Ordenanza N° 1029 NO

Datos de la ordenanza
Número
1029
Fecha de sanción
23/09/1992
Vigencia
NO
Decreto
958
Tema
Medio Ambiente / Tránsito
Comisión
Planeamiento y Obras Públicas
Descripción

ARTICULO 1º.- TODO vehículo que por mala combustión o deficiencias del motor

produzca emanaciones de gases tóxicos, será retirado de la circulación por la

autoridad competente, hasta tanto se subsanen las causas que dieron origen a la

infracción.

ARTICULO 2º.- Queda prohibido dentro de la jurisdicción del Municipio de la ciudad

de Ushuaia, la circulación de todo vehículo automotor, que elimine por su caño de

escape, humo con saturación de negro igual al SESENTA Y CINCO POR CIENTO

(65%), o valores superiores al mismo, de conformidad a la escala de Ringelmann.

ARTICULO 3º.- La medición de la negrura u opacidad del humo emitido a la que se

refiere el artículo anterior, se realizará mediante un equipo o aparato que la

tecnología aconseje para tal fin.

ARTICULO 4º.- Todo vehículo automotor que transite o permanezca en la ciudad de

Ushuaia, no podrá emitir contaminantes por encima de los siguientes límites:

a) Monóxido de Carbono: 2,4 % en volumen;

b) hidrocarburos totales: 0,15% en peso desde cárter del motor;

c) óxido de nitrógeno, en un ciclo de manejo.

ARTICULO 5º.- Los vehículos a que se refiere el artículo anterior, serán sometidos

a dos tipos de ensayos:

a) Emisión de escape;

b) emisión por cárter.

ARTICULO 6º.- La emisión máxima permisible a la que se refiere el artículo 4º,

podrá ser modificada por Ordenanza a propuesta de la Autoridad de Aplicación.

ARTICULO 7º.- La Autoridad de Aplicación labrará Acta de comprobación a todo

vehículo que visualmente circule, en contravención a lo dispuesto en el artículo 1º.

Inmediatamente de ello, el propietario podrá ser citado para que concurra con su

rodado a efectos de realizar la respectiva verificación.

ARTICULO 8º.- Sin perjuicio a lo establecido en el artículo anterior, podrá

someterse a los vehículos a la comprobación técnica de funcionamiento de los

motores por medio de un dispositivo analizador de gases por captación de humo. La

autoridad competente está facultada para detener el vehículo que circule a fin de

realizar los ensayos tendientes a verificar los límites admisibles en la presente

Ordenanza.

En el caso de camiones y de vehículos automotores afectados al transporte

público o privado de pasajeros, la comprobación técnica de funcionamiento de los

motores se efectuará semestralmente con carácter de obligatorio, en las fechas y

con los recaudos probatorios del cumplimiento de tal obligación que determinará la

reglamentación.

ARTICULO 9º.- En los casos de infracción a la presente Ordenanza se procederá a

la inhabilitación del vehículo para las tareas asignadas, pudiendo circular

únicamente hacia los lugares de reparación o verificación posterior.

ARTICULO 10.- Ningún vehículo retirado, transitoriamente de la circulación por las

autoridades competentes, podrá ser reintegrado a la misma sin someterse,

previamente, a una inspección técnica que determinará si reúne las condiciones

exigidas.

ARTICULO 11.- La violación, destrucción o alteración de las fajas colocadas en los

vehículos y la violación o quebrantamiento de la inhabilitación dispuesta por la

autoridad competente, será penada con multas de DOSCIENTAS (200) a MIL

(1.000) U.F.A..

ARTICULO 12.- El propietario del vehículo es directamente responsable de las

infracciones que se cometan a la presente Ordenanza.

ARTICULO 13.- El Ejecutivo Municipal reglamentará la presente Ordenanza en un

plazo no mayor de SESENTA (60) días, dando amplia difusión de la misma.

ARTICULO 14.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.

Cumplido. ARCHIVESE.

ORDENANZA MUNICIPAL N° 1029 .-

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 23/09/1992.-

PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 958 / 92.-

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