ARTICULO 1 2 .- ESTABLECESE que el servicio de TAXI FLET es el trans-
porte de carga mediante la locación con fines lícitos de vahlculos
automotores acondicionados para tal fin.-
ARTICULO 2 2 .- Ningún vehiculo podrá ser explotado en el servicio,sin
haber obtenido previamente la habilitación otorgada por el Departa7-
mento de Inspección General.-
ARTICULO 3 2 •- Para obtener la habilitación correspondiente se debe-
,
ran satisfacer los siguientes requisitos:
a) Acreditar identidad personal, mayoría de edad o la exis-
tencia de sociedad debidamente constitulda.-
b) Residencia en el Territorio acreditada por autoridad
competente, y constituir domicilio legal.-
c) No poseer antecedentes policiales desfavorables. En el
caso de personas jurídicas, este requisito se exigirá res-
pecto de las personas que componen sus organos de adminis-
tración; a los gerentes en las sociedades de capital y con
relación a todos los socios en las restantes sociedades.-
d) Ser propietario del vehiculo que pretende habilitar acre
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4 CENTENARIO DE USH ITAIA
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ditando su titularidad mediante título del automotor del Re
gistro Nacional de la Propiedad del Automotor.-
e) Estar inscripto en la Dirección General Impositiva, Caja
Nacional de Recaudación Previsional para Trabajadores
Autónomos y en la Dirección General de Rentas del Territo-
rio.-
ARTICULO 4º.- Los vehículos afectados a este servicio deberán reunir
las siguientes condiciones:
a) Estar acondicionado para carga en general con una capa-
cidad no mayor a las DOS (2) toneladas.-
b) Modelo no mayor de CUATRO (4) anos.-
c) Portar elementos, accesorios y dispositivos de seguridad
que dispongan las normas nacionales y locales sobre tránsi-
to.-
d) Encontrarse radicado en erTerritorio.-
e) Acreditar a satisfacción del Municipio la contratación
de un seguro que cubra toda responsabilidad civil por daños
y perjuicios contra terceros y/o transportados sin límites.
f) Identificación con la leyenda TAXI FLET.-
ARTICULO 5 º .- La habilitación de los vehículos se otorgará por el //
término de UN (1) año, y será renovado siempre que se satisfagan los
requisitos exigidos, previo pago de los derechos de inspección.-
ARTICULO 6 º .- La habilitación de los vehículos podrá ser dejada sin
efecto en cualquier momento, si se comprueba que las unidades han
dejado de cumplir en todo o en parte con los requisitos técnicos exi
gidos, o que no se haya actualizado la documentación correspondiente.-
ARTICULO 7 2 •- Los conductores deberán llevar consiga:
a) Carnet de conductor, clase profesional, extendido por la
Municipalidad de Ushuaia.-
b) ConstanCia de habilitación del vehículo.-
) c) Póliza de seguro.-
ARTICULO 8º.- En el caso que el servicio se preste a través de una a
/gencia, ésta deberá cumplir con los requisitos establecidos para la
habilitación de comercios.--
ARTICU40 9 2 .-- Los titulares de las agencias serán responsables de
mantener actualizada toda documentación que exiga el Departamento de
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CENTENARIO DE URH UAIA
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Xanatable emeeki. Belibeeaotte
ad de 211lueala
Inspección General.—
ARTICULO 10 2 .- Registrese. Pase al Departamento Ejecutivo para ser
promulgada. Cumplido. ARCHIVESE.-
1.c.
ORDENANZA MUNICIPAL N2 104
DADA EN SESION ORDINARIA DEL DIA Jd9 /07/eP