Artículo 9 0 , Inciso 18), fija la tasa mensual que se debe abonar al Municipio por espacios reservados, por unidad, en la vía pública, que htibieran sido previamen- te autorizados por la Comuna; Que por Ley Territorial N° 236, Artículo 101°, Inciso 7), el Ejecuti- vo Municipal está facultado para proyectar Ordenanzas y proponer su sanción al Honorable Concejo Deliberante; Que de acuerdo a la Ley Territorial N° 236, éste Cuerpo cuenta eZzoCiale Zncelo 2-eiZtanje eituniciAaáciad Zitalaci alc Valuaia .1/ II con atribuciones para ordenar sobre el particular; Por ello: EL HONORABIE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDA) DE USHUAIA SANCICNA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO 1°.- ESTABLECESE que las agencias, concesionarias, o cualquier otro tipo de locales comerciales dedicados a la compra-venta de vehícules automoto- res, nuevos o usados, alquiler, permutas, consignaciones, y actividades simila- res lícitas a título gratulto u oneroso, siempre que no posean parques cerrados o recintos que puedan albergar a las unidades, podrán hacer uso de la vía pública para el estacionamiento de hasta dos (2) rodados a los efectos de su ekhibición para su comercialización, en el lugar expresamente autorizado por el Departamento Ejecutivo.-
ARTICULO 2°.- Los estáblecimientos comerciales a los que sea de aplicación el Artículo 1° de la presente, deberán solicitar la reserva del espacio corres- pondiente al Ejecutivo MUnicipal, el que previa autorización, si así correspon- diere, ordenará la instalación de señales viales pertinentes, y se percibirá la tasa mensual que estáblece la Ordenanza Tarifaria vigente en su Título VII, Artículo 9°, Inciso 18).-
ARTICULO 3°.- El Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Inspección Géneral, periódicamente verificará el cumplimiento de la presente Crdenanza.-
ARTICULO 4°.- A los efectos del articulado precedente, eatáblécese una multa mínima de 80 U.F.A. y una máxima de 800 U.F.A. y/o clausura en caso de reinci- dencia.-
ARTICULO 5°.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Cumplido. ARCHIVESE.- ORDENANZA MUNICIPAL N° 3 Z. /90.- DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA