%1gación. Cumplido. ARCHIVESE.- AGUE H Prc.32,7nte ONORABLE COUCEJO DELIDERANTE ,ORDENANZA MUNICIPAL N° 54-7189 DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA