artículo 2° del citado cuerpo normativo determina que el monto de las multas será expresado en la Unidad Fija a Aplicar (U.F.A.) equivalente al valor de (1) litro de Nafta Súper al dia de pago de la infracción cometida; Que los reiterados aumentos que el Gobierno Nacional ha dispuesto respecto de los combustibles han provocado que los montos de las multas establecidas en el Régimen de Penalidades vigente, hayan sufrido un incremento tal que en la mayoría de los casos no pueden ser abonadas por los infractores; Que en virtud de ello y tomando en cuenta, además, la crisis económica que afecta a la población toda, se hace necesario modificar el valor de la Unidad que se utiliza para la determinación de las multas; Que de acuerdo a la Ley Territorial n° 236, éste Cuerpo cuenta con atribuciones para ordenar sobre el particular; Por ello: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE USHUAIA SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA
ARTICULO 1°.- MODIFICASE el texto del artículo 2° de la Ordenanza Municipal n° 235/87, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "
ARTICULO 2°.- El monto de las multas será expresado en la Unidad Fija a Aplicar (U.F.A.) equivalente al valor de medio 1/2 litro de nafta súper al día de pago de la multa aplicada .-
ARTICULO 2°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día de su promulgación.-
ARTICULO 3°.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Cumplido. ARCHIVESE rfr: 0 7.JAP,'"•17.1 ,:nte EI4aa:,ELL AOLE CONCEJO DEIJOERANTE ORDENANZA MUNICIPAL N' /39 - DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA