Ordenanza N° 3 NO

Datos de la ordenanza
Número
3
Fecha de sanción
22/01/1973
Vigencia
NO
Decreto
3/973
Tema
Administración Municipal
Comisión
Legislación e Interpretación
Descripción

ARTÍCULO 1°.- MISIÓN: Esta Municipalidad estará a cargo del Gobierno y Administración local de la Ciudad de USHUAIA y el Departamento del mismo nombre.

ARTÍCULO 2°.- TAREAS: Corresponde a la Municipalidad:

a) entender en todo lo relativo a edificación, control, tierras fiscales, abastecimientos, salubridad, asistencia social, espectáculos públicos, costumbres y moralidad, servicios urbano departamental y administración de la vía pública paseos, cementerios y demás lugares de su dominio y juzgamientos de las contravenciones a disposiciones municipales.

b) preparar anualmente su proyecto de presupuesto de gastos y cálculos de recursos el que se elevará al Gobierno Territorial para su consideración y aprobación.

c) establecer impuestos, tasas y contribuciones y percibirlos.

d) dar publicidad periódicamente el estado de sus ingresos y gastos y anualmente una memoria sobre la labor desarrollada.

e) nombrar al personal de su dependencia y removerlos ajustándose a lo que establece el Estatuto del Personal Civil de la Nación.

f) preparar proyectos de Obras Municipales con un objetivo determinado los que se elevarán para su aprobación.

g) realizar convenios de mutuo interés con otros entes de derecho público o privado.

h) enajenar o gravar los bienes de dominio Municipal.

i) contratar, previa licitación, las obras que estime conveniente, o efectuarlas por administración.

j) fomentar la instrucción pública y la cultura artística, intelectual y física.

k) asegurar el expendio de los artículos alimenticios en las mejores condiciones de precio y calidad. Organizar si fuera menester la producción y venta de los mismos.

ARTÍCULO 3°.- ATRIBUCIONES: Tiene las atribuciones necesarias para hacer efectivos los fines del Municipio, pudiendo imponer sanciones compatibles con la naturaleza de sus poderes, tales como multas, de acuerdo a lo previsto en la Ordenanza fiscal vigente, demolición de construcciones, secuestros, destrucción y decomiso de mercaderías.

ARTÍCULO 4°.- COMPOSICION: La autoridad Municipal estará constituida por el Intendente y sus organismos auxiliares, los Secretarios Municipales, Funcionarios y Agentes dependientes.

ARTÍCULO 5°.- DEPENDENCIA: Directa del Gobernador del Territorio por intermedio del Ministro de Gobierno, Educación y Salud Pública.

ARTÍCULO 6°.- NIVELES DEPARTAMENTALES: Se establecen los siguientes niveles jerárquicos entre los Departamentos Comunales:

a) SECRETARIA MUNICIPAL.

b) DEPARTAMENTO.

c) DIVISIÓN.

d) SECCIÓN.

ARTÍCULO 7°.- SECRETARIOS MUNICIPALES: El Intendente será asistido en sus funciones por los Secretarios Municipales:

a) individualmente, en materia de las responsabilidades que se le asignan en el presente Reglamento Orgánico y;

b) en conjunto, constituyendo el Gabinete Municipal.

ARTÍCULO 8°.- Los Secretarios Municipales en materia de su competencia e individualmente:

a) cumplirán y harán cumplir el Estatuto y los fines de la Revolución Argentina, la Constitución Nacional, las Leyes y Decretos nacionales y gubernamentales y las Ordenanzas, Decretos, Resoluciones y Circulares Municipales;

b) refrendarán y legalizarán con sus firmas los actos de competencia del Intendente;

c) establecerán las políticas de sus secretarías;

d) coordinarán el funcionamiento de los Departamentos dependientes y resolverán los problemas de competencia que pudiera presentarse;

e) intervendrán en la preparación y promulgación de Ordenanzas, Decretos y Resoluciones y supervisarán su cumplimiento;

