Ordenanza N° 748 NO

Datos de la ordenanza
Número
748
Fecha de sanción
11/12/1990
Vigencia
NO
Decreto
33
Tema
Transporte de Carga
Comisión
Policía Municipal
Descripción

ARTICULO 1°.- ESTABLECESE que el Servicio de Taxi Flet, es el transporte de cargas livianas mediante la locación con fines lícitos de vehículos automotores acondicionados para tal fín.-

ARTICULO 2°.- Ningún vehículo podrá ser explotado en el Servicio sin haber obtenido previamente la habilitación correspondiente, otorgada por el Departamento Ejecuti- vo, organismo encargado de la organización y contralor del Servicio.-

ARTICULO 3°.- Para obtener la habilitación correspondiente se deberá satisfacer los siguientes requisitos: a) Ser mayor de edad o legalmente enancipado, o de existir sociedad la misma deberá estar legalmente constitulda. b) Acreditar identificación personal y reunir las condiciones de antecedentes 11/ alnozaZ Znceica SeUeza9zie ciei ciudad 9/a/fuaia . .11 I I de conducta compatible con el servicio que desea prestar. En el caso de personas jurldicas, éste requisito se exigirá con respecto a las personas que componen sus órganos de administración a los gerentes en sociedad de capital y con relación a todos lcs socios en las restantes sociedades. c) Constituir domicilio legal y real en la ciudad de Ushuaia. d) Ser propietario del vehiculo que pretende habilitar, acreditando su propie- dad mediante Titulo del Automotor, expedido por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor o contrato que acredite su tenencia legítima; el mencionado vehiculo deberá estar radicado en el Departamento de Ushuaia. e) Presentar las constancias que demuestren poseer contrato con una entidad aseguradora, de un seguro de reponsabilidad civil y cosas transportadas. Los riesgos no cubiertos que sobrepasen la cantidad asegurada, serán de exclusiva responsabilidad de los señores propietarios. f)Estar inscriptos en la Dirección General Impositiva, Caja Nacional de Recaudación Previsional para Trabajadores Autónomos, Dirección General de Rentas del Territorio, Dirección Territorial de Industria y Comercio y Registro Público de Comercio.-

ARTICULO 4 0 •- Los vehlculos a habilitar deberán reunir las siguientes condiciones: a) Carga máxima hasta cuatro (4) toneladas. b) Portar los elementos, accesorios y dispositivos de seguridad que dispongan las normas nacionales y locales de tránsito. Asimismo deberán llevar una baranda de contención como dispositivo de seguridad para la carga transportada. c) Los vehiculos afectados al Servicio de Taxi Flet deberán llevar un cartel de identificación que deberá ser colocado en un lugar visible con la leyenda: "TAXI-FLET" y el número correspondiente del registro de habilita- ción que le fuera otorgado por esta Municipalidad. d) Libro de inspección, el cual constará de doscientas (200) fojas útiles, el que será rubricado y foliado por el Departamento Ejecutivo y llevará P7072 lab; Wonceja geiWaanle a e ...2c/i/u/dad cie Wahiaia consignado en su interior los siguientes datos: 1.1.- Datos del vehículo. 1.2.- Datos del carnet de conductor del propietario y de los choferes. 1.3.- Rabilitación y baja de los choferes por parte de la Dirección de Ins- pección General, Departamento Tránsito, 1.4.- Póliza de Seguro. 1.5.- Emplazamiento y notificaciones. 1.6.- Asentamiento de infracciones. 1.7.- Observaciones varias.

ARTICULO 5°.- Todos los vehículos habilitados al Servicio de Taxi Flet, serán sometidos a una inspección técnico-mecánica realizada por el Departamento Técnico de ésta Municipalidad, dependencia que procederá a proveer al titular de la unidad de un certificado de control de la mencionada inspección, toda vez que el Departamento Ejecutivo lo requiera tendiente a verificar el óptimo funcionamien- to de las unidades.-

ARTICULO 6°.- La habilitación de los vehículos se otorgará por el término de un (1) año y será renovada siempre que se satisfagan los requisitos exigidos, previo pago de los derechos de inspección establecidos en la Ordenanza Tarifaria.-

ARTICULO 7°.- La habilitación de los vehículos podrá ser dejada sin efecto en cualquier momento, si se comprueba que las unidades han dejado de cumplir en todo o en parte con los requisitos técnicos exigidos o que no se haya actualizado la documentación correspondiente.-

ARTICULO 8°.- Los conductores deberán ser habilitados en el libro aludido en el Artículo 4°, Inciso d), por el funcionario responsable del área municipal, previa satisfacción de los requisitos pertinentes. Los mismos deberán portar en el vehículo: a) Carnet de Conductor, categoría clase "B 3", extendido por la Municipalidad de Ushuaia. b) Constancia de Seguro contratado y vigente. c) Certificado actualizado de la inspección técnico-mecánica. d) Recibo de pago del impuesto a los automotores correspondiente a la última Monamdie Toncefr geilietanie de ciudad de Vakaia —3/ cuota. e) Habilitación del vehiculo otorgada por esta Municipalidad. f) Libro de Inspecciones.

ARTICULO 9°.- En el caso que el Servicio se preste a través de una agencia, ésta deberá cumplir con los requisitos establecidos para la habilitación de comercios. Lps titulares de la agencia sarán responsables de mantener actualizada toda la documentación que exija ésta Comuna, mientras el vehiculo permanezca afectado al Servicio.-

ARTICULO 10°.- Los propietarios de los vehiculos afectados al mencionado Servicio, estarán obligados a presentar ante el Departamento Tránsito, copia o fotocopia de la póliza de serguros cada vez que ésta sea renovada.-

ARTICULO 11°.- Los propietarios de vehiculos afectados al Servicio de Taxi Flet, deberán presentar ante este Municipio el certificado de habilitación otorgado por la Secretarla de Comunicaciones de la Nación, cuando las unidades estuviesen dotadas de equipo de radio comunicación.-

ARTICULO 12°.- Toda transgresión a la presente Ordenanza, será sancionada conforme las previsiones del Régimen de Penalidades por Faltas Municipales, las infracciones no contempladas en el Régimen mencionado, serán penalizadas con multas que osci- larán entre 80 U.F.A. a 400 U.F.A. a criterio del Juzgado de Faltas Municipales.-

ARTICULO 13°.- Deróguese la Ordenanza Municipal N° 494/89 y toda otra norma legal que se oponfig a la presente.-

ARTICULO 14°.- Registrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Cumplido. ARCHIVESE.- 5 45 ORDENANZA MUNICIPAL N° 1 /90. - DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA

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deroga 494/89
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