Ordenanza N° 192 NO

Datos de la ordenanza
Número
192
Fecha de sanción
30/05/1986
Vigencia
NO
Decreto
359
Tema
Obras Particulares
Comisión
Planeamiento y Obras Públicas
Descripción

ARTICULO 1º.- Todo espacio destinado a obrador para la ejecución de una Obra

deberá encontrarse en perfecto estado de limpieza, y acondicionamiento de los

materiales y equipos que allí se depositen.

ARTICULO 2º.- En caso de haberse diseminado en la zona, residuos o materiales

de construcción provenientes de dicho obrador, los mismos deberán ser

recolectados por el responsable de dicho depósito. En caso contrario se procederá a

la clausura del depósito hasta tanto se regularice la situación.

ARTICULO 3º.- No se permitirá, salvo autorización previa, el utilizar como depósito

o playa de estacionamiento de maquinarias, el espacio que se encuentre fuera de

los límites del cerco.

ARTICULO 4º.- Una vez concluidas las obras, deberá dejarse el predio utilizado, en

óptimas condiciones de limpieza, orden y prolijidad.

ARTICULO 5º.- A todas las contravenciones, a la presente Ordenanza, serán de

aplicación las penalidades en vigencia.

ARTICULO 6º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.

Cumplido. ARCHIVESE.

ORDENANZA MUNICIPAL N° 192 .-

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 30/05/1986.-

PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 359 / 86 .-

Observaciones
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