ARTICULO 1º.- Todo espacio destinado a obrador para la ejecución de una Obra
deberá encontrarse en perfecto estado de limpieza, y acondicionamiento de los
materiales y equipos que allí se depositen.
ARTICULO 2º.- En caso de haberse diseminado en la zona, residuos o materiales
de construcción provenientes de dicho obrador, los mismos deberán ser
recolectados por el responsable de dicho depósito. En caso contrario se procederá a
la clausura del depósito hasta tanto se regularice la situación.
ARTICULO 3º.- No se permitirá, salvo autorización previa, el utilizar como depósito
o playa de estacionamiento de maquinarias, el espacio que se encuentre fuera de
los límites del cerco.
ARTICULO 4º.- Una vez concluidas las obras, deberá dejarse el predio utilizado, en
óptimas condiciones de limpieza, orden y prolijidad.
ARTICULO 5º.- A todas las contravenciones, a la presente Ordenanza, serán de
aplicación las penalidades en vigencia.
ARTICULO 6º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
Cumplido. ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 192 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 30/05/1986.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 359 / 86 .-