f) harán cumplir las normas de administración presupuestaria y contable y elaborarán un proyecto parcial en materia de su competencia, del presupuesto anual y lo elevarán al Intendente;

g) administración del personal de su Secretaría;

h) representarán al Municipio en la celebración de contratos y defensa de sus derechos e intereses;

i) elevarán al Intendente una memoria anual y todo otro informe que le fuera requerido;

j) como integrantes del Gabinete deberán intervenir en la determinación de los objetivos municipales, en la formulación de sus políticas y estrategias, con sus planes de desarrollo y seguridad y en el asesoramiento de todos aquellos asuntos, que el Intendente someta a su consideración.

ARTICULO 9°.- JEFES DE DEPARTAMENTOS: Dependerán de un Secretario Municipal y:

a) cumplirán y harán cumplir el Estatuto y los fines de la Revolución Argentina la Constitución Nacional y las Leyes y Decretos Nacionales y Gubernamentales y las Ordenanzas, Decretos, Resoluciones y Circulares Municipales.

b) participarán en las reuniones de Gabinete cuando así lo disponga el Intendente.

c) harán cumplir las normas en materia de administración presupuestaria y contable y elaborarán un proyecto de la parte que les compete del presupuesto correspondiente al próximo ejercicio y lo elevarán al Secretario Municipal del que dependen;

d) controlarán al personal a su cargo;

e) participarán en la elaboración de los planes de desarrollo y seguridad locales;

f) firmarán los actos que se originen en su jurisdicción y que correspondan ser elevados por el Secretario correspondiente;

g) son responsables y tienen la autoridad para adoptar y ejecutar todas las decisiones que se derivan de la interpretación que hagan de las políticas vigentes.

ARTÍCULO 10.- JEFES DE DIVISIONES:

a) Son funcionarios comunales que asisten a los jefes de Departamentos, los que podrán delegar parte de los asuntos de su competencia. Sus funciones y tareas serán establecidas por los funcionarios de mayor cargo y función;

b) sus actividades son planificadas por sus Superiores. Tienen la responsabilidad de ejecutarlas en las partes que le corresponden. Tienen atribuciones para decidir cómo ejecutar las tareas asignadas;

c) tendrá la más completa autoridad para actuar en asuntos de rutina y en consecuencia, toda cuestión que no fuera de éste carácter, la resolverá previa consulta con su jefe.

ARTÍCULO 11.- JEFES DE SECCIÓN: Serán responsables del cumplimiento de las órdenes que reciban y toda cuestión fuera de rutina deberán consultarlas con su Jefe.

ARTÍCULO 12.- DESPACHO: En la Intendencia y en aquellas sub-divisiones orgánica en que se justifique, habrá un despacho el que cumplirá las siguientes tareas generales:

a) atenderá los asuntos personales de carácter oficial del Intendente;

b) atenderá todos aquellos aspectos relativos a la parte administrativa del personal, incluyendo control y disciplina que no fuera centralizados por el Departamento de Personal,

c) atenderá la recepción, trámite, despacho y archivo de todos los expedientes, formularios, notas, etc. asegurando su cumplimiento y diligenciamiento;

d) atenderá el cargo de los libros y reglamentos y el inventario parcial de bienes patrimoniales de su Secretaría o Departamento;

e) diligenciará la correspondencia ajustándose a lo establecido en la reglamentación vigente.

ARTÍCULO 13.- Los despachos según el nivel departamental en que actúen podrán tener el nivel jerárquico de División. Su jefe recibirá la denominación de "Jefe de Despacho" y tendrán la jerarquía de un Jefe del mismo nivel divisional.

TÍTULO II

DE LAS AUTORIDADES COMUNALES

CAPÍTULO I

DEL INTENDENTE MUNICIPAL

ARTICULO 14.- MISIÓN Y DEPENDENCIA: El Intendente Municipal de USHUAIA, será El funcionario de mayor jerarquía en la Comuna y dependerá del Gobernador por intermedio del Ministerio de Gobierno, Educación y Bienestar Social.

