ARTICULO 1º.- MODIFICANSE los artículos 1º, 14 y 15 de la Ordenanza Municipal
Nº 748/91, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“
ARTICULO 1º.- ESTABLECESE que el Servicio de Taxi Flet, es el transporte de
cargas livianas, mediante la locación con fines lícitos de vehículos automotores
acondicionados para tal fin, prohibiéndose taxativamente el transporte de productos
tóxicos, patológicos y desechos orgánicos.”.
“
ARTICULO 14.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente en un plazo de
sesenta (60) días a partir de su promulgación.”.
“
ARTICULO 15.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
Cumplido. ARCHIVESE.”.
ARTICULO 2º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
Cumplido. ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1090 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 11/11/1992.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 179 / 93.-