Artículo 101 0 , inciso 7), para elaborar proyectos y solicitar su sanción al Hónorable Concejo Deliberante; Que de acuerdo a la Ley Territorial N° 236, éste Cuerpo cuenta con atribuciones para ordenar sobre el particular; Por ello: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE USHUAIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO 1 0 .- REGLAMENTASE el transporte dentro de los límites de la ciudad de Ushuaia de gases licuados y/o comprimidos fraccionados, con destino al consumo local o en tránsito para los caminos y calles de la RepGblica Argentina.-
ARTICULO 2°.- NingGn vehículo podrá circular en la ciudad de Ushuaia y ser afectado al transporte de las sustancias mencionadas en el artículo precedente, sin que previamente su propietario haya obtenido el correspondiente certificado de habilita- ción.- DE LAS HABILITACIONES
ARTICULO 3 0 •- El Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Inspección eZnotaile Zowelo 2ellinante 4; cievolaal9/0(euzia .../// 1.- General, Departamento Tránsito, otorgará el certificado de hábilitación correspon- diente, previo cumplimiento de lcs siguientes requisitos: Título de propiedad del véhículo o contrato que acredite su legítima tenencia. En affibos casos, el rodado deberá estar inscripto en la Seccional Ushuaia, del Registro de la Propiedad del Automotor.- b) Certificado Técnico expedido por el Departamento Ejecutivo, Sección Tálleres que acredite el estado satisfactorio del vehículo, en sus partes estructura- les y mecánicas.- c) Póliza de Seguro que ctibra responzábilidad civil hacia terceros y cosas no transportadas.- d) Inscripción del titular de la habilitación ante la Dirección General de Rentas, Dirección General Impositiva, Caja de Previsión Social para Ttabajadores Autónomos, Dirección de Industria y Comercio del Territorio y Regístro Público de Comercio.- e) Certificado de libre deuda expedido por la Dirección de Rentas Municipal respécto del vehículo para el cual se solicita su habilitación.- f) Pago de la Tasa que fije la Ordenanza Tarifaria.-
ARTICULO 4°.- La habilitación aludida en el Artículo 3°, será provisoria y por el término de un (1) año, y podrá dejarse sin efecto en cualquier momento cuando el Departamento Ejecutivo comprobara que han dejado de cumplirse en todo o en parte los requisitos establecidcs en la presente ordenanza. DE LCG VEHICULOS
ARTICULO 5°.- La caja portante de los vehículos deberá ser ábierta a los efectos de asegurar ura amplia ventilación. Asimismo, llevarán sobte el piso una reja de madera para evitar la fricción entre metales que puedan originar chispas.
ARTICULO 6°.- El caño de escape será prolongado hasta el extremo trasero de la carrocería y estará provisto de un arrestachispas, pudiendo ser éste desmontable yde uso no permanente.-
ARTICULO 7°.- Déberán poseer instalación eléctrica en óptima condiciones de ///... 2.- WonolJ/le Uonc0 2.elide2ante. ale j ciudad de ValUaia . . ./ // 2.- aislamiento.-
ARTICULO 8°.- Poseer sistema de frenos simultáneos sobre todas las ruedas.-
ARTICULO 9 0 .- En los vehiculos, las garrafas y/o tubcs se transportarán en posición vertical y en no más de tres (3) camadas, separadas entre sí por picos adicionales. Los mismos deberán hallarse a una distancia mínima de 0,20 Mts. de la parte superior de las garrafas colocadas en la oamada inferior.-
ARTICULO 10°.- En los camiones sólo podrán transportarse hasta cinco mil (5.000) Kilogramos de gas y su carga máxima total no podrá superar el máximo autorizado por el fabricante del vehiculo en cada caso.-
ARTICULO 11°.- Queda prohibído el uso de acoplados y el transporte de garrafas y/o tubos, llencs o vacíos, en vehículos de transporte colectivo de pasajeros y en vehículos de carga conjuntamente con otros materiales, a excepción de la de su propio oonsumo.-
ARTICULO 12°.- Estos vehículos no podrán guardarse en lugar alguno, ni mantenerse estacionados en la vía pOblica, mientras se hállen cargados con garrafas y/o túbos, llenos o vacios.-
ARTICULO 13°.- Las garrafas y tubos que se transporten se apoyarán sobre su base (aro de sustentación) y se asegurarán a la caja del vehículo con elementos flexibles no metálicos. Déberá verificarse el perfecto cierre de la válvula de cada envase; además estará precintada y provista de un tapón macho que impida la salida de gas.-
ARTICULO 14°.- La descarga de las garrafas mayores de 15 Kgs., se amortiguará mediante el uso de cojinetes o amortiguadores de soga. Para los tubos, se utilizará la carretilla tipo rampa o elemento que cumpla similar función, quedando terminan- temente prohibído arrojar desde la culata del camión al suelo, las garrafas o tubos, ya sean unidades llenas o vacias.-
ARTICULO 15°.- Lcs vehículos destinadcs a este transporte llevarán las siguientes leyendas en pintura reflectante: En los costadcs y parte posterior: PELIGBD EXPLOSIVO. En ambos costados: TRANSPORTE DE GAS. Dos banderolas rojas de paño, acrílico o chapa de 0,25 Cmts. de altura por 0,40 ///... 3.- eitonoW7e Toncejo 9.eUnante eiadad de gh‘aaia —/// 3.- Cmts. de largo, montada sdbre un asta a albos lados del vehículo en su parte superior y en forma que sea bien visible, y una (1) luz roja destéllante (baliza) en la parte superior exterior del vehlculo.- DE LAS PRCHIBICIONES
ARTICULO 16°.- Queda terminantemente prohibido: a) Fumar cerca y dentro del vehículo mientras sa está operando. b) La reparación en caliente de los vehículos cuando se hallen cargados con envases llenos o vacios. c) Las transgresiones a la Ley N° 13.893 y demás disposiciones nacionales y locales en materia de tránsito, constituirán un agravante si se cometen durante la prestación de la actividad que regula la presente ordenanza.- DE LA PRESTACION
ARTICULO 17°.- La prestación será de carácter privado y a domicilio, y estará regulado por la libre oferta y demanda.-
ARTICULO 18°.- Elprestador deberá mantener la continuidad del servicio, a efectos de brindar un normal abastecimiento del combustible, especialmente en época invernal.-
ARTICULO 19°.- La venta del producto se hará contra entrega del envase vacío correspondiente, siendb obligatorio vender a requerimiento de cualquier uspArio mientras se tenga stock en el vehículo.-
ARTICULO 20°.- El márgen de ganancia entre el valor fijado para el producto y el flete, será el gue autorice Ja autoridad competente.- DISPOSICIONES VARIAS
ARTICULO 21°.- Toda transgresión a la presente ordenanza será sancionada conforme las previsiones del Régimen de Penalidades por Faltas Municipales, las infracciones no contempladas por la Ordenanza Municipal N° 235/87, se penalizarán con una multa mínima de 80 U.F.A., hasta un máximo de 400 U.F.A., a criterio del juzgado 1/1... 4 .- (>9 ro7ne0 2eUetante ie 41, ciur/arl Vakeria .../// 4.- Municipal de Faltas.-
ARTICULO 22°.- Registrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Cumplido. ARCHIVESE.- ORDENANZA MUNICIPAL N° 2. DADA EN SESION RDINARIA DE FECHA