Ordenanza N° 494 NO

Datos de la ordenanza
Número
494
Fecha de sanción
30/11/1989
Vigencia
NO
Decreto
71
Tema
Transporte de Carga
Comisión
Policía Municipal
Descripción

ARTICULO jQ EsTABLECESE que el servicio de TAXI FLET es el transporte de car- ga mediante la locaci6n con fines licitos de vehlculos automotores acondiciona- dos para tal fin.-

ARTICULO 2º,- Ningén vehiculo podrá ser explotado en el servicio, sin haber ob- tenido previamente la habílitaci6n otorgada por la igireccián de Inspección Ge- nera1.-

ARTICULO 3º,- El Poder Ejecutivo Municipal otorgará nuevas habilitaciones a / prestatarlos del servicío de Taxi Flet, de acuerdo a un prudente criterío, de manera de no sobredimensionar la oferta del mismo, evitando poner en peligro / las fuentes de trabajo ya existentes.-

ARTICULO 412.- Pqra obtener la habilitación correspondiente se deberán satisfa- cer los siguientes requisitos: a) Acreditar identídad personal, mayoria de edad o Ia existencía de so ciedad debidamente constituida. b) Residencia en el Territorio acreditada por autoridad competente y constituir domicilio legal.- c) Ser propietario del vehiculo que pretende habilitar, acreditando / su titularidad, mediante título del automotor del Registro Nacio- nal de la Propiedad del Automotore ••• 2 eZzazaile Z2nceica 2.eaelante PATunicf áciad a la Udad a °2h‘uaia E) Acreditar a satisfacci6n del Municipio, la contratación de un sequro/ que cubra toda responsabilidad civil por daños y perjuicios contra // terceros y/o transportados sin límites.

ARTICULO 50.- Los vehlculos afectados a este servicío, se dividirán en dos (2) ca- tegorias: a) Los acondicionados para carga general 9 con una capacidad de una (1) a dos (2) toneladas. b) Los acondicionados para carga general, con una capacidad de dos (2) a cuatro (4) toneladas.

ARTICULO 60.- Los vehlculos deberán reunir las siguientes condiciones: a) Año de fabricacidn, que no exceda los diez (10) años de antiqUedad. b) Portar los elementos, accesoríos y dispositivos de seguridad, que dis pongan las normas nacionales y locales de tránsito. c) E^ ncontrarse radicado en el Territorio. d) Acreditar a satisfaccidn del Municipio, la contratación de un seguro/ que cubra toda responsabilidad civil por daños y perjuicios contra // terceros y/o transportados sin limites. e) Identificacidn con la leyenda TAXI-FLET, que al efecto otorgará el Mu nicipio como dnico distintívo, donde se consignará el námero de habili tado, coincidente con el ndmero de dominio.

ARTICULO 70,- Todos los vehículos habilitados al servicio de TAXI-FLET, serán some tidos semestralmente a una inspecci6n técnico mecánica realizada por el Departamen to Técnico de la Municipalidad, dependencia que procederá a proveer al titular del la unidad de un certificado de control de la mencionada inspección.

ARTICULO 812,- La habilitacidn de los vehiculos se otorgará por el término de un (1) año, y será renovada siempre que se satisfagan los requisitos exigidos, previo pago de los derechos de inspecci6n.

ARTICULO 90,- La habilitaci6n de los vehlculos podrá ser dejada sin efecto en cual quier momento, si se comprueba que las unidades han dejado de cumplir en todo o en parte con los requisitos técnicos exigidos, o que no se haya actualizado la docu-/ mentación correspondiente.-

ARTICULO 100.- Los conductores deberán llevar consigo: a) Carnet de Conductor, clase profesional, como mlnimo categoría "B", ex tendido por la Municipalidad de Ushuaia. b) Constancia de habilítaci6n del vehlculo. c) P6liza de Seguro. d) Certificado actualizado de la Inspecci6n Técnico-mecánica.

ARTICULO 110.- En el caso que el servicio se preste a través de una agencia l esta/ deberá cumplir con los requisitos establecidos para la habílitaci6n de comercios.-

ARTICULO Los títulares de las agencias serán responsables de mantener actua- lizada toda documentación que exiga la Dirección de Inspección General.- eZnolaile Wonceic, .9.eldezante eigunicaáciad .54 laZuciad cie Valuaia ••••3 DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 13º 1,- Hasta tanto el Poder Ejecutivo Municipal evalde lo dispuesto en el/ artículo 3g de la presente, se autorizarA el cupo máximo que resulte del empadrona miento de vehlculos en condiciones, dispuesto por la Ordenanza Municipal Ng 504.-

ARTICULO 14º,- Derdganse las Ordenanzas Municipales N g 104 y 127/84., y toda otra/ norma legal que se oponga a la presente.-

ARTICULO 15g .- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgaci6n. // Cumplido, ARCHIVESE.- HONUR,u1LE 4 4 ORDENANZA MUNICIPAL _ *0 - 1 -/88 DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 30/11/88.-

Observaciones
Deroga 104/84-127/84-derogada por 748/90