ARTÍCULO 15.- MISIÓN: Administrar y gobernar la Ciudad y el Departamento de USHUAIA.

ARTÍCULO 16.- ÁREAS:

a) dispondrá el cumplimiento de las tareas asignadas a la Municipalidad, como así también las que eventualmente le sean fijadas por el Gobierno de la Gobernación del Territorio;

b) cumplirá y hará cumplir el Estatuto y los fines de la Revolución Argentina y las Leyes y Decretos Gubernamentales y Nacionales, dentro de su jurisdicción, dando la debida intervención a las autoridades idóneas en los casos que así correspondan.

c) En forma particular:

1. sancionará Ordenanzas, Decretos, Resoluciones y Circulares, las reglamentará y hará cumplir;

2. preparará y elevará al poder Ejecutivo Territorial el presupuesto de gastos y cálculos de recursos antes del 31 de diciembre de cada año;

3. efectuará la recaudación de tasas retributivas, prestará servicios municipales, públicos y ejecutará las obras públicas previstas en los planes;

4. manejará los fondos públicos ajustándose a las previsiones de la Ley de Contabilidad;

5. podrá efectuar modificaciones que importen un aumento de las erogaciones previstas en el presupuesto de vigor, aumentando las erogaciones siempre que sean cuentas de financiación propia y que estén equilibradas por un aumento en la recaudación superior a los cálculos previstos en el año fiscal;

6. hacer respetar, en materia de estabilidad, derechos, obligaciones, disciplina, retribuciones, previsión social o cualquier otro asunto relacionado con el Estatuto del Empleado Público;

7. disponer el traslado del personal comunal dentro y entre las distintas secretarías del Municipio, respetando siempre el escalafón del personal, su nombramiento, designación.

CAPÍTULO II

DE LOS ORGANISMOS AUXILIARES DE

INTENDENTES Y SECRETARIOS

ARTÍCULO 17.- DESPACHO:

MISIÓN: Facilitar el desempeño del Intendente, atendiendo aquellos asuntos privados y/o personales de carácter oficial que le delegara, procurando por todos los medios a su alcance, evitarle interrupciones innecesarias.

ARTÍCULO 18.- TAREAS: Cumplirá las siguientes tareas:

a) diligenciará toda la correspondencia de su despacho;

b) controlará la correspondencia mediante un adecuado sistema de registro y archivo. Preparará toda la correspondencia entrante para someterla a consideración del Intendente;

c) atenderá los pedidos de comunicación telefónica con, del y al Intendente;

d) preparará los programas de audiencias ajustándose a las políticas del Intendente;

e) atenderá en su despacho a las personas que esperan turnos para ser atendidas por el Intendente;

f) labrará actas de reuniones y acuerdos según lo disponga el Intendente;

g) mantendrá la correcta presentación del edificio, supervisando diariamente:

1- disponibilidad de elementos, escritorio y baños;

2- funcionamiento de teléfonos, luces, calefacción, servicios sanitarios, etc.;

3- aseo de locales, muebles, alfombras y demás elementos;

4- ventilación de locales cuando convenga.

h) mantendrá informado al Departamento de Prensa de la Gobernación sobre las novedades acaecidas a nivel del Intendente.

TÍTULO III

DE LAS SECRETARIAS MUNICIPALES

CAPÍTULO I

SECRETARIA DE GOBIERNO MUNICIPAL

ARTÍCULO 19.- TAREAS:

a) intervenir en las relaciones del Gobierno Municipal con la Comunidad;

b) ejercer las funciones de control que compete al Poder de Policía Municipal:

1- Ordenamiento del tránsito y estacionamiento en calles y caminos de jurisdicción municipal;

2- fomentar, coordinar y fiscalizar Ia explotación de los servicios públicos de transportes;

3- policía de tránsito, licencias de conductor y registro de automotores;

