Ordenanza N° 89 NO

Datos de la ordenanza
Número
89
Fecha de sanción
01/01/1977
Vigencia
NO
Decreto
1977
Tema
Actividades Comerciales
Comisión
Hacienda, Presupuesto y Cuentas
Descripción

ARTICULO 3°) Lae Cdmaras Frigoríficas deben desinfectaree por lo menos una Vsz al affo. Se mantendrán en perfectas co/ dioiones de aseo y órden, asimiamo los utencillos que se enplean en ellas.- ARTICUIQ 40 ) Deberán contar oon uma buena ventilaoién que permits renovar el aire ínterior-mando sea neceeario, con el óbjeto de mantenerlo elontrmeás75puyto95p0o•siLblaeoyiroeuulauoniógrnaddeo de hu- ozono medad que podrá osoilar será obligatoría y estará bién iluminada para facilitar el con- trol de los productos alnacenados.- / IRTICULO 5 11 ) Todas las carnes eu general (incluso las de aves de corral y de caza) antes de almacenarse en cámaras frías que contengan otros productos animales, deberán mantenerse por un tiempo en las antecámarae que estarán relativamente frías. ARTIOULO 60 ) Los trozos de carnes se introducirán en perfecto es- tado de conservación y deberán colocaree en colgade- ros seriados en forma qus los trozos eatén separados entre si y no toquen ál piso ni las paredes de las Cámarae.- - // O' 4111~Ab :ro ARTICUI0 °) El pescado debe introduoirse bien limpío y en perfeo tas condiciones de conservación.'Se colocarán en colp gadores seriados separados eutre si, pudiéndose almacenar en cajo- nes higiénicos aaando sa tamaap sea pequeao.- ARTICUI0 8°) Los oajones que contengan pescado, huevos,-frutas, /' etc., deberán estibarse a 20 otms. del piso sobre-ti-i rantes, tener una distancia-entre ellos de 5 otms. y un espacío / alrededor de la cámara de 80 otms., para faoilitar ál controIll-

ARTICULO 9°) Queda terminantemente prohibido volver a conservar/ en cámaras frias las carnes y huevos que retirados / de estas, hayan estado -expuestos algdn tiempo al aaibiente normal.- ARTICUI0 10 19 Las cámaras y aparatos Frigoríficos solo podrán ser habilitados para su uao, prevía-aprobación de la Mu- nicipalidad y en todo momento estarán sometidoa a su control:- AETICULO 110 ) Es obligatorio que posean ozonizadores, term6metros de máxima y mínima e hidr6geno.-

ARTICULO 12 0 ) La Inspecoión tendrá libre acceso a estos locales, y - los encargados de efeotuarlas podrán examinar todos los productos existentesp sea cual fuere su naturaleza, extrayen - do muestras cuando asi lo juzguen neoesarío.- APTICUI0 13 0 ) Cuando la Municipalidad compruebe-luego del análisis respectivo l . que las muestras de los productos se / hallan en contravención con lo prescripto en las disposiciones vi- gentes, sin perjuicio de las pegalidades que correspondan procede- rá inmediatamente de la siguiente forma: a) Al decomiso del producto, cuando se trate de sustamcias adulte- radas o en mal estado de conservación y sean nocivas para la / salud del consumídor:- - b) 11. la desnaturalizaoi6n, por medio-de procedimientos adecuados en oada oaso, de aquellos productos que siendo inaptos para el oonsumo puedan tener otra aplicación industrial o comercial.- ARTICUI0 14°) Cuando-se sospechare que una partída de productos de consumo o materias primas estuvieren adulteradas, la Manicipalídad podrá proceder a intervenir toda la partida l quedan- do ésta depositada en oámaras, en oalidad de mercaderías interve- nida.- ARTICUI0 15 0 ) La meroadería a que se refiere el artículo anterior quedará intervenida hasta el tiempo que la Municipa- lidad lo considere neoesarío. Durante ese lapeo el propietario no podrá disponer ni hacer uso del producto en cuesti6n.- ARTICUI0 160 ) Al efectuar cualquier intervención de mercaderias, se levantará un acta por triplicado, dejando un ejem plar para 11 propietarío de las clámaras y otro para el comercían- te.- ARTICUI0 1 °) Laa reses que carezcan de-los sellos reglamentarios darán lugar a su descomiso, sin perjuicio da la ac- oi6n Judicial que le corresponda al propietario de la misma y al CARDENAS Jefa I de las oámaras frígorifícas.- ARTICUI0 18 19 Sín la aatorizacián de la autoridad Veterinaría Muní- cipal no se permitirá depositar simultáneamente en una miaaa Oámara Prígorífica, subproductos o derívados provenientes de / distintas especies.- APTIMMO A9°) Las oámaras frígorifícas destínadas ai . oreo de carne / - vaourá, deben poseer la capacidad de lograr una tempe- ratura de dos (2) grados-centígrados enla parts más profunda de-la res antes de-cuatenta y'_ocho . (48) horas Esta :4emperatura dabe lo- grarse con un máximo . de dos :mmdias reses-de rle1y hasta um máximo /, de cuatrocientos (400) kilOgramos: Ouando se trate de carne equina / se adaitirá hasta tree (3) medias reses.- ARTIOULO 20°) Las reses bovinas enfriadás a.cero (o) grados centígra dos se conservarán en cámaras a razón-de um máxiMo de seiscientos (600) kilogramos por metro deadel y no máa de tres (3) medías reses : por igual longitud. En los equinos se adaite hasta cua- tro (4) medias reseá.- ABTIOUTIO 21 0 ) Eu las reseo vacunas o equinas tipifícadas como "manu-' facturas" o "conservas", se admítirá su almacenaje en cámaras frigoríficas ya sea para oreo o conservaci6n, aamentando el cincuenta (50) por eiento de lo permitido eu los Artículos anterio- res.- ABTICULO 22°) Deberá contarse con una cámara frígorífica o en au de- fecto eon um espacío dentro de la miama, aialado con puerta y llave, para alojar reses que necesiten observacióalk-

