Ordenanza N° 104 NO

Datos de la ordenanza
Número
104
Fecha de sanción
18/07/1984
Vigencia
NO
Decreto
633
Tema
Transporte de Carga
Comisión
Policía Municipal
Descripción

ARTICULO 1 2 .- ESTABLECESE que el servicio de TAXI FLET es el trans-

porte de carga mediante la locación con fines lícitos de vahlculos

automotores acondicionados para tal fin.-

ARTICULO 2 2 .- Ningún vehiculo podrá ser explotado en el servicio,sin

haber obtenido previamente la habilitación otorgada por el Departa7-

mento de Inspección General.-

ARTICULO 3 2 •- Para obtener la habilitación correspondiente se debe-

,

ran satisfacer los siguientes requisitos:

a) Acreditar identidad personal, mayoría de edad o la exis-

tencia de sociedad debidamente constitulda.-

b) Residencia en el Territorio acreditada por autoridad

competente, y constituir domicilio legal.-

c) No poseer antecedentes policiales desfavorables. En el

caso de personas jurídicas, este requisito se exigirá res-

pecto de las personas que componen sus organos de adminis-

tración; a los gerentes en las sociedades de capital y con

relación a todos los socios en las restantes sociedades.-

d) Ser propietario del vehiculo que pretende habilitar acre

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ditando su titularidad mediante título del automotor del Re

gistro Nacional de la Propiedad del Automotor.-

e) Estar inscripto en la Dirección General Impositiva, Caja

Nacional de Recaudación Previsional para Trabajadores

Autónomos y en la Dirección General de Rentas del Territo-

rio.-

ARTICULO 4º.- Los vehículos afectados a este servicio deberán reunir

las siguientes condiciones:

a) Estar acondicionado para carga en general con una capa-

cidad no mayor a las DOS (2) toneladas.-

b) Modelo no mayor de CUATRO (4) anos.-

c) Portar elementos, accesorios y dispositivos de seguridad

que dispongan las normas nacionales y locales sobre tránsi-

to.-

d) Encontrarse radicado en erTerritorio.-

e) Acreditar a satisfacción del Municipio la contratación

de un seguro que cubra toda responsabilidad civil por daños

y perjuicios contra terceros y/o transportados sin límites.

f) Identificación con la leyenda TAXI FLET.-

ARTICULO 5 º .- La habilitación de los vehículos se otorgará por el //

término de UN (1) año, y será renovado siempre que se satisfagan los

requisitos exigidos, previo pago de los derechos de inspección.-

ARTICULO 6 º .- La habilitación de los vehículos podrá ser dejada sin

efecto en cualquier momento, si se comprueba que las unidades han

dejado de cumplir en todo o en parte con los requisitos técnicos exi

gidos, o que no se haya actualizado la documentación correspondiente.-

ARTICULO 7 2 •- Los conductores deberán llevar consiga:

a) Carnet de conductor, clase profesional, extendido por la

Municipalidad de Ushuaia.-

b) ConstanCia de habilitación del vehículo.-

) c) Póliza de seguro.-

ARTICULO 8º.- En el caso que el servicio se preste a través de una a

/gencia, ésta deberá cumplir con los requisitos establecidos para la

habilitación de comercios.--

ARTICU40 9 2 .-- Los titulares de las agencias serán responsables de

mantener actualizada toda documentación que exiga el Departamento de

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CENTENARIO DE URH UAIA

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Inspección General.—

ARTICULO 10 2 .- Registrese. Pase al Departamento Ejecutivo para ser

promulgada. Cumplido. ARCHIVESE.-

1.c.

ORDENANZA MUNICIPAL N2 104

DADA EN SESION ORDINARIA DEL DIA Jd9 /07/eP

Observaciones
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