4 - ejercerá un control exhaustivo sobre todos los comercios y el sistema de comercialización;

5- por intermedio del Departamento respectivo controlará todo lo inherente a matanza y venta de animales para consumo tomando las medidas de prevención para cada caso en general y en particular.

c) preservar y desarrollar una auténtica cultura argentina orientada a elevar los valores positivos de la nacionalidad;

d) entender en todo lo relativo a las modificaciones de forma y no de fondo del presente reglamento orgánico;

e) DEFENSA CIVIL.

f) realización de actos de carácter patriótico. Protección de los símbolos;

g) cumplimiento de las decisiones del Poder Judicial. Examinar críticamente, proponer y efectuar las modificaciones que corresponden en todos los anteproyectos de Ordenanzas, Decretos, Resoluciones Municipales y Reglamentaciones que presenten las Secretarías y deba firmar el Intendente. Dirigir y normalizar la tramitación interna o con proyección externa que realice la Comuna. Sostener el funcionamiento de la estructura comunal administrando los servicios necesarios;

h) proposición de expropiaciones con fines de bien público;

i) vigilancia de abastecimiento y precios;

j) control del plagio y la especulación;

k) coordinar la producción con la industrialización y el comercio;

l) higiene materno-infantil, higiene del adulto, precaución de riesgos, tratamiento y rehabilitación asistencial del anciano y del individuo;

m) control de enfermedades transmisibles;

n) atención médica para médico del enfermo;

ñ) educación sanitaria de la población;

o) catastro sanitario;

p) asuntos legales, aplicación de las leyes y Reglamentos sanitarios;

Le competerá en particular:

a- La redacción definitiva de todas las Ordenanzas, Decretos, Resoluciones, Circulares etc. que deba firmar el Intendente.

b- Administrar el Despacho General, Oficina de Personal, Mesa de Entradas y Archivo General e Imprenta.

CAPÍTULO II

SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 20.- MISIÓN: Desarrollar planos de obras y servicios públicos con los estudios y proyectos correspondientes y ejecutar los mismos. Reglamentar y fiscalizar las obras de carácter particular. Administrar y operar los servicios Municipales. Efectuar el Catastro.

ARTÍCULO 21.- TAREAS: En particular le competerá:

a) Elaborar planes integrales de carácter local de Obras y servicios públicos quo satisfagan las necesidades de orden público que propendan al bienestar de la Comunidad;

b) ejecutar los planos de obras y servicios públicos.

c) planeamiento y ejecución de obras hidráulicas para desagües, saneamiento, defensas, etc.;

d) fomento de la red caminera dentro del departamento. Planeamiento y ejecución de obras viales y de conservación;

i) fomento de los servicios para provisión de agua potable;

f) control de cercos y veredas;

g) reglamentación referida a construcciones, arquitectura, urbanismo y control de su aplicación;

h) aprobación de planos y certificados de obras particulares;

i) determinación de las líneas Municipales y enumeración domiciliaria;

j) realizar el Catastro y Padrón Municipal;

k) mantener los equipos y maquinarias necesarias para estas tareas;

l) reglamentación de todo lo relacionado con el saneamiento ambiental, viviendas, locales, control de alimentos, de agua potable, control de insectos, roedores, basuras y animales, aguas, excrementos, control de otros riesgos y molestias ambientales.

CAPÍTULO III

SECRETARIA DE ECONOMÍA Y FINANZAS

ARTÍCULO 22.- MISIÓN: Atender los asuntos relativos al régimen económico de la producción, la industria, comercio, minería, régimen financiero y contable y lo referente al patrimonio, recursos y gastos de la Comuna.

ARTÍCULO 23.- TAREAS: En particular le competerá:

a) reunir la información y realizar las investigaciones y estudios económicos necesarios para la formulación de los planes respectivos;

b) verificar el cumplimiento de los planes vigentes y realizaciones de carácter económico;

c) recaudación de derechos y tasas retributivas;

d) estudiar y preparar el presupuesto general de gastos y recursos, deuda pública y régimen de pagos;

e) inventario de los bienes comunales;

f) informaciones presupuestarias, financieras y económicas del Municipio.