ARTICULO 230 ) Para laa reses ovinas recien faenadas qae deban orear- se se admits basta quínientos (500) kilogramos por me- tro de riel. En rsess ovítías olasifioadas comp econserva" se admite hasta treinta (30) por ciento más de la cífra indicada. La tempera- trura de doe (2) gradoe centlgrados en la parte más profunda de la / res debe lograrse antes de las veintícuatro (24) horas.- ARTIOUI0 24°) La capacídad frigorífíca de las oámaras de enfriamien- to debe ser tal que se logre en la parte más profunda de reees mayores o medianas, una temperatura de oero (0) grados c on- tigrados a no más de-cuarenta y ocho (48) horas a su intreso a 1a / cámara. En ese tiempo la temperatura de la superficie no podrá ser inferior a uno y medio (1,5) grados centígrados bajo oero.- ARTIOULO 25°) La capacídad frigorifica de las cámaras de enfriamien- to destínadas a aves, políferos, de oarne o productos de caza menor, debe ser tal, que se logre la temperatura de cero (o) grados centígrados antes de las seis (6) horas de íntroducción a la cámara.-

ARTICULO 26°) Ouando se trate de productos de la pesca, las oámaras- frigoríficas deben poseer una oapaoidad de enfriamiente Jefa D, 'ro L„. tal que permita obtener la temperatura de cero (o) grado centl- grado dentro de la masa muscular de la especie de mayor tamaao, en el téraino de cuatro (4) horas.- ARTICITIO 270) la capacidad frigorífioa de las oámaras de congela- ción deatinadas a reses de ganadoagyor o mediano, deberá ser tal que las carnes introducidas en laa mismao con una temperaturamáxias, de tres (3) grados centígradoa l aloancen una temperatura de por lo menos ocho (8) grados centígrados bajo cero en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho (48)-horas, para la car- ne deshuesada y resesmedianas, y setenta y dos (72) horas para la oarne con husso. Xdas temperaturas en todos los casos se:medi- rán en el punto medio del 'bulto o del trozo muscular mayor.,- ARTIOUI0 28°) La capacidad frigorifica de las oámaras de congela- miento de aves, poliferos de carne y productos de caza menor, será tal que se logre una temperatura no auperior a gainoe (15) grados oentigrados bajo cero en el término de cuaren- ta y ocho (48) horas.- 9 ARTIOULO 29 4 La capacidad frigorífica de laa oánaras de oongela- miento lara productos de la pesoa, será ta1, que se logre la congelaoi6n de la masa inferior del pescado de tamaao mediano en ocho (8) horas a uma temperatura no superior a diecio- oho (18) grados centígrados bajo oero, la variaci6n de la norma / podrá ser autorizada o exigida según el oaso, por la autoridad / Veterinaria Municipal l cuando razones tecnológicas lo justifiquen o se trate de exigenclas comerciales en el oaso de productos des- tinados a exportac4n.q-

ARTICULO 30*) Der6ganse las anteriores disposiciones que se opon - gan a la presente Ordenanza.- ARTIOULO 310 ) Refrendarán la presente Ordenanza los seaores Secre tarios de Gobierno Munioipal oomo tal y a cargo de la Secretaría de Economía y Finanzas y el seaor Secretario de / Obras y Servicios Páblioos.- ARTIOULO 32°) Notifíquese a quienes corresponda, cumplido. AROHI- VESE.- 1 ORDENANZA MUNIOIPAL N° 1 /77.- Jefa Civ ro MunlelpIlle! rd de Ushusin

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