CAPÍTULO IV

ESRUCTURA JERARQUICA

INTENDENCIA MUNICIPAL

ARTÍCULO 24.- La Intendencia Municipal estará formada por:

a) SECRETARIA DE GOBIERNO MUNICIPAL.

b) SECRETARIA DE ECONOMIA Y FINANZAS.

c) SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

d) DEPARTAMTOS:

1- CONTADURIA.

2- OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES.

e) DIVISIONES:

1- DESPACH0.

2- PERSONAL.

3- INSPECCION GENERAL.

4- BROMATOLOGÍA E HIGIENE.

5- TESORIA.

6- ALMACENES.

7- LICITACIONES Y COMPRAS.

f) SECCIONES:

1- TIERRAS.

2- TRÁNSITO.

3- HABILITACIÓN.

4- MESA DE ENTRADAS.

5- RECAUDACIONES.

6- RENDICIONES.

7- LIQUIDACIONES.

8- PATRIMONIO.

9- SERVICIOS Y 0BRAS.

SECRETARIA DE GOBIERNO MUNICIPAL

ARTÍCULO 25.- De la Secretaría de Gobierno Municipal dependerán:

a) DIVISIONES:

1- DESPACHO.

2- PERSONAL.

3- BROMATOLOGÍA E HIGIENE.

4- INSPECCIÓN GENERAL.

b) SECCIONES:

1- TIERRAS.

2- TRÁNSITO.

3- HABILITACIONES.

4- MESA DE ENTRADAS.

ARTÍCULO 26.- De la División Inspección General dependerán:

a) SECCIONES:

1- TRÁNSITO.

2- HABILITACIONES.

ARTÍCULO 27.- En caso de ausencia temporaria del Secretario de Gobierno Municipal, la atención de los asuntos de la Secretarla, quedará a cargo de los Secretarios, según el orden de subrogancia del Art. 24.

CAPÍTULO V

SECRETARIA DE ECONOMÍA Y FINANZAS

ARTÍCULO 28°.- De la Secretaría de Economía y Finanzas dependerán los siguientes organismos:

a) DEPARTAMENTO CONTADURIA.

ARTÍCULO 29.- Del Departamento Contaduría dependerán:

a) DIVISIONES:

1- TESORERIA.

2- ALMACENES.

3- LICITACIONES Y COMPRAS.

b) SECCIONES:

1- RECAUDACIONES.

2- RENDICIONES.

3- LIQUIDACIONES.

4- PATRIMONIO.

ARTÍCULO 30.- De la División Tesorería dependerá:

a)

SECCIÓN RECAUDACIONES.

ARTICULO 31.- En caso de ausencia temporaria del Secretario de Economía y Finanzas, la atención de los asuntos de la Secretaría quedará a cargo de los Secretarios, según el orden de subrogancia del Art. 24°.

SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

ARTICULO 32.- De la Secretaria de Obras y Servicios Públicos dependerá:

a) DEPARTAMENTO DE OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES.

ARTÍCULO 33.- Del Departamento de Obras y Servicios Municipales dependerá:

a)

SECCIÓN SERVICIOS Y OBRAS.

ARTÍCULO 34.- En caso de ausencia temporaria del Secretario de Obras y Servicios Públicos la atención de los asuntos de la Secretaría quedará a cargo de los Secretarios según el orden de subrogancia del Art. 24°.

ARTÍCULO 35.- En caso de acefalía de las distintas Secretarías y hasta el nombramiento, quedará a cargo de las mismas el Jefe de Departamento Contaduría o en su defecto el Jefe de Departamento de Obras y Servicios Municipales, en ese orden.

ARTÍCULO 36.- DEROGASE toda otra disposición que se oponga a la presente.

Observaciones
Decreto-Ordenanza